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CCTG 214/06 - Estabilidad y Relación de Empleo
Sí. El personal no permanente tiene derecho a: retribución equiparada al nivel permanente equivalente; libre agremiación y negociación colectiva; licencias, justificaciones y franquicias; asistencia social; compensaciones, indemnizaciones y subsidios; jubilación o retiro; condiciones dignas de trabajo y no discriminación.
