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CCT 547/08 - Licencias
Se aplica el régimen de vacaciones de la LCT conforme al artículo 18 del convenio: hasta 5 años de antigüedad, 14 días hábiles; entre 5 y 10 años, 21 días hábiles; entre 10 y 20 años, 28 días hábiles; más de 20 años, 35 días hábiles. El CCT no establece un régimen diferenciado respecto de la LCT en esta materia.
