Ficha del convenio CCT 103/75 — Hospitales de colectividades y particulares (FATSA)

CCT 103/75 — Hospitales de colectividades y particulares (FATSA)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 103/75 — Hospitales de colectividades y particulares (FATSA)

Escala vigente desde octubre 2026 Federación: FATSA Alcance: todo el país
NúmeroCCT 103/75 (celebrado el 25 de junio de 1975, con acuerdos posteriores incorporados)
ActividadHospitales de colectividades y particulares sin fines de lucro: personal técnico, de enfermería, administrativo y de maestranza
SindicatoFATSA, Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, y sus asociaciones adheridas
Cámara empresariaAsociación de Hospitales de Colectividades Particulares sin Fines de Lucro
ÁmbitoTodo el país. El art. 3 nombra a los hospitales Alemán, Británico, Centro Gallego, Español, Israelita, Italiano, San Martín, Sirio Libanés y ALPI
FuentesTexto del convenio publicado por FATSA (CCT 103 texto completo) y registro oficial CCT-103-1975 (convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acuerdo del 19/06/2026 (EX-2026-25700181), publicado por FATSA
✓ Verificado contra fuente oficial: texto del CCT 103/75 y acuerdos salariales FATSA del 19 de junio y del 15 de octubre de 2026
Última revisión: 17 de octubre de 2026 · Acuerdo firmado y presentado para homologación
Escala salarial — agosto, septiembre y octubre 2026

Salario básico mensual por categoría. Agosto surge del acuerdo del 19 de junio de 2026; septiembre (+2%) y octubre (+1,8%) del nuevo acuerdo firmado por FATSA y las cámaras el 15 de octubre de 2026, que alcanza a este convenio y rige hasta el 31/01/2027. Próximos tramos pactados sobre el básico: +2,97% en noviembre, +1,8% en diciembre de 2026 y +2,81% en enero de 2027. Suma no remunerativa: $ 80.000 en septiembre y octubre, $ 70.000 en noviembre y diciembre y $ 60.000 desde enero de 2027 (la diferencia se va incorporando al básico). Se suman el escalafón del 2% por año (art. 4) y los adicionales del art. 7. Acuerdo firmado, pendiente de homologación.

