Categoría:
Empleo Público - RRHH del Estado
Toda sanción debe estar precedida por: notificación fehaciente de los cargos, plazo razonable para ejercer el derecho de defensa, análisis de los descargos presentados, y resolución fundada que explique la causal y la proporcionalidad de la sanción. La documentación debe incluir los antecedentes del agente, las pruebas del incumplimiento y la relación entre la falta y la sanción aplicada. La falta de fundamentación o el incumplimiento del procedimiento pueden acarrear la nulidad de la sanción.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
