CCT 107/75 — Mutuales y entidades asistenciales sin fines de lucro (FATSA)
| Número | CCT 107/75, con el texto actualizado por los acuerdos hasta 2025 |
| Actividad | Asociaciones mutuales, instituciones de beneficencia y entidades de prestaciones asistenciales sin fines de lucro, incluidas sus ramas subsidiarias (art. 3) |
| Sindicato | FATSA, Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, y sus asociaciones adheridas |
| Cámara empresaria | CAM, Confederación Argentina de Mutualidades |
| Ámbito | Todo el país (art. 3) |
| Fuentes | Texto del convenio publicado por FATSA (CCT 107 texto completo 2025) · Escala: acuerdo del 19/06/2026 (EX-2026-25712128), publicado por FATSA |
Última revisión: 17 de octubre de 2026 · Acuerdo firmado y presentado para homologación
Salario básico inicial mensual por categoría. Agosto surge del acuerdo firmado por FATSA y la Confederación Argentina de Mutualidades el 19 de junio de 2026; septiembre (+2%) y octubre (+1,8%) del nuevo acuerdo firmado por FATSA y las cámaras el 15 de octubre de 2026, que alcanza a este convenio y rige hasta el 31/01/2027. Próximos tramos pactados sobre el básico: +2,97% en noviembre, +1,8% en diciembre de 2026 y +2,81% en enero de 2027. Suma no remunerativa: $ 80.000 en septiembre y octubre, $ 70.000 en noviembre y diciembre y $ 60.000 desde enero de 2027 (la diferencia se va incorporando al básico). Se suman el escalafón del 2% por año (art. 10) y los adicionales del art. 9. Acuerdo firmado, pendiente de homologación.
| Categoría | Agosto 2026 | Septiembre 2026 | Octubre 2026 |
|---|---|---|---|
| A · Profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes | |||
| Profesionales bioquímicos, nutricionistas, farmacéuticos y kinesiólogos | $ 1.451.477,64 | $ 1.480.507,19 | $ 1.507.156,32 |
| Obstétricas e instrumentadoras | $ 1.357.301,68 | $ 1.384.447,71 | $ 1.409.367,77 |
| Cabos de cirugía, piso, pabellón y rayos | $ 1.333.507,29 | $ 1.360.177,43 | $ 1.384.660,62 |
| Auxiliares técnicos de rayos X | $ 1.297.812,80 | $ 1.323.769,05 | $ 1.347.596,89 |
| Preparador de farmacia y laboratorio | $ 1.297.812,80 | $ 1.323.769,05 | $ 1.347.596,89 |
| Visitadoras sociales | $ 1.297.812,80 | $ 1.323.769,05 | $ 1.347.596,89 |
| Mayordomos | $ 1.297.812,80 | $ 1.323.769,05 | $ 1.347.596,89 |
| Transfusionistas | $ 1.297.812,80 | $ 1.323.769,05 | $ 1.347.596,89 |
| Personal técnico de hemoterapia, fisioterapia y anatomía patológica | $ 1.206.599,66 | $ 1.230.731,65 | $ 1.252.884,82 |
| Personal especializado de terapia intensiva, unidad coronaria, nursery, psiquiatría y otras | $ 1.262.121,22 | $ 1.287.363,64 | $ 1.310.536,18 |
| Enfermeros y personal de esterilización | $ 1.262.121,22 | $ 1.287.363,64 | $ 1.310.536,18 |
| Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia y laboratorios | $ 1.206.599,66 | $ 1.230.731,65 | $ 1.252.884,82 |
| Ayudante de laboratorio y farmacia | $ 1.206.599,66 | $ 1.230.731,65 | $ 1.252.884,82 |
| Atención de enfermos mentales y nerviosos | $ 1.262.121,22 | $ 1.287.363,64 | $ 1.310.536,18 |
| Atención de gerontes (geriatría) | $ 1.167.462,51 | $ 1.190.811,76 | $ 1.212.246,37 |
| Ascensoristas | $ 1.121.334,75 | $ 1.143.761,44 | $ 1.164.349,15 |
| Mucamas de piso, consultorios externos y cirugía | $ 1.121.334,75 | $ 1.143.761,44 | $ 1.164.349,15 |
| Fotógrafo | $ 1.091.593,87 | $ 1.113.425,74 | $ 1.133.467,41 |
| Personal de lavadero | $ 1.073.746,57 | $ 1.095.221,50 | $ 1.114.935,48 |