CategoríaAgosto 2026Septiembre 2026Octubre 2026
17 · Cabo enfermero profesional$ 1.373.186,03$ 1.400.649,75$ 1.425.861,44
16 · Instrumentadora sala de operaciones$ 1.335.733,40$ 1.362.448,06$ 1.386.972,13
16 · Enfermera/o profesional$ 1.335.733,40$ 1.362.448,06$ 1.386.972,13
16 · Licenciado en Kinesiología y Obstetricia (24 h)$ 1.299.148,70$ 1.325.131,67$ 1.348.984,04
15 · Personal de laboratorio, farmacéutico, preparador$ 1.298.279,78$ 1.324.245,37$ 1.348.081,79
15 · Capataz$ 1.298.279,78$ 1.324.245,37$ 1.348.081,79
15 · Primer cocinero$ 1.298.279,78$ 1.324.245,37$ 1.348.081,79
14 · Personal de autoclave$ 1.277.064,84$ 1.302.606,13$ 1.326.053,04
14 · Personal técnico$ 1.277.064,84$ 1.302.606,13$ 1.326.053,04
13 · Personal ayudante$ 1.264.583,20$ 1.289.874,86$ 1.313.092,61
13 · Administrativo auxiliar 1°$ 1.264.583,20$ 1.289.874,86$ 1.313.092,61
12 · Maestranza – técnico$ 1.252.095,43$ 1.277.137,33$ 1.300.125,81
11 · Ayudante técnico$ 1.245.847,85$ 1.270.764,80$ 1.293.638,57
10 · Segundo cocinero$ 1.227.129,29$ 1.251.671,87$ 1.274.201,96
10 · Oficiales$ 1.227.129,29$ 1.251.671,87$ 1.274.201,96
10 · Administrativo auxiliar 2°$ 1.227.129,29$ 1.251.671,87$ 1.274.201,96
9 · Personal envasador$ 1.214.643,12$ 1.238.935,98$ 1.261.236,83
9 · Telefonistas de conmutador (36 h)$ 1.214.643,12$ 1.238.935,98$ 1.261.236,83
8 · Ayudante de cocina$ 1.202.162,51$ 1.226.205,76$ 1.248.277,46
7 · Administrativo auxiliar 3°$ 1.190.922,18$ 1.214.740,62$ 1.236.605,95
7 · Auxiliar de enfermería$ 1.190.922,18$ 1.214.740,62$ 1.236.605,95
7 · Oficial confeccionista$ 1.190.922,18$ 1.214.740,62$ 1.236.605,95
7 · Choferes, fotógrafos$ 1.190.922,18$ 1.214.740,62$ 1.236.605,95
7 · Medio oficial$ 1.190.922,18$ 1.214.740,62$ 1.236.605,95
6 · Porteros, ordenanzas, serenos, ascensoristas$ 1.173.450,32$ 1.196.919,32$ 1.218.463,87
5 · Personal de jardín, quintas, criadero y panteón$ 1.160.965,50$ 1.184.184,81$ 1.205.500,13
4 · Peones en general$ 1.154.728,97$ 1.177.823,54$ 1.199.024,37
4 · Camilleros$ 1.154.728,97$ 1.177.823,54$ 1.199.024,37
4 · Personal de atención de comedor$ 1.154.728,97$ 1.177.823,54$ 1.199.024,37
3 · Personal de taller general$ 1.142.244,16$ 1.165.089,04$ 1.186.060,64
2 · Personal de lavadero y ropería$ 1.135.994,38$ 1.158.714,26$ 1.179.571,12
1 · Mucamas$ 1.129.761,69$ 1.152.356,92$ 1.173.099,34
1 · Ayudante de oficina$ 1.129.761,69$ 1.152.356,92$ 1.173.099,34
1 · Obstétricas (24 h semanales)$ 1.129.761,69$ 1.152.356,92$ 1.173.099,34
1 · Kinesiólogo (24 h semanales)$ 1.129.761,69$ 1.152.356,92$ 1.173.099,34
Valores en pesos por mes, jornada completa. Día de la Sanidad: asignación no remunerativa única de $ 71.635, a pagar antes del 20 de septiembre de 2026. Fuentes: agosto, acuerdo del 19/06/2026 publicado por FATSA; septiembre y octubre, acuerdo salarial FATSA–cámaras del 15/10/2026, montos de octubre publicados por iProfesional (16/10/2026) y porcentajes publicados por El Argentino Diario (16/10/2026), coincidentes con la escala de agosto actualizada.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Escalafón
2% por año
Sobre el básico de la categoría, hasta la jubilación (art. 4).
Terapia intensiva
+20%
Para enfermeras; 10% para auxiliares (art. 7).
Nocturno
5% o 10%
Entre las 21 y las 6, según los francos semanales (art. 7).
Licenciatura
+15%
Si la tarea aplica el título universitario en salud (art. 7).
21 de septiembre
Feriado
Día de la Sanidad, con asignación propia (art. 32).
Radiología
14 días
Licencia especial anual, además de las vacaciones (art. 9).
Preguntas frecuentes — Hospitales de colectividades y particulares (FATSA) CCT 103/75
Ámbito y personal comprendido
Ficha del convenio: CCT 103/75 — Hospitales de colectividades y particulares (FATSA)
¿Qué convenio rige en los hospitales de colectividades?

El CCT 103/75, firmado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y la Asociación de Hospitales de Colectividades Particulares sin Fines de Lucro. Se aplica en todo el país (encabezado y art. 1).

¿Qué hospitales nombra el convenio?

El art. 3 menciona a los hospitales Alemán, Británico, Centro Gallego, Español, Israelita, Italiano, San Martín, Sirio Libanés y ALPI. El acuerdo de 2026 se aplica a todo el ámbito personal y territorial del convenio.

