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CCT 130/75 Supermercados - Relaciones Laborales
Sí, con condiciones. El CCT 130/75 establece que los menores de 18 años que se desempeñen como cajeros deben percibir el salario que corresponda conforme a la escala de menores, más la diferencia hasta el salario inicial de cajeros, más el adicional por su función. Si trabajan jornadas de 6 horas, la liquidación es proporcional.
