La Ley 7233 prevé apercibimiento por escrito, suspensión de hasta 60 días corridos, cesantía y exoneración (art. 66). El jefe de la repartición puede suspender hasta 5 días; los ministros, hasta 60, y la cesantía y la exoneración las dispone el Poder Ejecutivo (art. 71). Las suspensiones de más de 10 días, la cesantía y la exoneración requieren sumario previo (art. 71), salvo las causales del artículo 72 (por ejemplo, inasistencias, abandono del cargo o exoneración con sentencia firme), en las que alcanza una resolución fundada con 48 horas para el descargo. Las sanciones quedan en el legajo por 5 años, salvo la cesantía y la exoneración, que permanecen (art. 70).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
