Ficha del convenio CCT 27/88 de talleres mecánicos (SMATA–FAATRA)

CCT 27/88 — Talleres de reparación de automotores (SMATA–FAATRA)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 27/88 — Talleres de reparación de automotores (SMATA–FAATRA)

Escala julio–septiembre 2026 y básicos desde octubre Sindicato: SMATA Alcance: todo el país
NúmeroCCT 27/88 (texto ordenado firmado el 1 de diciembre de 1988)
ActividadTalleres mecánicos, de chapa y pintura, electricidad del automotor, rectificación de motores, carrocerías, gomerías, alineación y balanceo, lavaderos y engrase, desarmaderos y actividades afines (art. 2)
SindicatoSMATA, Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
Cámara empresariaFAATRA, Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación de Automotores y Afines
ÁmbitoTodo el país (art. 2)
FuentesTexto homologado CCT-27-1988-A (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acta SMATA–FAATRA del 17/07/2026, publicada por Calcular Sueldo y Asistente Laboral Argentino con los mismos montos
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 27/88 y acta salarial SMATA–FAATRA del 17 de julio de 2026
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Acuerdo firmado, pendiente de homologación
Escala salarial — julio a septiembre 2026 y básicos desde octubre

Acta SMATA–FAATRA firmada el 17 de julio de 2026, para julio, agosto y septiembre. Según el acta, desde el 1 de octubre de 2026 la suma no remunerativa se incorpora al básico: la última columna muestra ese básico. El personal jornalizado cobra por hora; para el valor mensual el convenio usa 200 horas (art. 60). Acuerdo firmado, pendiente de homologación.

CategoríaBásico (jul–sep)Suma no remunerativaBásico desde octubre 2026
Personal jornalizado (valores por hora)
Oficial inspector$ 8.319,02$ 572,35$ 8.891,37
Oficial de primera$ 7.797,31$ 536,46$ 8.333,77
Oficial$ 7.481,86$ 514,75$ 7.996,61
Medio oficial$ 7.138,10$ 491,10$ 7.629,20
Peón$ 6.692,79$ 460,46$ 7.153,25
Engrasadores, operarios ayudantes, lavadores, limpiadores y expendedores de combustible$ 7.045,08$ 484,70$ 7.529,78
Aprendiz ayudante (16 y 17 años)$ 5.641,73$ 388,15$ 6.029,88
Aprendiz ayudante (18 y 19 años)$ 5.835,85$ 401,51$ 6.237,36
Personal mensualizado (valores por mes)
Auxiliar de primera$ 1.558.811,36$ 107.246,22$ 1.666.057,58
Auxiliar de segunda$ 1.428.969,72$ 98.313,12$ 1.527.282,84
Auxiliar de tercera$ 1.350.142,44$ 92.889,80$ 1.443.032,24
Auxiliar de cuarta$ 1.220.604,88$ 83.977,62$ 1.304.582,50
Choferes$ 1.363.757,35$ 93.826,51$ 1.457.583,86
Maestranza$ 1.225.134,82$ 84.289,28$ 1.309.424,10
Personal a sueldo, comisión y/o bonificación$ 1.220.604,88$ 83.977,62$ 1.304.582,50
Ingreso mínimo garantizado$ 1.048.859,74$ 72.161,55$ 1.121.021,29
Menores de hasta 16 años$ 1.047.134,71$ 72.042,87$ 1.119.177,58
Menores de 17 hasta 18 años$ 1.081.515,26$ 74.408,25$ 1.155.923,51
Se suman la antigüedad (art. 35) y, en la Patagonia, el 20% zonal (art. 59). Fuentes: acta del 17/07/2026 según Calcular Sueldo y Asistente Laboral Argentino, con montos coincidentes.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Vacaciones
+7 días
Por asiduidad: con un año de antigüedad y hasta 7 faltas (art. 19).
Plus vacacional
100 horas
De salario básico más antigüedad (art. 20).
Día del Trabajador del Automotor
24 de febrero
No laborable y pago (art. 21).
Antigüedad
Hasta 21%
Porcentaje sobre el básico según los años, hasta 25 (art. 35).
Viaje de más de 40 km
+30%
Sobre los haberes mientras dura la tarea (art. 31).
Patagonia
+20%
Sobre las remuneraciones del convenio (art. 59).
Preguntas frecuentes — Talleres mecánicos (SMATA–FAATRA) CCT 27/88
Ámbito y personal comprendido
Ficha del convenio: CCT 27/88 — Talleres de reparación de automotores (SMATA–FAATRA)
¿Qué convenio rige en los talleres mecánicos?

