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CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales
Las cesantías y exoneraciones se impugnan ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CAyT). La instancia final es el Tribunal Superior de Justicia de CABA. El plazo para impugnar un acto administrativo de cesantía es de 3 meses desde su notificación (plazo de caducidad de la acción contencioso administrativa). Este plazo es muy corto y su vencimiento hace perder el derecho de impugnar judicialmente, por lo que es fundamental actuar rápido ante una desvinculación.
