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CABA Ley 471 - Evaluación y Carrera
La evaluación de desempeño negativa tiene consecuencias significativas en CABA: puede implicar la no adquisición de estabilidad (si está en el período inicial), la pérdida del cargo gerencial (para el personal gerencial), o la limitación de ascensos. El empleado tiene derecho a conocer los criterios de evaluación, a ser informado de los resultados, a impugnar la evaluación si la considera arbitraria o discriminatoria, y a que la evaluación sea realizada por la Comisión Mixta Evaluadora prevista en la Ley 471, no unilateralmente por el superior jerárquico.