El CCT 27/88, firmado por el SMATA y la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación de Automotores y Afines (FAATRA). Es de alcance nacional y obligatorio en todos los establecimientos de la actividad (art. 2).

¿Qué actividades abarca?

Talleres mecánicos, de chapa y pintura, desarmaderos, rectificación de motores, fabricación y reparación de carrocerías, electricidad e instrumental del automotor, reparación de motos, camiones, tractores y maquinaria agrícola y vial, aire acondicionado, amortiguadores, radiadores, acumuladores, vidrios y burletes, tapicería, alineación y balanceo, cubiertas, tren delantero, caños de escape, frenos, bombas inyectoras, sistemas a gas, venta de repuestos y estaciones de servicio que formen una unidad con el taller (art. 2).

¿Se aplica a todo el personal del taller?

Sí, a todo el personal dependiente del establecimiento, incluso eventual o transitorio, salvo los puestos excluidos del art. 5 (art. 4).

¿Quiénes quedan afuera del convenio?

Gerentes y subgerentes, secretarias o secretarios de dirección o gerencia, contadores, apoderados, jefes de taller, encargados o capataces con facultad de dirección, personal de vigilancia y el habilitado que administra o contrata por cuenta del empleador (art. 5).

¿Hay un límite para el personal excluido?

Sí. En los establecimientos con más de veinticinco trabajadores, el personal excluido no puede superar el 20% del total (art. 5).

¿Qué pasa con quienes trabajan para un contratista dentro del taller?

El establecimiento debe exigir al contratista o subcontratista que cumpla el convenio y las leyes con su personal, y responde directamente por sus incumplimientos. Si el contratista no tiene personal a cargo, se lo considera trabajador en relación de dependencia del establecimiento (art. 4).

¿Cómo se divide el personal?

En dos grupos: personal obrero y personal administrativo de oficinas, ventas, repuestos y accesorios (art. 6).

¿Qué ramas tiene el personal obrero?

Mecánica, tornería, rectificación, electricidad, soldadores, herreros y elastiqueros, chapistas, pintores, tapiceros, carroceros y carpinteros, radiadoristas, gomeros, engrasadores y lavadores, instaladores de aire acondicionado, cerrajeros, alineadores, bombistas y desarmadores de motores (art. 7).

¿Cuáles son las categorías del personal obrero?

Oficial inspector, oficial de primera, oficial, medio oficial y aprendiz ayudante (art. 8). Choferes, peones, porteros, serenos y personal de mantenimiento también están comprendidos (art. 9).

¿Qué distingue a un oficial inspector?

Es el oficial capaz de hacer eficientemente todo trabajo de su rama y que, además, asesora al personal de su sector, recibe y prueba vehículos y responde por el trabajo cuando la empresa así lo dispone (art. 8).

¿Cuáles son las categorías administrativas?

Auxiliar de primera, de segunda, de tercera y de cuarta, más cadetes (menores de 18 años) y maestranza. El convenio describe con detalle qué tareas corresponden a cada una, por ejemplo vendedores de unidades en auxiliar de primera y presupuestistas en auxiliar de segunda (arts. 10 a 12).

Salario y escala
¿Cuál es la escala vigente?

La del acta firmada por SMATA y FAATRA el 17 de julio de 2026, para julio, agosto y septiembre, con una suma no remunerativa que desde el 1 de octubre de 2026 se incorpora al básico. Es un acuerdo firmado y pendiente de homologación. Los valores están en la tabla de esta página.

¿Cuánto cobra por hora un oficial de primera?

De julio a septiembre de 2026, $ 7.797,31 por hora de básico más $ 536,46 de suma no remunerativa. Desde octubre, con la suma incorporada, el básico queda en $ 8.333,77 por hora. A eso se suma la antigüedad.

¿Cómo se calcula el sueldo mensual de un jornalizado?

El convenio fija que, si se mensualiza a un trabajador jornalizado con su conformidad, su salario mensual equivale a 200 horas del jornal de su categoría, más todos los adicionales del convenio (art. 60).

¿La suma no remunerativa se paga en el aguinaldo?

No. Mientras es no remunerativa, no integra aguinaldo, vacaciones ni indemnización. Por eso es importante que desde octubre de 2026 pase al básico, como prevé el acta.

¿Cómo funciona el adicional por antigüedad?

Se paga sobre los sueldos y salarios básicos, en forma no acumulativa, con un porcentaje que crece con cada año en la empresa: arranca en 2% al cumplir el primer año y llega al 21% a los 25 años (art. 35).

¿Desde cuándo se cobra cada aumento por antigüedad?

Desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cumple cada año de antigüedad, hasta los 25 años (art. 35).

¿Se suman los períodos trabajados antes en la misma empresa?

Sí. Si hubo reincorporaciones, para la antigüedad se cuentan todos los períodos anteriores trabajados para la empresa (art. 35).

¿Hay un adicional por título técnico?

Sí. Quien tenga título habilitante del CONET (hoy, educación técnica) o equivalente cobra un adicional mensual del 10% de su salario habitual (art. 36, inc. k).

¿Y por hablar otro idioma?

Si el trabajo exige usar habitualmente otro idioma además del castellano, corresponde un adicional de 10 horas del jornal o sueldo por cada idioma (art. 36, inc. j).

¿Qué se considera remuneración según el convenio?

Todo ingreso en dinero o en especie que retribuya el trabajo: sueldos, aguinaldo, asignación vacacional, comisiones, gratificaciones habituales, adicionales, viáticos sin rendición de cuentas, premios y bonos, cualquiera sea su nombre (art. 32).

¿Qué pasa si la empresa ya pagaba más que el convenio?

Los beneficios superiores que ya existían se mantienen, siempre que no sean acumulativos. Las diferencias otorgadas sobre los salarios del convenio se conservan en la siguiente negociación, salvo que se hayan dado a cuenta y esté documentado (art. 51).

¿La empresa tiene que exhibir la escala?

Sí. Debe colocar en un lugar visible una copia de las categorías y de los sueldos y salarios del convenio (art. 53).

Jornada, categoría y reemplazos
¿Cuál es la jornada de trabajo?

El convenio remite a las leyes: rige la Ley de Jornada de Trabajo 11.544 y la Ley de Contrato de Trabajo. Las horas extra se pagan con los recargos legales: 50% en días comunes y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados (art. 17 y art. 201 LCT).

¿Qué pasa si se interrumpe el trabajo por una causa ajena al trabajador?

Si el trabajador empezó su jornada en el horario habitual, cobra igual los haberes correspondientes (art. 17).

¿Hay una jornada reducida para quienes pintan con soplete?

Sí. Quien trabaja con soplete cuatro horas o más por día tiene un horario de seis horas con un jornal equivalente a ocho (art. 29).

¿Qué cobra quien reemplaza a alguien de categoría superior?

El jornal inicial de esa categoría desde la primera jornada del reemplazo y mientras dure (art. 14).

¿Cuándo un reemplazo da derecho a la categoría superior?

Cuando suma 90 días continuos o alternados durante la vigencia del convenio; queda incorporado automáticamente a esa categoría. Para aprendices ayudantes y cadetes, el plazo es de 120 días (art. 14).

¿Me pueden pasar a una categoría inferior?

No de forma permanente, ni de un modo que implique menoscabo. Si ocasionalmente hace tareas de una categoría inferior, conserva su categoría y su sueldo (art. 16).

¿Cómo se cubren las vacantes de categoría superior?

Con preferencia por el personal de la categoría inmediata inferior con mayor capacidad y antigüedad que demuestre los conocimientos necesarios. Quien hace tareas de una categoría superior cobra el jornal de esa categoría (art. 15).

¿Cómo asciende un aprendiz ayudante?

Puede pedir un examen práctico cuando se considere preparado. Si lo aprueba, pasa a medio oficial; si no, sigue como aprendiz con el jornal de su edad y puede volver a rendir después de 120 días (art. 8).

¿Un aprendiz puede ser usado solo para limpiar o hacer mandados?

No. El convenio prohíbe emplear en forma permanente a los aprendices en limpieza o como mandaderos fuera del lugar de trabajo. Los menores de 18 años solo pueden hacer tareas propias de su aprendizaje (art. 8).

¿Qué pasa si el taller cierra un día por decisión propia?

Si el cierre por fiestas no coincide con un feriado o asueto oficial, el personal cobra el sueldo o jornal de ese día (art. 50).

¿Hay un período de prueba en este convenio?

El convenio no lo regula: rige la Ley de Contrato de Trabajo. El período de prueba es de seis meses (art. 92 bis LCT, según la Ley 27.742) y, desde la Ley 27.802, durante ese período no corresponde preaviso.

Feriados, vacaciones y viáticos
¿Qué día es el Día del Trabajador del Automotor?

El 24 de febrero. Es no laborable y se paga, aun si cae domingo o feriado. Si coincide con las vacaciones, estas se extienden un día. La empresa no está obligada a cerrar (arts. 18 y 21).

¿Se trabaja el 24 y el 31 de diciembre?

Las empresas deben dar asueto pago el 24 y el 31 de diciembre desde las 12 horas (art. 18).

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Los que fija la ley según la antigüedad (14, 21, 28 o 35 días corridos), más el beneficio propio del convenio: siete días extra por asiduidad (art. 19).

¿Cómo se ganan los siete días extra por asiduidad?

Con al menos un año de antigüedad y no más de siete inasistencias en el año anterior a salir de vacaciones. Se suman a las vacaciones legales y son con goce de haberes (art. 19, inc. b).

¿Qué faltas no cuentan para perder la licencia por asiduidad?

Entre otras: fallecimiento de familiares directos, nacimiento de hijos, exámenes, paritarias, casamiento, donación de sangre, mudanza, examen prenupcial, Día del Trabajador del Automotor, accidente de trabajo, enfermedad profesional, congresos del SMATA con aviso, internación de familiares hasta seis días y citaciones previstas en el convenio. Media jornada de falta cuenta como media inasistencia (art. 19).

¿Qué es la asignación vacacional?

Un pago extra a quien goza el período completo de vacaciones: el equivalente a 100 horas del salario básico de su categoría, más el adicional por antigüedad. Se paga junto con las vacaciones (art. 20).

¿Y si las vacaciones son proporcionales o se pagan al terminar la relación?

La asignación se paga a razón de 12 horas de salario básico más antigüedad por cada día de vacaciones, con un tope de 100 horas (art. 20).

¿Me pagan la comida si trabajo fuera del taller?

Sí. Si por una tarea fuera del lugar habitual no se puede comer donde se hace siempre, se reintegra cada comida contra comprobante, hasta el equivalente de cinco horas de la categoría más alta de los jornalizados (art. 31).

¿Qué pasa si me mandan a trabajar a más de 40 km?

Corresponde un suplemento del 30% sobre los haberes mientras dure la tarea, además de los viáticos. La empresa también debe asegurar un lugar adecuado para pasar la noche (art. 31).

¿Hay un adicional por trabajar en la Patagonia?

Sí. Quienes trabajan en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, en forma permanente o transitoria, cobran un 20% adicional sobre las remuneraciones del convenio. Si ya existía un coeficiente zonal mayor, se mantiene (art. 59).

Licencias y subsidios
¿Cuántos días de licencia por casamiento corresponden?

Diez días corridos. Se piden con quince días de anticipación y al regreso se presenta la libreta de matrimonio. Si la fecha cae en el período de vacaciones, se pueden pedir ambas licencias juntas con veinte días de aviso, salvo que la empresa haga vacaciones con cierre total (art. 37, inc. a).

¿Cuántos días corresponden por nacimiento de un hijo?

Tres días de licencia paga para el padre, uno más que el mínimo de la ley (art. 37, inc. b).

¿Y por fallecimiento de un familiar?

Tres días por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres, y también tres días por hermanos o suegros. En ambos casos son cinco días si el fallecimiento ocurre a más de 300 km (art. 37, incs. d y e).

¿Hay licencia por examen?

Sí. Quien cursa estudios secundarios, universitarios o especiales tiene licencia paga los días de examen, hasta doce días por año, acreditando que se presentó (art. 37, inc. f). Es más que el mínimo legal de diez.

¿Qué otras licencias pagas prevé el convenio?

Un día para donar sangre, un día para el examen prenupcial y un día por mudanza (salvo quienes viven en hotel o pensión) (art. 37, incs. g a i).

¿Hay licencia si internan a un familiar?

Sí. Por una intervención quirúrgica con internación del cónyuge, los hijos o los padres, corresponde licencia paga mientras dura la internación, hasta dos días por internación y seis por año. Se necesita certificado médico y seis meses de antigüedad (art. 36, inc. i).

¿El convenio prevé un subsidio por fallecimiento?

Sí. Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres, un subsidio de 50 horas del jornal máximo de la escala de jornalizados; por hermanos o suegros, 30 horas (art. 36, incs. e a g).

¿Y las asignaciones por matrimonio y nacimiento?

El convenio remitía a la Ley 18.017. Hoy esas asignaciones se rigen por la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares y las paga ANSES.

¿Puedo pedir una licencia sin goce de sueldo?

El convenio prevé que los empleadores contemplen licencias sin goce de sueldo para quien deba atender problemas particulares debidamente justificados (art. 37).

¿Me pagan el día si me cita el Ministerio de Trabajo o un juzgado?

Sí. Se pagan los salarios cuando hay que concurrir citado al Ministerio de Trabajo u organismos provinciales, a la Comisión Paritaria, a reconocimientos de medicina preventiva o a citaciones judiciales (art. 38).

¿Qué pasa con la licencia por maternidad?

Rige la Ley de Contrato de Trabajo: 90 días con goce de la asignación por maternidad que paga ANSES, con estabilidad en el empleo durante el embarazo y después del parto (art. 37, inc. c, y arts. 177 y siguientes LCT).

Enfermedad, accidentes y salud
¿Cómo aviso que estoy enfermo?

El primer día de ausencia, hasta la mitad de la jornada, por telegrama, por teléfono (pidiendo número de recepción y quién lo tomó), por un tercero que se presente en la empresa o en persona. La empresa debe dar constancia del aviso con la hora (art. 22).

¿Qué tiene que decir el certificado médico?

La dolencia y el grado de imposibilidad para trabajar, con documento, firma y matrícula del médico y, en lo posible, lugar y horario de atención (art. 22).

¿En qué horario puede ir el médico de control?

Entre las 8 y las 23 horas, y debe ser un médico con credencial habilitante (art. 22).

¿Qué pasa si mi médico y el de la empresa no coinciden?

Si el reposo supera cinco días, la empresa puede llevar el caso a la Junta Médica Paritaria: un médico del SMATA, uno de la empresa y un tercero designado por la autoridad sanitaria. Debe expedirse en diez días corridos y, mientras tanto, la empresa sigue pagando el sueldo (art. 23).

¿Me pagan los días por un accidente de trabajo?

Sí. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el empleador paga íntegramente los días perdidos, además de lo que corresponde por la Ley de Riesgos del Trabajo, y debe denunciar el accidente dentro de los cinco días (art. 22).

¿Qué pasa si quedo con una incapacidad parcial?

La empresa debe darle tareas acordes con su limitación, según el dictamen médico, en lo posible dentro de su categoría. Si la incapacidad desaparece, vuelve a su puesto anterior (art. 22).

¿Qué condiciones de higiene debe tener el taller?

Buena iluminación, servicios sanitarios y duchas con agua caliente en número suficiente, agua fría para beber en verano, guardarropas, jabón y papel higiénico, conforme a la Ley 19.587. También fosas, rampas o autoelevadores para los trabajos que lo requieran (art. 24).

¿Hay reglas especiales para la sección de pintura?

Sí. Las carrocerías se pintan dentro de la cabina cuando hay trabajadores en el taller, con ropa adecuada y máscara que se renueva periódicamente. Los retoques parciales pueden hacerse fuera, con buena ventilación y sin otro personal cerca (art. 29).

¿Existe un comité de higiene y seguridad?

Sí. El convenio crea un Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad con tres miembros del sindicato y tres de los empleadores, que elabora un plan anual de prevención y controla el cumplimiento de las normas (art. 26).

¿La empresa debe tener botiquín?

Sí, botiquines y elementos de primeros auxilios en los lugares de trabajo, y la medicina preventiva que fija la ley, sin costo para el personal (arts. 25 y 29).

Ropa, herramientas y comedor
¿Qué ropa de trabajo me tienen que dar?

Dos mamelucos, o dos jardineras con camisas, por año al personal de taller; dos guardapolvos al administrativo; y un par de zapatos de seguridad por año. Si la ropa se deteriora, se entrega un tercer juego contra devolución del anterior (art. 27).

¿Cuándo se entrega la ropa?

La primera entrega, con los zapatos, en marzo, y la segunda en septiembre. A quien ingresa, la primera dentro de los tres meses y la segunda a los seis meses de la primera (art. 27).

¿Hay elementos especiales según la tarea?

Sí. Por ejemplo, ropa de agua para choferes y para quien trabaja con lluvia, botas y delantal de goma para lavadores, delantal de cuero, careta, guantes y polainas para soldadura eléctrica, y elementos contra ácidos para quien trabaja con baterías (art. 27).

¿Me dan toallas?

Sí. El personal de taller recibe dos toallas de mano y una de baño por año, junto con la primera entrega de ropa (art. 24).

¿La empresa tiene que dar las herramientas?

Sí. El convenio establece que el empleador provee las herramientas, los equipos y el lugar adecuado para trabajar, y el personal cuida los útiles que tiene a su cargo (art. 41).

¿El taller debe tener comedor?

Debe facilitar un lugar adecuado y aseado para almorzar si la seguridad del local lo permite. Los establecimientos habilitados desde 1975 deben tener comedor proporcional al personal. Con horario corrido, corresponden al menos 20 minutos de descanso para el refrigerio (art. 39).

Sanciones, delegados y aportes
¿Qué sanciones prevé el convenio?

Apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, aplicadas en forma progresiva y por causas justificadas. Ningún superior puede reprender a un trabajador delante de terceros (art. 40).

¿Cómo se notifica una sanción?

Por escrito y con los motivos, por duplicado, o por telegrama. Firmar la copia no implica aceptar los cargos. Si la empresa no sigue el procedimiento, pierde el derecho a sancionar (art. 40).

¿Pueden sancionar una falta vieja?

No. El convenio no permite sancionar faltas que no fueron objeto de una medida disciplinaria en su momento (art. 40).

¿Cuáles son las obligaciones del personal?

Entregar el trabajo bien hecho, cuidar materiales y herramientas, avisar situaciones peligrosas, pedir los materiales al almacén, usar los elementos de protección, respetar las órdenes y los horarios y no hacer trabajos particulares dentro del establecimiento (art. 41).

¿Pueden revisar mis bolsos a la salida?

Sí, pero en un lugar privado y en presencia de testigos (art. 41, inc. k).

¿Cuántos delegados puede haber?

Un delegado por cada sección con al menos cinco trabajadores; si una sección tiene menos, se agrupan cinco trabajadores de distintas secciones. Ninguna sección puede tener más de dos delegados (art. 44).

¿Los delegados tienen estabilidad?

Sí, durante todo el mandato y un año más. Tampoco se les puede cambiar la sección, el lugar o el horario sin conformidad del sindicato (art. 43).

¿En cuánto tiempo tiene que responder la empresa a un reclamo de los delegados?

En tres días hábiles. Si por la complejidad del asunto no puede, debe contestar en los tres días hábiles siguientes (art. 46).

¿En qué plazo deben entregarme el certificado de trabajo?

El convenio fija diez días hábiles desde la desvinculación para poner a disposición los certificados de trabajo y de aportes del art. 80 de la LCT, sin necesidad de reclamo (art. 47).

¿Qué debe informar la empresa al sindicato?

El ingreso y el egreso de cada trabajador, por escrito, dentro de los quince días hábiles, con nombre, fecha de ingreso, rama, categoría y sueldo (art. 57).

¿A qué obra social se aporta?

A la Obra Social del SMATA (OSMATA), con los aportes y contribuciones de la Ley de Obras Sociales. La empresa además retiene la cuota sindical del SMATA de los afiliados (art. 56).

¿El convenio sigue vigente aunque sea de 1988?

Sí. El propio convenio establece su ultraactividad: sus cláusulas siguen rigiendo hasta que lo reemplace uno nuevo, y los salarios se actualizan con los acuerdos que firman SMATA y FAATRA (art. 63).

¿Existe una bolsa de trabajo?

Sí. Las vacantes se cubren primero con personal del establecimiento y, si no es posible, el SMATA ofrece una bolsa de trabajo con aspirantes del oficio (art. 54).

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