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CCT 589/2010 SUTERH - Licencias
Las vacaciones se rigen por la LCT con las escalas habituales (14, 21, 28 o 35 días según antigüedad). El encargado con vivienda tiene derecho a ausentarse del edificio durante sus vacaciones, y el consorcio debe proveer un suplente si es necesario para el funcionamiento del edificio. El pago de vacaciones incluye el valor de la vivienda durante ese período.
