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CCT 130/75 Supermercados - Jornada
Sí. El trabajador que preste servicios en días feriados tiene derecho a un franco compensatorio dentro de la semana siguiente. Si el empleador no otorga ese franco, debe abonar el día doble más el franco. El CCT 130/75 refuerza este derecho para todas las actividades comprendidas, incluyendo supermercados y autoservicios.