¿A qué personal comprende?

Al personal técnico, de enfermería, administrativo y de maestranza de esos hospitales. Las categorías van del rango 1 (mucamas, ayudante de oficina) al 17 (cabo enfermero profesional) (art. 4).

¿Qué pasa si hago tareas de dos categorías?

Se revista en la categoría de la tarea que ocupa la mayor parte de la jornada, con o sin título habilitante. Si no se puede establecer cuál es, corresponde la categoría mejor pagada (art. 6).

¿Hay una comisión para crear categorías nuevas?

Sí. El convenio prevé una comisión permanente para crear categorías, adecuar las existentes y sumar a profesionales cuyas tareas no están descriptas. El acuerdo de 2026 ratifica que sigue trabajando (art. 6 y punto 4 del acuerdo).

¿Qué hace un cabo de piso o pabellón?

Asiste al médico en las salas, hace las curaciones que este indica y provee a las enfermeras los medicamentos y elementos que deben usar (art. 5.6).

¿Cómo se clasifica el personal de maestranza?

En técnico (con título de escuela técnica), oficial, medio oficial y peón general. El medio oficial pasa automáticamente a oficial a los dos años, y el peón que adquiere práctica en un oficio pasa a medio oficial (art. 5.16).

¿Cómo se clasifica el personal administrativo?

En auxiliar de primera, de segunda y de tercera, y ayudante de oficina (hasta 18 años). Al cumplir 18, el ayudante pasa a la categoría de su tarea (art. 5.24).

¿Cuánto cobra un jefe o encargado?

Lo fija cada institución, pero nunca menos de un 20% más (jefes) o un 10% más (subjefes y encargados) que el subordinado mejor pagado a su cargo, contando sueldo, escalafón y adicionales (art. 5.31).

Salario y escala
¿Cuál es la escala vigente?

La del acuerdo firmado el 15 de octubre de 2026 entre FATSA y las cámaras de la sanidad, que sigue al del 19 de junio: +2% en septiembre, +1,8% en octubre, +2,97% en noviembre, +1,8% en diciembre y +2,81% en enero de 2027, sobre los básicos. Rige hasta el 31/01/2027. Está firmado y pendiente de homologación.

¿Cuánto cobra una enfermera profesional?

Desde octubre de 2026, $ 1.386.972,13 de básico mensual, más el escalafón del 2% por año de antigüedad y los adicionales que correspondan según el sector.

¿Hay una suma no remunerativa?

Sí. Todo el personal cobra una suma mensual no remunerativa igual para todas las categorías: $ 80.000 en agosto, septiembre y octubre de 2026, $ 70.000 en noviembre y diciembre y $ 60.000 desde enero de 2027. Cada baja de $ 10.000 se incorpora al básico, como parte del proceso para pasar esas sumas a la remuneración (acuerdos del 19/06 y del 15/10/2026).

¿Cuánto se cobra por el Día de la Sanidad?

En 2026, una asignación no remunerativa única de $ 71.635 para todo el personal, a pagar en septiembre antes del día 20. Las instituciones que ya pagaban una gratificación con el mismo fin pueden absorberla (punto 11 del acuerdo y art. 32).

¿Cómo funciona el escalafón por antigüedad?

Se paga cada mes un 2% del sueldo básico inicial de la categoría por cada año de antigüedad, hasta la jubilación (art. 4 B).

¿Cuándo se cobra el aumento por un año más de antigüedad?

Si el año se cumple en la primera quincena, con el sueldo de ese mes; si se cumple en la segunda, con el del mes siguiente. Se reconoce toda la antigüedad en el establecimiento (art. 27).

¿Cómo se paga a quien trabaja menos horas?

Las remuneraciones del convenio corresponden a la jornada completa. Quien trabaja una jornada menor cobra en proporción a las horas cumplidas (art. 8).

¿Cómo se calcula el valor de un día?

