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CCTG 214/06 - Régimen Disciplinario
En el régimen nacional, durante la suspensión preventiva no se cobran haberes. Al terminar el sumario, si no hay sanción se pagan los haberes de ese período; si la sanción es menor, en la proporción correspondiente, y si es expulsiva no se paga nada (art. 36 de la Ley 25.164 y art. 60 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto 456/2022). La suspensión preventiva no puede durar más de 3 meses desde el inicio del sumario.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
