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CCT 130/75 Supermercados - Relaciones Laborales
Conforme al artículo 100 del CCT 130/75 (modificado en 1991), todos los trabajadores comprendidos — afiliados y no afiliados — deben aportar el 2,5% de su remuneración total como contribución solidaria a favor de FAECyS. El empleador actúa como agente de retención y debe depositar los importes en los plazos fijados para la obra social.
