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CCT 547/08 - Licencias
El 27 de septiembre de cada año es el Día del Empleado de la Actividad Turística, reconocido en el CCT 547/08. En esa fecha rigen las normas de los feriados nacionales: los trabajadores no están obligados a prestar servicios, y quienes lo hagan cobran con el recargo del 100%.