Se divide el sueldo mensual por 25, o por la cantidad real de jornadas mensuales si es menor, y se multiplica por los días trabajados (art. 38).

¿Qué pasa si la empresa ya pagaba más?

Se mantienen los beneficios superiores que vengan de otras normas, de acuerdos o de concesiones voluntarias (art. 31). Los aumentos dados unilateralmente durante 2026 pueden absorberse hasta su concurrencia (punto 13 del acuerdo).

¿Y si un hospital no puede pagar la escala?

Si acredita dificultades económicas, puede negociar la forma de pago con el sindicato de base adherido a FATSA que corresponda (punto 9 del acuerdo).

Adicionales
¿Qué adicional cobra la enfermería de terapia intensiva?

Un 20% del básico inicial de la categoría para enfermeras, y un 10% para auxiliares de enfermería, en terapia intensiva, clímax, unidad coronaria y riñón artificial (art. 7.1 d).

¿Y en nursery?

Un 10% para enfermeras y un 5% para auxiliares de enfermería (art. 7.1 e).

¿Y en salud mental?

Para la atención de pacientes en neuropsiquiatría, un 10% para enfermeras y un 5% para auxiliares (art. 7.1 f).

¿Hay adicional por trabajar en quirófano?

Sí. Cabos, enfermeros, auxiliares y mucamos cobran un 10% del básico mientras se desempeñan en los quirófanos (art. 7.1 g).

¿Cobran adicional los camilleros?

Sí, un 5% del básico si ocupan toda o la mayor parte de la jornada en esa tarea. También cobran 5% el peón encerador y el peón cacerolero (art. 7.1 h a j).

¿Cuántos pacientes puede atender una enfermera?

De 6 a 22 horas, hasta trece camas ocupadas; de 22 a 6, hasta veinte; en terapia intensiva, unidad coronaria y clímax, hasta tres; en riñón artificial, una (art. 7.2 a a d).

¿Qué pasa si se supera ese límite?

Por cada paciente de más, se cobra un adicional diario: 7% de la retribución diaria de día, 5% de noche, 30% en terapia intensiva y 50% en riñón artificial (art. 7.2).

¿Cuánto es el adicional nocturno?

Para quien trabaja entre las 21 y las 6, un 5% del básico si tiene dos francos semanales, o un 10% si tiene uno y medio. Se paga en proporción si solo una parte de la jornada cae en ese horario; no corresponde a quien termina a las 22 (art. 7.2 e).

¿Cómo se pagan las horas extra nocturnas?

Al personal de día que hace horas extra entre las 21 y las 6 se le pagan con un 100% de recargo (art. 7.2 g).

¿Qué adicional hay por título universitario?

Un 15% del básico de la categoría para quien tiene licenciatura en una carrera de salud y la aplica en su tarea (art. 7.2 h). Bioquímicos y farmacéuticos cobran un 15% del básico del rango 15 por título y función (art. 7.2 i).

¿Hay adicional por manejar caja?

Sí. Quien trabaja como cajero de cajas internas cobra por falla de caja un 10% del básico de mucama, si el movimiento mensual en efectivo supera cierto umbral (art. 7.1 a).

¿Qué cobra quien reemplaza a alguien de categoría superior?

La diferencia entre su sueldo y el del puesto que cubre, mientras dure el reemplazo (art. 7.1 c).

¿Hay adicional por operar equipos especiales?

Sí. El personal de equipos perfoverificadores, que requieren un curso especial, cobra un 15% del básico de su categoría, y los envasadores de laboratorios farmacéuticos que trabajan con máquinas automáticas o semiautomáticas, un 2% (art. 7.1 b y k).

¿Cómo cobran los inspectores de cobranza?

Con el sueldo de auxiliar de primera mientras trabajan en la oficina o como inspectores, más los viáticos en este último caso; cuando hacen tareas de cobrador, cobran lo que corresponde a esa tarea (art. 11).

¿Cómo se paga trabajar un día no laborable?

