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CABA Ley 471 - Modalidades
La Ley 471 contempla: 1) Planta Permanente — personal con estabilidad en el cargo; 2) Planta Transitoria — personal designado para tareas eventuales no cubiertas por planta permanente, con un límite máximo de 4 años de transitoriedad; 3) Personal de Gabinete — designado directamente por la autoridad superior, sin estabilidad; 4) Contratados — para servicios específicos y determinados. Desde marzo 2026, el Decreto 110/26 creó además una Planta Transitoria específica para el Programa de empleabilidad de personas con discapacidad.
