Categoría:
CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales
Sí. No es necesario cesar para reclamar derechos. Un empleado puede iniciar una acción judicial para reclamar diferencias salariales, la modificación de su categoría, el reconocimiento de una licencia denegada, o la impugnación de una sanción, sin necesidad de renunciar ni cesar. Sin embargo, el plazo de 3 meses corre igualmente desde que el acto lesivo fue notificado, incluso si el empleado sigue activo.