Con un adicional del 50% de la retribución diaria, en proporción a las horas trabajadas (art. 7.2 f).

Jornada, guardias y francos
¿Cuál es la jornada de las telefonistas de conmutador?

Seis horas diarias o 36 semanales, cuando trabajan entre las 6 y las 21 (art. 5.25).

¿Y la de las obstétricas?

Veinticuatro horas semanales, que pueden distribuirse de forma desigual, con un máximo de dos guardias de 12 horas por semana y un domingo libre cada dos (art. 36). Los licenciados en kinesiología y obstetricia también tienen 24 horas; si se los contrata por más, el básico aumenta en proporción (art. 5.32).

¿Qué pasa si hago una jornada completa extra a continuación de la mía?

Además de cobrarla, corresponde un franco compensatorio: media jornada si el recargo es del 50% de la jornada habitual, y una jornada entera si es mayor (art. 25).

¿Puedo cambiar el turno con un compañero?

Sí, si el compañero hace las mismas tareas y el cambio no genera gastos ni perjuicios a la institución (art. 23).

¿Quién cubre los francos con horarios rotativos?

El personal de igual categoría con menor antigüedad (art. 28).

¿Hay un límite para quien trabaja solo fines de semana y feriados?

Sí: hasta tres jornadas continuas o alternadas cuando se acumulan sábados, domingos y feriados. Si voluntariamente trabaja más, el excedente se paga con los recargos legales y del convenio (art. 43).

¿Qué pasa si falta alguien sin aviso?

Si la tarea es indispensable, la institución debe reponer al personal dentro de las 24 horas (art. 22).

¿Las instituciones deben dar horario corrido?

El convenio establece que procurarán implantarlo en las secciones donde sea posible sin afectar el servicio ni requerir más personal (art. 24).

¿Qué horario tiene el personal de análisis clínicos?

Quien trabaja toda su jornada en el área de análisis clínicos o anatomía patológica tiene la misma jornada que el personal técnico del área con mayor horario, según las modalidades de cada establecimiento (art. 30).

¿Me pueden cambiar de tarea?

El convenio mantiene las modalidades de intercambiabilidad de tareas existentes en cada institución, salvo las excepciones que él mismo fija (art. 26).

¿Hay un descanso para el café?

Sí. Quien trabaja de corrido, o al menos seis horas continuas, recibe café con leche con pan, manteca y dulce, con hasta 20 minutos de descanso (art. 17).

Licencias
¿Cuántos días por casamiento?

Doce días corridos y pagos (art. 9.1 a), dos más que el mínimo de la ley.

¿Y por nacimiento de un hijo?

Tres días pagos (art. 9.1 b).

¿Y por fallecimiento de un familiar?

Cinco días por cónyuge, padres, hijos o hermanos, y dos días por abuelos, nietos, tíos, suegros, yernos o cuñados (art. 9.1 c y d).

¿Hay licencia por siniestro en la vivienda?

Sí, tres días pagos, con certificación policial (art. 9.1 e).

¿Qué otras licencias pagas prevé?

Un día por casamiento de un hijo, un día por mudanza y el tiempo necesario para concurrir citado a un juzgado, a una autoridad administrativa o a la Comisión Paritaria (art. 9.1 f a h).

¿Hay licencia especial para radiología?

Sí. El personal de radiología y radioterapia tiene catorce días de licencia especial por año, sin importar la antigüedad, separada de las vacaciones por al menos cuatro meses; durante esa licencia no puede hacer tareas similares en otro lado (art. 9.1 i).

¿Hay permiso por enfermedad de un familiar?

Sí, hasta diez días pagos por año por enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres a cargo, si la presencia del trabajador es necesaria y se acredita (art. 9.2 a).

¿Y para donar sangre?

El día de la donación, pago, hasta dos veces por año (art. 9.2 b).

¿Hay licencia por examen?

Sí, los días de examen, pagos, para quien estudia en instituciones reconocidas, acreditando el examen o su postergación (art. 9.2 c).

