Categoría:
CCT 589/2010 SUTERH - Jornada y Descansos
Las guardias nocturnas y la atención de emergencias en días feriados deben ser compensadas. Si el encargado realiza trabajo efectivo en feriados nacionales, corresponde el pago doble o compensación con descanso. Las guardias pasivas nocturnas (disponibilidad) tienen un reconocimiento diferente según el CCT y los acuerdos internos del consorcio.
