¿Qué ocurre con las vacaciones de cónyuges que trabajan en el mismo supermercado?

Categoría: CCT 130/75 Supermercados - Licencias

El CCT 130/75 establece que cuando cónyuges e hijos menores de 18 años trabajen en el mismo o distinto establecimiento, el empleador debe proponerles que gocen sus vacaciones en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique el normal desenvolvimiento del establecimiento.

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