| Personal de ropería | $ 1.073.746,57 | $ 1.095.221,50 | $ 1.114.935,48 |
| Camilleros | $ 1.091.593,87 | $ 1.113.425,74 | $ 1.133.467,41 |
| Personal de comedores | $ 1.091.593,87 | $ 1.113.425,74 | $ 1.133.467,41 |
| B · Personal de mantenimiento | |||
| Capataces | $ 1.297.812,80 | $ 1.323.769,05 | $ 1.347.596,89 |
| Oficiales | $ 1.227.415,38 | $ 1.251.963,68 | $ 1.274.499,03 |
| Choferes | $ 1.121.334,75 | $ 1.143.761,44 | $ 1.164.349,15 |
| Medio oficiales | $ 1.156.037,36 | $ 1.179.158,10 | $ 1.200.382,95 |
| Porteros y serenos | $ 1.109.440,09 | $ 1.131.628,89 | $ 1.151.998,21 |
| Peones en general | $ 1.091.593,87 | $ 1.113.425,74 | $ 1.133.467,41 |
| Jardineros | $ 1.067.794,03 | $ 1.089.149,91 | $ 1.108.754,60 |
| C · Personal de cocina | |||
| Primer cocinero, repostero o fiambrero | $ 1.227.415,38 | $ 1.251.963,68 | $ 1.274.499,03 |
| Segundo cocinero, repostero o fiambrero | $ 1.160.000,06 | $ 1.183.200,06 | $ 1.204.497,66 |
| Personal de despacho de comida | $ 1.067.794,03 | $ 1.089.149,91 | $ 1.108.754,60 |
| Encargado de office | $ 1.160.000,06 | $ 1.183.200,06 | $ 1.204.497,66 |
| Ayudante de cocina | $ 1.136.201,58 | $ 1.158.925,61 | $ 1.179.786,27 |
| Cafetero | $ 1.067.794,03 | $ 1.089.149,91 | $ 1.108.754,60 |
| Cacerolero | $ 1.067.794,03 | $ 1.089.149,91 | $ 1.108.754,60 |
| Peón en general | $ 1.067.794,03 | $ 1.089.149,91 | $ 1.108.754,60 |
| D · Personal administrativo | |||
| Jefe o encargado | $ 1.327.558,55 | $ 1.354.109,72 | $ 1.378.483,69 |
| Administrativo de primera | $ 1.262.121,22 | $ 1.287.363,64 | $ 1.310.536,18 |
| Administrativo de segunda | $ 1.132.239,18 | $ 1.154.883,96 | $ 1.175.671,87 |
| Administrativo de tercera | $ 1.085.646,53 | $ 1.107.359,46 | $ 1.127.291,93 |
| Cadetes | $ 1.003.349,61 | $ 1.023.416,60 | $ 1.041.838,10 |
| Valores en pesos por mes. Adicional de cajero: $ 91.119,68 desde agosto de 2026. Día de la Sanidad: asignación no remunerativa única de $ 68.925,70, a pagar antes del 20 de septiembre de 2026. Fuentes: agosto, acuerdo del 19/06/2026 publicado por FATSA; septiembre y octubre, acuerdo salarial FATSA–cámaras del 15/10/2026, montos de octubre publicados por iProfesional (16/10/2026) y porcentajes publicados por El Argentino Diario (16/10/2026), coincidentes con la escala de agosto actualizada. | |||
¿Qué convenio rige en las mutuales y entidades asistenciales?
El CCT 107/75, firmado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM). Es de aplicación obligatoria en todo el país (arts. 1 y 3).
¿Qué entidades abarca?
Asociaciones mutuales, instituciones de beneficencia y, en general, entidades de prestaciones asistenciales sin fines de lucro. También comprende al personal de sus ramas subsidiarias: servicios mutuales, de ayuda recíproca y otras prestaciones o actividades secundarias (art. 3).
¿Qué personal comprende?
A todo el personal técnico, administrativo y de maestranza. Solo quedan excluidos los cargos de gerente, subgerente, contador y jefe de personal (art. 3).
¿Cómo se asigna la categoría?
Por la tarea que ocupa la mayor parte de la jornada, con o sin título habilitante. Si no puede establecerse, corresponde la categoría mejor pagada (art. 8).
¿Están incluidos los bioquímicos y farmacéuticos?
Sí, quienes trabajan en relación de dependencia en funciones propias de su profesión y sin cargos jerárquicos. Tienen el régimen del personal técnico y el básico de la escala; si ya tenían mejores condiciones, se respetan (art. 7).
