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CCT 547/08 - Remuneraciones y Adicionales
El convenio establece tres adicionales remunerativos: a) Adicional por Antigüedad: se aplica sobre el sueldo básico convencional con una escala del 0,5% por año hasta los 10 años, incrementándose en los tramos siguientes; b) Adicional por Asistencia: para quienes no registren inasistencias injustificadas en el mes; c) Adicional por Título: para quienes posean título habilitante relacionado con la actividad turística.
