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CABA Ley 471 - Estabilidad
Para adquirir estabilidad bajo la Ley 471, el empleado debe: 1) Haber ingresado por concurso público; 2) Prestar servicios efectivos durante un período previo de 12 meses; 3) Aprobar la evaluación de desempeño al término de ese período. Si al cumplirse los 12 meses el empleado no fue evaluado por causas imputables a la administración, la estabilidad se adquiere automáticamente por el solo transcurso del tiempo. Importante: la Ley 471 aclara expresamente que la estabilidad es en el empleo, no en la función — esto significa que puede ser reasignado a otra función aunque conserve el cargo.