¿Hay una comisión para crear categorías nuevas?
Sí, una comisión permanente para crear categorías, adecuar las existentes e incorporar a profesionales no médicos cuyas funciones no están descriptas (art. 7).
¿Cuánto cobra un jefe que no tiene categoría en el convenio?
Lo fija el empleador, pero nunca menos de un 20% por encima del subordinado mejor pagado (art. 12).
¿Cuál es la escala vigente?
La del acuerdo firmado el 15 de octubre de 2026 entre FATSA y las cámaras de la sanidad, que sigue al del 19 de junio: +2% en septiembre, +1,8% en octubre, +2,97% en noviembre, +1,8% en diciembre y +2,81% en enero de 2027, sobre los básicos. Rige hasta el 31/01/2027. Está firmado y pendiente de homologación.
¿Cuánto cobra un enfermero?
Desde octubre de 2026, $ 1.310.536,19 de básico mensual inicial, más el escalafón por antigüedad y los adicionales que correspondan.
¿Hay una suma no remunerativa?
Sí: $ 80.000 mensuales en agosto, septiembre y octubre de 2026, $ 70.000 en noviembre y diciembre y $ 60.000 desde enero de 2027. Cada baja de $ 10.000 se incorpora al básico, como parte del paso de esas sumas a la remuneración (acuerdos del 19/06 y del 15/10/2026).
¿Cuánto se cobra por el Día de la Sanidad?
En 2026, una asignación no remunerativa única de $ 68.925,70 para todo el personal, a pagar en septiembre antes del día 20 (punto 9 del acuerdo).
¿Cómo funciona el escalafón?
Desde el primer año de antigüedad en el establecimiento, el básico inicial de la categoría aumenta un 2% por cada año de servicio. Si alguien asciende, cobra el básico inicial de la nueva categoría más el porcentaje que le corresponde por su antigüedad (arts. 10 y 11).
¿Cómo se calcula el valor de un día?
Se divide el sueldo mensual por 25, o por la cantidad real de jornadas si es menor, y se multiplica por los días trabajados (art. 4).
¿Cómo se calcula el valor de la hora extra?
Se divide el sueldo mensual por 25 (o por las jornadas reales si son menos) y el resultado por la cantidad de horas diarias habituales del trabajador (art. 5).
¿Hay adicional por trabajar en la Patagonia?
Sí, un 20% sobre las remuneraciones del convenio en Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego (art. 14).
¿Qué pasa si ya cobraba más que la escala?
Se respeta. El excedente sobre el básico se liquida en un ítem aparte como intangibilidad salarial, que se ajusta en la misma proporción que los básicos en cada tramo (art. 7 y punto 5 del acuerdo).
¿Y si la entidad no puede pagar la escala?
Si acredita dificultades económicas, puede negociar la forma de pago con el sindicato de base adherido a FATSA (punto 7 del acuerdo).
¿Cómo se computan la vivienda y la comida que da la entidad?
Si la vivienda forma parte de la remuneración, se computa como el 1% del básico de mucama, y otro 1% si se da comida; cada prestación nunca puede superar el 5% de ese básico (art. 9.6).
¿Qué adicional cobra el personal de cirugía, partos y esterilización?
Un 10% mensual sobre el básico inicial de su categoría (art. 9.1).
¿Hay adicional por trabajar en laboratorio de área cerrada?
Sí, un 20% sobre el básico para el personal de laboratorio en áreas bacteriológicas, de inmunología, estériles o similares (art. 9.4).
¿Cuánto es el adicional nocturno?
Un 10% del básico por las horas trabajadas entre las 22 y las 6, para quien trabaja en ese horario habitual u ocasionalmente (art. 9.5).
¿Cómo se pagan las horas extra nocturnas?
Con un 100% de recargo, y con un 150% si se trabajan en el día de franco. Si se hacen pegadas a la jornada, se pagan con el 50% o el 100% de la ley (art. 9.3).
¿Hay adicional por título universitario?
Un 15% del básico de la categoría para quien tiene licenciatura en una carrera de salud y la aplica en su tarea (art. 9.10). Los licenciados en imágenes cobran un 15% del básico de auxiliar técnico de rayos X (art. 9.11).
¿Cuánto es el adicional de cajero?
$ 86.874,61 desde junio, $ 88.612,10 desde julio y $ 91.119,68 desde agosto de 2026 (art. 13 y punto 10 del acuerdo).
¿Hay adicional por operar máquinas administrativas?
Sí, un 10% del básico para quien opera máquinas contables o equipos similares (art. 9.2).
