Como regla, toda sanción requiere sumario previo con derecho de defensa (art. 66 de la Ley 471). Quedan exceptuados los apercibimientos, las suspensiones de menos de 10 días y las cesantías por inasistencias injustificadas de más de 15 días en 12 meses o por haber acumulado 30 días de suspensión en ese lapso (art. 66, que remite a los incs. b y d del art. 63). Durante el sumario, la suspensión preventiva o el traslado no pueden superar 90 días corridos, y la suspensión se dispone por períodos de hasta 30 días; si el sumario termina sin sanción o con una que no quita haberes, se pagan íntegramente (art. 67).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
