Categoría:
CCT 130/75 Supermercados - Remuneraciones y Adicionales
Conforme al artículo 24 del CCT 130/75, el adicional por antigüedad se calcula como un porcentaje del salario básico de la categoría por cada año de servicio. En los acuerdos paritarios de 2024 se liquidó también en su versión no remunerativa, igualmente computable para SAC e indemnizaciones.
