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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
La Ley 471 prevé cuatro medidas disciplinarias: apercibimiento, suspensión de hasta 30 días, cesantía y exoneración (art. 61). La suspensión se cumple sin prestar servicios ni cobrar haberes. Toda sanción se gradúa según la gravedad de la falta, los antecedentes del trabajador y los perjuicios causados, y nadie puede ser sancionado más de una vez por el mismo hecho (art. 66).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
