¿El encargado puede trabajar en horario nocturno o días feriados?

Categoría: CCT 589/2010 SUTERH - Jornada y Descansos

Las guardias nocturnas y la atención de emergencias en días feriados deben ser compensadas. Si el encargado realiza trabajo efectivo en feriados nacionales, corresponde el pago doble o compensación con descanso. Las guardias pasivas nocturnas (disponibilidad) tienen un reconocimiento diferente según el CCT y los acuerdos internos del consorcio.

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