¿El 21 de septiembre se trabaja?

El Día de la Sanidad se considera feriado nacional a todos los efectos, incluso para las guardias, y da derecho a una asignación que se fija en cada negociación salarial (art. 32).

Salud, ropa y condiciones de trabajo
¿Me pagan los días por un accidente de trabajo?

Sí, las ausencias por accidente de trabajo se pagan sin descuento alguno (art. 37), además de lo que corresponde por la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué pasa si me dan el alta con tareas livianas?

La institución debe reintegrarlo en tareas livianas hasta el alta definitiva, si ambas partes aceptan el diagnóstico o lo establece la autoridad competente (art. 13).

¿Quién provee el uniforme?

Si la ropa es obligatoria, la institución la entrega gratis, lavada, planchada y en buen estado. Donde hace falta, también el calzado y los elementos de goma (art. 14).

¿Qué deben tener los vestuarios?

Guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría (art. 15).

¿Hay algún beneficio para pintores y foguistas?

Sí, un litro de leche diario por persona (art. 16).

¿Hay guardería?

Donde la ley exige guardería, el establecimiento debe cumplirla. Si no corresponde o todavía no la habilitó, paga a las madres el 40% del básico de mucama por hijo, hasta la edad que fija la reglamentación, en proporción a la jornada (art. 12).

¿Hay tareas reservadas a un sexo?

El texto de 1975 preveía distribuir tareas según el sexo (arts. 19, 34 y 35). Esas cláusulas chocan con la prohibición de trato desigual de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 17 y 81) y no pueden aplicarse para excluir a nadie.

¿Quién atiende las calderas?

Personal legalmente habilitado, al que no se le pueden exigir otras tareas mientras cumple esa función (art. 19).

¿Hay licencia por maternidad?

Rige la ley: 90 días con la asignación por maternidad que paga ANSES. El acuerdo de 2026 obliga a las instituciones a garantizar que las trabajadoras cobren el beneficio completo de la Ley 24.714 (punto 8 del acuerdo).

Vacantes, sindicato y aportes
¿Cómo se cubre una vacante?

Con el empleado de la misma sección con más antigüedad que reúna las condiciones; si no hay, con alguien de otra sección. Si hay desacuerdo sobre la capacidad, decide la Comisión Paritaria de Interpretación (art. 20).

¿Un suplente puede quedar efectivo?

Sí. Si el titular no se reintegra definitivamente, el suplente con más antigüedad pasa a ser efectivo (art. 21).

¿Cómo se asciende en el área administrativa?

Ante una vacante en la categoría superior, pasa el más antiguo que cumpla las condiciones de idoneidad. Si hay discrepancia, decide la Comisión Paritaria de Interpretación (art. 5.24).

¿Me tienen que informar mi categoría?

Sí. La institución entrega cada año a los representantes gremiales, si lo piden, una planilla actualizada con la categoría de cada trabajador (art. 41).

¿El sindicato tiene un pizarrón?

Sí, tipo vitrina con cerradura, provisto gratis por el empleador, para las noticias del gremio (art. 39).

¿A qué obra social se aporta?

A la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA). El acuerdo de 2026 fija además una contribución extraordinaria a cargo de los hospitales de $ 15.000 mensuales por trabajador para sostener sus servicios (punto 12 del acuerdo).

¿Quién interpreta el convenio?

La Comisión Paritaria de Interpretación, con tres miembros de cada parte (art. 40). El acuerdo de 2026 faculta además a la Comisión Negociadora para interpretarlo (punto 6).

¿Sigue vigente un convenio de 1975?

Sí. El acuerdo de 2026 ratifica todas sus cláusulas y las incorporadas por acuerdos posteriores, en los términos de la Ley 27.802 (puntos 2 y 6).

¿Hay período de prueba?

El convenio no lo regula: rige la Ley de Contrato de Trabajo, con un período de prueba de seis meses (art. 92 bis LCT, según la Ley 27.742), durante el cual no corresponde preaviso.

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