Categoría:
Municipios PBA - Régimen Disciplinario
Hay diferencias importantes: en el régimen provincial (Ley 10.430), el abandono de cargo se configura con 3 inasistencias consecutivas sin aviso, previa intimación; en el régimen municipal (Ley 14.656), requiere 5 inasistencias consecutivas. En el provincial, 10 inasistencias injustificadas discontinuas en el año pueden dar lugar a cesantía sin sumario; en el municipal los plazos varían según la ordenanza. Estas diferencias son críticas tanto para el empleado que debe conocer sus límites, como para el área de RRHH que debe documentar correctamente antes de actuar.
