¿Tiene el empleador obligación de cubrir vacantes internas en supermercados?

Categoría: CCT 130/75 Supermercados - Relaciones Laborales

Sí. El CCT 130/75 establece que la existencia de una vacante o creación de nuevos cargos debe comunicarse a todo el personal por los medios habituales de información del establecimiento, especificando las características del puesto y el plazo para postularse. El postulante no designado conserva el derecho a postularse nuevamente en futuras vacantes.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *