CCT 976/08 “E” — Biogénesis Bagó (FATSA)
| Número | CCT 976/08 “E” (convenio de empresa), con el texto ordenado por los acuerdos hasta 2019 |
| Actividad | Laboratorio de especialidades veterinarias: personal técnico, administrativo, comercial y operario (art. 1) |
| Sindicato | FATSA, Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina |
| Empresa firmante | Biogénesis Bagó S.A. |
| Ámbito | Las plantas y establecimientos de Biogénesis Bagó |
| Fuentes | Texto del convenio publicado por FATSA (CCT 976 texto completo) · Escala: acuerdo del 21/04/2026 (EX-2026-25798157), publicado por FATSA y coincidente con Asistente Laboral Argentino |
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Acuerdo firmado, a ratificar y homologar
Salario básico mensual por categoría según el acuerdo firmado por FATSA y Biogénesis Bagó el 21 de abril de 2026, vigente desde el 1/04/2026. El acuerdo rige del 1/04/2026 al 31/03/2027 y prevé revisiones en agosto y noviembre de 2026 y en enero de 2027. Se suma la antigüedad (art. 5). Acuerdo firmado, a ratificar y homologar.
| Categoría | Básico desde abril 2026 |
|---|---|
| Personal con título universitario, categoría A | $ 4.095.358 |
| Personal con título universitario, categoría B | $ 3.875.968 |
| Operario líder | $ 3.656.540 |
| Operario especializado | $ 3.180.680 |
| Operario calificado | $ 2.780.991 |
| Operario semicalificado | $ 2.487.192 |
| Operario no calificado | $ 2.186.603 |
| Líder administrativo | $ 3.583.067 |
| Auxiliar especializado | $ 3.180.680 |
| Auxiliar calificado | $ 2.780.991 |
| Auxiliar semicalificado | $ 2.487.192 |
| Auxiliar inicial | $ 2.186.603 |
| Agente de propaganda veterinaria | $ 3.583.067 |
| Valores en pesos por mes. Sumas no remunerativas: Día de la Sanidad $ 93.134 (septiembre 2026); fin de año $ 463.984 (con los haberes de diciembre de 2026); vacacional $ 371.157 (al mes siguiente de las vacaciones 2026/27); asignación única $ 325.966 (marzo de 2027). Fuente: acuerdo del 21/04/2026 publicado por FATSA. | |
¿Qué convenio rige en Biogénesis Bagó?
El CCT 976/08 “E”, un convenio de empresa firmado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y Biogénesis Bagó S.A. Comprende al personal técnico, administrativo y operario de sus laboratorios de especialidades veterinarias (art. 1).
¿Se aplican los convenios de laboratorios 42/89 o 136/95?
No. Este convenio es el único instrumento válido entre las partes; sus básicos reemplazaron a los que regían por los CCT 42/89 y 136/95. La Ley de Contrato de Trabajo rige en forma supletoria (arts. 4 y 34).
¿Qué categorías tiene el personal de planta?
Operario no calificado, semicalificado, calificado, especializado y líder, para producción, mantenimiento y servicios, más el personal con título universitario en categorías A y B (art. 2 a).
¿Cómo se pasa de categoría en planta?
El operario no calificado y el semicalificado pasan automáticamente a la categoría siguiente luego de seis meses de prestar servicios en ella con los conocimientos y la práctica necesarios (art. 2, categorías 1 y 2).
¿Qué tareas hace un operario semicalificado?
Es el personal en capacitación: operador inicial de autoclave o lavadero, ayudante de mecánicos, torneros, electricistas y pañol, acompañante de chofer, pintor, albañil y responsable de la ropa del personal (art. 2, categoría 2).
¿Y un operario calificado?
Participa en las operaciones básicas de acondicionamiento y acabado: medios y soluciones, sueros, formulación, envase y empaque, autoclave, depósito, expedición, cuidado de animales, toma de muestras, caldera de baja presión y auxiliar de investigación y desarrollo, entre otras (art. 2, categoría 3).
¿Y un operario especializado?
Ejecuta y verifica los procesos de elaboración de formas biológicas y farmacéuticas veterinarias o el funcionamiento de servicios y mantenimiento: mecánicos, electricistas, torneros, liofilizado, analistas de control de calidad y de investigación y desarrollo, caldera de alta presión, choferes de transporte y enfermería (art. 2, categoría 4).
¿Qué hace un operario líder?
Hace tareas de las categorías anteriores y coordina etapas del proceso con dos o más operarios a cargo. No puede sancionar, dar permisos ni autorizaciones (art. 2, categoría 5).
¿Qué diferencia hay entre título universitario A y B?
Ambas comprenden a farmacéuticos, bioquímicos, licenciados en ciencias químicas e ingenieros químicos que ejercen su profesión en la empresa: la A con más de cinco años en ese ejercicio y la B con hasta cinco (art. 2).
¿Qué categorías tiene el personal administrativo?
Auxiliar inicial, semicalificado, calificado y especializado, y líder administrativo, más el agente de propaganda veterinaria en la escala (art. 2 b).
¿Qué hace un auxiliar inicial?
Mensajería, cadetería, trámites simples y archivo, con una experiencia recomendada de cero a dos años (art. 2 b, categoría 1).
¿Y un auxiliar semicalificado?
Tareas iniciales de tesorería, cuentas a pagar, créditos y cobranzas, contabilidad, impuestos, legales o control presupuestario, con acompañamiento (art. 2 b, categoría 2).
¿Y un auxiliar calificado?
Recepcionista, telefonista y tareas administrativas de esas áreas, responsable de caja chica o de imputaciones, con autonomía media y seguimiento semanal (art. 2 b, categoría 3).
¿Qué hace un líder administrativo?
Hace tareas de las categorías administrativas y coordina los procesos con dos o más auxiliares a cargo, sin facultades para sancionar ni dar permisos (art. 2 b, categoría 5).
¿Cómo se reubicaron las categorías administrativas viejas?
Desde el 1/05/2016, el auxiliar de tercera pasó a auxiliar inicial, el de segunda a auxiliar calificado y el de primera a líder administrativo (art. 2 b).
¿Qué distingue a un auxiliar especializado?
Trabaja con autonomía y pocos controles, conoce todas las tareas del sector, es referente de consultas y capacita al personal nuevo. La experiencia recomendada es de cuatro años (art. 2 b, categoría 4).
¿Quiénes quedan afuera?
El personal jerárquico, los profesionales que no están en la categoría de título universitario, investigadores, secretarias de dirección, programadores, auditores, asesores y analistas. Por confidencialidad, también quienes con título trabajan en investigación y desarrollo, asuntos regulatorios o calidad (arts. 2 y 9).
¿Me pueden pedir tareas distintas dentro de mi categoría?
Sí. El personal de cada grupo debe hacer, a pedido del empleador, cualquiera de las tareas enunciadas para su categoría (art. 2).
¿Cuál es la escala vigente?
La del acuerdo firmado el 21 de abril de 2026 por FATSA y Biogénesis Bagó, con básicos desde el 1/04/2026. El acuerdo rige hasta el 31/03/2027 y prevé revisiones en agosto y noviembre de 2026 y enero de 2027.
¿Cuánto cobra un operario especializado?
Desde abril de 2026, $ 3.180.680 de básico mensual, más la antigüedad y los adicionales que correspondan.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Sobre el básico de la categoría: 1% por cada año del primero al quinto, 0,75% por año del sexto al décimo y 0,50% por año del undécimo al decimoquinto, en forma acumulativa (art. 5).
¿Cuándo se cobra el aumento por antigüedad?
Si el año se cumple entre el 1 y el 15 del mes, con el sueldo de ese mes; si se cumple después, con el del mes siguiente (art. 6).
¿Hay un adicional por productividad?
El convenio fijó un adicional por productividad que pasó a ser del 2% de los básicos desde enero de 2008, con un sistema de medición a reglamentar por una comisión técnica bipartita (art. 7).
¿Qué sumas no remunerativas se pagan?
Según el acuerdo de 2026: $ 93.134 por el Día de la Sanidad (septiembre), $ 463.984 de fin de año (con los haberes de diciembre), $ 371.157 vacacional (al mes siguiente de las vacaciones 2026/27) y $ 325.966 de asignación única (marzo de 2027).
¿Qué pasó con los vales alimentarios?
Se convirtieron en una suma remunerativa incorporada a los básicos del convenio (art. 3).
¿Qué pasó con quienes tenían otra antigüedad antes del convenio?
