Categoría:
CABA Ley 471 - Derechos y Obligaciones
Las comisiones de servicio (traslados temporarios) están limitadas a 365 días corridos, con posibilidad de extensión fundada. Los traslados definitivos a otra zona geográfica requieren la conformidad del agente salvo necesidad imperiosa del servicio debidamente fundamentada. Si el traslado es utilizado como sanción encubierta sin seguir el procedimiento disciplinario, puede ser impugnado como acto administrativo nulo. Los traslados a zonas que impliquen mayor costo de vida o distancia significativa sin compensación pueden ser resistidos por el empleado.
