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CABA Ley 471 - Estabilidad
La Ley 471 establece que la transitoriedad no puede exceder los 4 años. Si un empleado supera ese límite con renovaciones sucesivas realizando tareas propias de la planta permanente, puede reclamar judicialmente el reconocimiento de la estabilidad. Hay abundante jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de CABA y del Tribunal Superior de Justicia que reconoce este derecho. El reclamo debe iniciarse dentro de los 3 meses de producido el cese (plazo de caducidad de la acción en sede contencioso administrativa de CABA).
