¿Qué ocurre si el empleado cambia de domicilio?

Categoría: CCT 547/08 - Licencias

El artículo 20 del CCT 547/08 establece la obligación del empleado de comunicar fehacientemente al empleador cualquier cambio de domicilio, dentro de los plazos que establece la LCT. El domicilio del trabajador tiene relevancia para las notificaciones laborales y el cómputo de distancias.

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