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CCT 130/75 Supermercados - Remuneraciones y Adicionales
Sí. El CCT 130/75 establece que los cajeros que realizan cobros perciben pagos trimestrales en compensación por el riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado. Estos pagos no forman parte de la remuneración a efectos de aportes jubilatorios, cómputo de aguinaldo, vacaciones ni indemnizaciones. Los menores de 18 años que realicen estas tareas también tienen derecho al adicional correspondiente.
