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CCT 130/75 Supermercados - Relaciones Laborales
Sí, dentro de los límites del ius variandi (art. 66 LCT). El traslado es válido si no implica un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, no causa perjuicio material ni moral al trabajador, y responde a necesidades funcionales razonables de la empresa. Un traslado que implique mayor distancia de viaje significativa o cambio de turno permanente puede ser cuestionado por el trabajador.
