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CCT 547/08 - Licencias
El artículo 21 del CCT 547/08 regula el cambio de estado civil. El empleado tiene la obligación de comunicar el matrimonio al empleador, y tiene derecho a las licencias previstas en la LCT y en el CCT 130/75 (aplicable supletoriamente), que incluyen días de licencia paga por casamiento.
