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CCTG 214/06 - Régimen Disciplinario
Sí, existe un plazo de prescripción para iniciar o continuar la acción disciplinaria desde que la falta fue conocida por la autoridad competente, transcurrido el cual la Administración pierde la potestad de sancionar esa conducta específica, salvo causales de interrupción previstas en la normativa.
