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CABA Ley 471 - Acoso y Violencia Laboral
Las conductas de violencia laboral tipificadas en la Ley 1225 deben ser sancionadas con suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, según la gravedad. Para los funcionarios políticos (legisladores, funcionarios del art. 92 de la Constitución de CABA), la comisión de acoso laboral es considerada causal de mal desempeño a los fines del juicio político. El empleado que denuncia no puede ser despedido ni sancionado por denunciar hasta que haya resolución definitiva del caso.