Lo que cobraban por antigüedad con porcentajes distintos se mantiene como suma fija y se le suma el nuevo porcentaje del convenio según la fecha de ingreso (art. 4).
¿Qué pasa con las tareas nuevas?
Las tareas no previstas o que aparezcan en el futuro se tratan en la Comisión de Interpretación, a pedido de cualquiera de las partes (art. 8).
¿Qué cobra quien hace tareas de una categoría superior?
La remuneración de esa categoría mientras cumpla la función (art. 10 d).
¿Y si ya cobraba más que la escala?
El convenio no puede reducir remuneraciones. El excedente se liquida aparte como intangibilidad salarial o adicional remunerativo fijo (arts. 2 y 4).
¿La ropa y los elementos de seguridad son remuneración?
No. El convenio aclara que no tienen carácter remunerativo porque su objetivo es la seguridad e higiene (arts. 20 y 24).
¿Cuánto es el adicional nocturno?
Un 40% por las horas entre las 21 y las 6, en forma habitual u ocasional. Reemplaza a la reducción legal de la hora nocturna (art. 10 a).
¿Y en turnos rotativos de lunes a sábado?
Quien trabaja en tres turnos rotativos continuos de lunes a sábado a las 6 cobra un recargo del 60% por las horas entre las 22 y las 6. Las horas desde el sábado a las 6 se pagan como horas extra con los recargos legales (art. 13.1).
¿Qué cobran los turnistas de turnos continuos e ininterrumpidos?
Un adicional de turno equivalente a 64 horas normales, calculado sobre básico, adicional turnista y antigüedad dividido por 184, más un adicional del 10% del salario mínimo, vital y móvil (art. 13).
¿Cómo se pagan las vacaciones de los turnistas?
Con un 30% de recargo sobre lo que corresponde por la LCT (art. 13).
¿Qué pasa si me enfermo durante un turno rotativo nocturno?
Los días de enfermedad o accidente que coinciden con turnos rotativos nocturnos se liquidan con ese régimen (art. 14).
¿Cómo se calcula el valor de la hora extra?
Se divide el sueldo por el promedio de jornadas mensuales y el resultado por las horas diarias habituales (art. 10 b).
¿Me dan de comer si hago horas extra en horario de comida?
Sí, la empresa da el servicio de comedor y ese tiempo no se descuenta de las horas extra (art. 10 c).
¿Me pueden cambiar el horario?
Las plantas deben mantener el horario y las condiciones vigentes. Si la empresa quiere cambiarlos sin acuerdo, lo plantea a la Comisión Paritaria de Interpretación, que tiene diez días para expedirse, y no puede innovar mientras tanto (art. 12).
¿Puedo cambiar el turno con un compañero?
Sí, si acredita la necesidad y el cambio es dentro del sector y la categoría, sin perjuicios ni gastos adicionales (art. 11).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Los de la ley (art. 150 LCT) para quienes ingresaron desde el 1/08/2005. Quienes al 31/07/2005 tenían un mínimo de 21 días lo conservan (art. 15).
¿Se cuentan días corridos?
Sí, salvo el 21 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero, que no se cuentan como días de vacaciones (art. 15).
¿El Jueves Santo es feriado?
Sí, se considera feriado nacional a todos los efectos laborales (art. 16).
¿Y el 21 de septiembre?
Es el Día de la Sanidad y se rige por el régimen de los feriados nacionales (art. 18).
¿Cuántos días por casamiento?
Doce días corridos (art. 17 a).
¿Y por nacimiento o adopción?
Dos días continuados para el padre, más un día hábil para la inscripción si ninguno fue laborable para la administración pública. Por adopción, la madre tiene 45 días corridos desde la guarda (art. 17 b y c).
¿Y por fallecimiento de un familiar?
Cuatro días por cónyuge, hijos o padres, y un día por hermanos, abuelos, nietos o suegros; se suma un día si ocurre a más de 100 km (art. 17 d y e).
¿Hay licencia por examen?
Sí, hasta 15 días por año y un máximo de dos por examen, para estudios con título oficial (art. 17 g).
¿Hay licencia por enfermedad de un familiar?
Hasta diez días por año por enfermedad grave o cirugía del cónyuge, hijos o padres a cargo (art. 17 h).
¿Y por mudanza?
Dos días (art. 17 i).
¿Y para donar sangre?
