¿Cuáles son los plazos de vacaciones en el CCT 589/2010?

Categoría: CCT 589/2010 - Licencias

Hasta 5 años de antigüedad: 12 días hábiles; más de 5 y hasta 10 años: 20 días hábiles; más de 10 y hasta 20 años: 24 días hábiles; más de 20 años: 28 días hábiles. Las vacaciones deben tomarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con aviso de 45 días de anticipación. Las horas extras no generan días adicionales de vacaciones.

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