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CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales
En el régimen contencioso administrativo de CABA, el empleado público tiene solo 3 meses desde la notificación del acto lesivo (cesantía, exoneración, sanción, negativa de un derecho) para iniciar la acción judicial. Este plazo es de caducidad — no de prescripción — lo que significa que no se interrumpe ni se suspende por reclamaciones administrativas previas. Es uno de los plazos más cortos del derecho público argentino y la principal trampa legal del empleo público porteño: muchos empleados pierden su derecho a reclamar judicialmente por no actuar dentro de los 3 meses.