El día de la extracción, o el siguiente si es después del horario, pago y hasta dos veces por año, con certificado (art. 23).
¿Me pagan si me citan a un juzgado o al Ministerio?
Sí, el tiempo que demande la diligencia ante la autoridad judicial, policial, el Ministerio de Trabajo o la Comisión Paritaria, con citación previa (art. 17 f).
¿Qué pasa si una embarazada se enferma?
Si una enfermedad por el embarazo le impide trabajar, sigue cobrando hasta un mes más después de vencidos los plazos legales, salvo que antes empiece la licencia por maternidad (art. 19).
¿Hay sala maternal?
Donde la ley lo exige, debe haber sala maternal hasta el tope legal o hasta los 5 años. Si no corresponde, la empresa puede pagar a las madres el 25% del básico de operario no calificado por hijo, incluso durante las licencias. El acuerdo de 2026 extiende como mínimo la suma del Decreto 144/2022 a los trabajadores varones alcanzados por ese decreto (art. 22 y cláusula séptima del acuerdo).
¿Hay subsidio por fallecimiento de un familiar?
Sí, un básico mensual de operario no calificado por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos menores de 21 años o hijos con discapacidad a cargo (art. 31).
¿Hay licencia por maternidad?
Rige la Ley de Contrato de Trabajo: 90 días con la asignación por maternidad que paga ANSES, más la protección del embarazo de los arts. 177 y siguientes.
¿El comedor tiene costo?
No. El servicio de comedor es gratuito en ambas plantas, en las condiciones vigentes al 31/07/2005; cualquier cambio que afecte al personal se discute con FATSA (art. 21).
¿Hay controles médicos?
Un examen psicofísico al ingresar y un control anual; en áreas con ruido, vapores, gases, polvos o temperaturas extremas, dos exámenes por año (art. 32).
¿Quién provee la ropa de trabajo?
La empresa, gratis: al menos dos equipos por año, que se reponen cuando se deterioran contra devolución del anterior (art. 20).
¿Y los elementos de seguridad?
Ropa para la intemperie y elementos de protección según la tarea: protectores auditivos, lentes, calzado, cascos, máscaras, filtros, guantes. El personal debe usarlos, cuidarlos y devolver el usado cuando se lo cambian (art. 24).
¿Qué pasa con la ropa de quien trabaja con gérmenes?
Nunca se lleva al hogar: la empresa la lava por separado. Rige para los sectores de gérmenes virósicos o bacterianos (art. 25).
¿Qué deben tener los vestuarios?
Guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría (art. 26).
¿Hay comités de seguridad e higiene?
Las partes se comprometieron a formar comisiones o comités para prevenir la siniestralidad con participación de los trabajadores (art. 35).
¿Cuántos delegados puede haber?
Uno de 5 a 50 trabajadores y uno más en cada tramo: 51 a 100, 101 a 175, 176 a 250 y 251 a 325. Después, uno más cada 100 trabajadores (art. 27).
¿Cuántas horas tienen los delegados?
Si hay un solo delegado, 20 horas mensuales; si hay más, uno tiene 20 horas y los demás 10. Las actividades se notifican antes a Recursos Humanos (art. 28).
¿Tienen un lugar para reunirse?
Sí, un cuarto gremial con mobiliario; si hay menos de dos delegados y no es posible, un lugar apropiado y al menos un armario cerrado (art. 29).
¿El sindicato tiene un pizarrón?
Sí, tipo vitrina con cerradura junto a los ficheros del personal (art. 30).
¿Quién interpreta el convenio?
Una comisión paritaria de tres miembros por parte, que solo resuelve por unanimidad (art. 33).
¿Hay aporte solidario?
Sí, el 1% de la remuneración mensual desde el 1/04/2026. Los afiliados lo compensan con su cuota sindical (cláusula octava del acuerdo de 2026).
¿Qué aporta la empresa a FATSA?
Un 5,5% del básico de operario no calificado por trabajador, para obras sociales, asistenciales y culturales (art. 35). El acuerdo de 2026 suma una contribución extraordinaria de $ 259.840 por trabajador en diez cuotas de $ 25.984 (cláusula novena).
¿Hay período de prueba?
El convenio no lo regula: rige la Ley de Contrato de Trabajo, con un período de prueba de seis meses (art. 92 bis LCT, según la Ley 27.742), durante el cual no corresponde preaviso.
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