Categoría:
CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
La acción disciplinaria se extingue a los 5 años desde que se cometió la falta, o por fallecimiento del responsable, sin perjuicio de que la Ciudad reclame los daños sufridos (art. 69 de la Ley 471). El sumario es independiente de la causa penal: el sobreseimiento o la absolución penal no habilitan a seguir en el servicio a quien fue sancionado con cesantía o exoneración en el sumario, y la sanción aplicada con la causa penal pendiente es provisional (art. 68).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
