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CCT 130/75 Supermercados - Jornada
Las horas que excedan la jornada legal se pagan con un recargo del 50% en días hábiles. Los sábados después de las 13 horas, los domingos y feriados se pagan con un recargo del 100%. En supermercados con apertura los feriados nacionales, el trabajador que preste servicios cobra doble y tiene derecho a un día franco compensatorio.