¿Qué cobra quien reemplaza a alguien de categoría superior?
La remuneración de esa categoría mientras dure el reemplazo (art. 9.7).
¿Cómo cobran los inspectores de cobranza?
El sueldo de administrativo de primera más una comisión sobre los cobros de su zona, no menor al 50% del básico de mucama. El personal de cobranza a domicilio nunca cobra menos que un administrativo de primera (art. 9.8 y 9.9).
¿Cuál es la jornada máxima?
Ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales; por eso, el día anterior al descanso la jornada es de cuatro horas como máximo (art. 17).
¿Cuánto dura el descanso semanal?
Al menos cuarenta horas, contadas desde la hora de ingreso habitual. Como excepción, el empleador puede alternar una semana con un franco y la siguiente con dos (art. 17).
¿Hay jornada reducida para radiología?
Sí. Quienes toman radiografías o revelan dentro del área de los rayos, aplican radioterapia o manipulan elementos radiactivos tienen seis horas diarias y treinta y seis semanales (art. 15.1).
¿Y en terapia intensiva?
También seis horas diarias y treinta y seis semanales en terapia intensiva, riñón artificial, clímax y unidad coronaria, y en ciertos servicios de salud mental, tisiología y enfermedades infectocontagiosas (art. 15.3 y 15.4).
¿Qué jornada tienen las obstétricas?
Veinticuatro horas semanales, con un máximo de dos guardias de doce horas por semana y un domingo libre cada dos (art. 15.2).
¿Y el personal de laboratorio?
Quien trabaja toda su jornada dentro del área específica tiene siete horas diarias (art. 15.5).
¿Cuántas camas puede atender una enfermera?
De día, hasta trece; de noche, hasta veinte. Por cada paciente de más cobra un 10% del salario de día, o un 5% de noche. Si debe hacer además la tarea de otra enfermera, cobra un 50% más (art. 7.12 b).
¿Qué pasa si la entidad no normaliza el servicio?
Salvo fuerza mayor, debe normalizarlo en 24 horas; si no, otorga un día de descanso por cada jornada recargada, además de los pagos extra (art. 7.12 b).
¿Hay un límite para los camilleros?
Cuarenta camas. Por cada paciente de más cobran un 2% adicional (art. 7.21).
¿Me pueden cambiar el horario?
Los establecimientos deben mantener el horario habitual y las condiciones vigentes. Si alegan razones imperiosas y no hay acuerdo, se lleva a la Comisión Paritaria de Interpretación sin innovar hasta que se expida (art. 19).
¿Puedo cambiar el turno con un compañero?
Sí, si no lesiona intereses de las partes ni genera gastos adicionales (art. 18).
¿Puedo tener otro trabajo?
Sí. La entidad no puede impedirlo si se cumple con el trabajo y el horario y la otra ocupación no es incompatible ni perjudicial para la institución (art. 20).
¿Cómo se cuentan las vacaciones?
Se aplica la cantidad de días de la ley, pero computando solo los días hábiles: los feriados y domingos que caen dentro de las vacaciones se agregan y se pagan igual (art. 22). Es más favorable que la ley, que cuenta días corridos.
¿Cuántos días por casamiento?
Quince días pagos (art. 23 a).
¿Y por nacimiento de un hijo?
Tres días pagos (art. 23 b).
¿Y por fallecimiento de un familiar?
Cinco días por cónyuge, padres, hermanos o hijos; tres días por abuelos o nietos; dos días por tíos, suegros, yernos o cuñados (art. 23 c a f).
¿Hay licencia por siniestro en la vivienda?
Sí, cuatro días pagos por inundación, granizo, huracán u otro siniestro, con certificación policial (art. 23 g).
¿Qué otras licencias prevé?
Dos días por casamiento de un hijo, un día por mudanza y el tiempo necesario para concurrir citado a un juzgado, a una autoridad administrativa o a la Comisión Paritaria (art. 23 h a j).
¿Hay licencia especial para radiología y salud mental?
Sí, quince días por año para el personal de radiología, radioterapia o atención de enfermos mentales, sin importar la antigüedad, separada de las vacaciones por al menos cinco meses (art. 24).
¿Hay permiso por enfermedad de un familiar?
Sí, hasta tres días pagos por cada familiar (cónyuge, hijos o padres), una vez por cada uno, con certificado médico (art. 25).
¿Cuántos días por examen?
Al menos dos días por examen y hasta dieciséis días hábiles por año. Si se supera ese límite, el permiso se da sin goce de sueldo (art. 26).
¿Y para donar sangre?
El día de la extracción, pago, hasta dos veces por año, con certificado (art. 27).
¿El 21 de septiembre se trabaja?
El Día de la Sanidad se considera feriado nacional a todos los efectos, incluso para las guardias (art. 47).
¿Me pagan los días por un accidente de trabajo?
Sí, desde la primera falta y sin descuento alguno (art. 34), además de lo que corresponde por la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Hay controles de salud?
Sí, un control psicofísico al menos una vez al año; para quienes atienden enfermos mentales, todos los meses (art. 33).
¿Qué pasa si me dan el alta con tareas livianas?
La entidad debe darle tareas livianas. Si dice que no puede, sigue pagando el salario hasta el alta definitiva, sin descontarlo de los plazos de enfermedad de la ley (art. 42).
¿Quién provee la ropa de trabajo?
Si es obligatoria, la entidad la entrega gratis al menos dos veces al año, limpia y en buen estado, y la lava y plancha cada semana. Puede reemplazar el lavado por un reintegro no menor al 5% del básico de mucama (art. 36).
¿Hay guardería?
Donde la ley la exige, el establecimiento debe tenerla. Si no corresponde o todavía no la habilitó, paga a la madre el 25% del básico de mucama por hijo, o el 35% si tiene un solo hijo (art. 29).
¿Hay subsidio por fallecimiento de un familiar?
Sí, el 30% del básico de mucama por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos (art. 30).
¿Hay comedor y desayuno?
Sí. Debe haber un comedor o lugar adecuado, y se da café con leche con pan, manteca y dulce, con hasta 20 minutos para consumirlo (art. 41).
¿Quiénes reciben leche?
Pintores, personal de pintura a soplete, calderas, rayos X, laboratorios de análisis y anatomía patológica: un litro diario por persona (art. 43).
¿Qué deben tener los vestuarios?
Guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría (art. 44).
¿Hay tareas reservadas a un sexo?
El texto preveía distribuir algunas tareas según el sexo (arts. 37 a 39). Esas cláusulas chocan con la prohibición de trato desigual de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 17 y 81) y no pueden usarse para excluir a nadie.
¿Hay licencia por maternidad?
Rige la ley: 90 días con la asignación por maternidad de ANSES. El acuerdo de 2026 obliga a garantizar que las trabajadoras la cobren completa (punto 6 del acuerdo).
¿Cómo se cubre una vacante?
Con el empleado de la misma sección que sigue en antigüedad y reúne las condiciones; si no hay, con alguien de otra sección. Si hay desacuerdo, decide la Comisión Paritaria de Interpretación (art. 31).
¿Un reemplazante puede quedar efectivo?
Sí. Si el titular no se reintegra, el reemplazante de mayor antigüedad pasa automáticamente a ser efectivo (art. 32).
¿Cómo se asciende en administración?
El administrativo de tercera pasa a segunda a los dos años de antigüedad en la institución, y el de segunda pasa a primera a los tres años en esa categoría. También ascienden por vacantes (art. 7.29).
¿Y en mantenimiento?
El peón que hace tareas especializadas durante un año pasa a medio oficial, y el medio oficial pasa a oficial cuando se produce una vacante. Los peones de cocina pasan a ayudantes en las mismas condiciones (art. 40).
¿A qué obra social se aporta?
A la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA). Las entidades pagan además una contribución extraordinaria de $ 15.000 mensuales por trabajador para sus servicios (punto 11 del acuerdo).
¿Hay aporte solidario?
Sí, el 1% de la remuneración mensual para todos los comprendidos durante la vigencia del acuerdo. Los afiliados lo compensan con su cuota sindical (punto 12 del acuerdo).
¿Hay una contribución para capacitación?
Sí, una contribución patronal del 1,5% de las remuneraciones para el Fondo de Formación y Capacitación Profesional de la Sanidad (art. 52).
¿Quién interpreta el convenio?
La Comisión Paritaria de Interpretación Nacional, con tres miembros por parte, y comisiones regionales donde hay delegación del Ministerio de Trabajo (art. 50).
¿El sindicato tiene un pizarrón?
Sí, una vitrina en un lugar visible para comunicaciones oficiales del sindicato y de la comisión interna (art. 48).
¿Hay período de prueba?
El convenio no lo regula: rige la Ley de Contrato de Trabajo, con un período de prueba de seis meses (art. 92 bis LCT, según la Ley 27.742), durante el cual no corresponde preaviso.
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