Extinción del Contrato y Despido — España

Privados · España

Última verificación: jun 2026 · Fuente: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) · Pendiente auditoría legal final
En 3 líneas: un despido puede ser objetivo, disciplinario o colectivo, y según cómo se haga puede calificarse de procedente, improcedente o nulo. Esta página lo muestra desde las dos puntas: qué te corresponde si te despiden, y qué tiene que cumplir la empresa para no exponerse.
Preaviso despido objetivo 15 días naturales (Art. 53.1.c ET)
Indemnización despido objetivo / ERE 20 días de salario/año, tope 12 mensualidades
Indemnización despido improcedente 33 días de salario/año, tope 24 mensualidades
Plazo para impugnar el despido 20 días hábiles desde la notificación
Vigente

Indemnización 33 días/año por despido improcedente, sin cambios en 2026.

Tipos de despido y marco general
Ficha del convenio: Extinción del Contrato y Despido — España
¿Qué tipos de despido existen en España?

Objetivo, disciplinario y colectivo según la causa; y, según la calificación judicial, procedente, improcedente o nulo.

¿Puede la empresa despedir verbalmente?

No tiene validez formal. Es impugnable igual que uno escrito y suele declararse improcedente por falta de forma.

¿El despido afecta el cobro de la prestación por desempleo?

Prácticamente cualquier cese no voluntario (objetivo, colectivo, disciplinario o improcedente) da derecho al paro. Solo la baja voluntaria sin causa empresarial lo excluye.

Despido objetivo (causas ETOP)
¿Qué son las causas ETOP?

Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción — Art. 52.c ET.

¿Cuánto preaviso tiene que dar la empresa?

15 días naturales.

¿Qué indemnización corresponde?

20 días de salario por año trabajado, prorrateado por meses, tope 12 mensualidades.

Despido disciplinario
¿Qué faltas justifican un despido disciplinario?

Las tasadas en el Art. 54.2 ET: faltas repetidas e injustificadas, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe contractual, disminución voluntaria del rendimiento, entre otras.

¿El despido disciplinario tiene indemnización?

No, si se declara procedente.

Despido colectivo (ERE)
¿Cuándo se considera un despido colectivo?

Cuando en 90 días afecta a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10% en empresas de 100 a 300, o a 30 en empresas de más de 300 (Art. 51.1 ET).

¿Qué indemnización corresponde en un ERE?

La misma base que el despido objetivo: 20 días por año, tope 12 mensualidades.

Despido improcedente y nulo
¿Qué hace que un despido sea improcedente?

Que la causa alegada no se acredite o no se cumplan los requisitos formales.

¿Quién decide entre readmisión o indemnización?

La empresa, salvo representantes de los trabajadores, donde la opción es del trabajador.

¿Qué es un despido nulo?

El que vulnera derechos fundamentales (discriminación, represalia) o se hace en fraude de ley.

Indemnización y cálculo
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

33 días de salario por año de servicio, tope 24 mensualidades (contratos posteriores al 12/02/2012).

¿Qué salario se usa para el cálculo?

El salario bruto diario, incluyendo pagas extra prorrateadas y complementos habituales.

Finiquito y liquidación final
¿Qué tiene que incluir el finiquito?

Salario pendiente, parte proporcional de pagas extra, vacaciones no disfrutadas, y la indemnización si corresponde.

¿Puedo firmar el finiquito “no conforme”?

Sí. Eso permite reclamar después, dentro del plazo de un año, si se detecta un error.

Procedimiento e impugnación
¿Qué plazo hay para impugnar un despido?

20 días hábiles desde la notificación.

¿Hay que pasar por conciliación antes de demandar?

Sí, es obligatorio intentar la conciliación previa (SMAC) antes de la demanda judicial.

Empresas extranjeras
¿Una empresa extranjera sin sede legal en España puede despedir igual que una española?

Sí: si tiene trabajadores con centro de trabajo en España, se aplica el Estatuto de los Trabajadores igual que a cualquier empresa.

¿Conviene a una empresa extranjera tener soporte local antes de un despido en España?

Sí — los errores frecuentes (falta de preaviso, carta mal redactada, cálculo incorrecto) son evitables con revisión previa.

Trámite previo, plazos y salarios de tramitación
¿Es obligatorio intentar la conciliación antes de demandar por despido?
Sí, en general hay que presentar la papeleta de conciliación ante el organismo correspondiente (SMAC o el servicio autonómico equivalente) como trámite previo obligatorio antes de acudir a la vía judicial, salvo excepciones puntuales.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
El plazo de caducidad para presentar la papeleta de conciliación o la demanda es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, un plazo breve que no admite prórroga salvo causas tasadas.
¿Puedo firmar el finiquito y aun así demandar por despido improcedente?
Sí, firmar el finiquito no implica renunciar automáticamente a impugnar el despido, especialmente si se firma “no conforme” o si se acredita que no hubo una renuncia expresa e informada a las acciones legales correspondientes.
¿Qué son los salarios de tramitación y cuándo se generan?
Son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (o hasta que se encuentre otro empleo); se generan típicamente en los despidos declarados nulos, y en los improcedentes solo si la empresa opta por la readmisión en vez de la indemnización.
Extinción por otras causas
¿Puedo pedir la extinción del contrato por incumplimientos graves de la empresa (art. 50 ET)?
Sí, si la empresa incurre en incumplimientos graves (impago o retraso continuado de salario, modificaciones sustanciales sin causa, entre otros), el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción del contrato con derecho a la indemnización propia del despido improcedente.
¿Qué pasa si mi jefe fallece y era una persona física la empleadora?
La muerte del empresario persona física puede ser causa de extinción del contrato, con derecho del trabajador a una indemnización equivalente a un mes de salario, salvo que los herederos continúen la actividad y opten por mantener la relación laboral.
¿Qué pasa si me jubilo? ¿Es una extinción del contrato con derecho a indemnización?
La jubilación voluntaria del trabajador extingue el contrato sin derecho a la indemnización por despido, aunque pueden existir compensaciones específicas pactadas en convenio colectivo o pacto individual para quienes se jubilan tras cierta antigüedad.
¿Qué pasa si la empresa me traslada a otra ciudad y no quiero ir?
Podés impugnar el traslado si no está debidamente justificado, o aceptar la extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado (con tope de 12 mensualidades) si decidís no aceptar el traslado por movilidad geográfica.
Otras dudas frecuentes
¿Qué pasa si la empresa no puede pagar la indemnización por insolvencia?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede abonar parte de la indemnización y los salarios pendientes hasta los límites que fija la normativa, en casos de insolvencia empresarial declarada judicialmente, especialmente relevante en empresas de menos de 25 trabajadores donde el FOGASA también cubre parte de la indemnización por despido objetivo procedente.
¿Puedo reclamar daños y perjuicios adicionales a la indemnización si el despido fue especialmente vejatorio?
La indemnización tasada (días por año) es en general la única reparación por la extinción del contrato en sí; reclamos adicionales por daño moral solo proceden en supuestos específicos donde se vulneren derechos fundamentales (por ejemplo, un despido nulo por discriminación), no en un despido improcedente ordinario.
¿Qué diferencia hay entre “no readmisión” tras una sentencia de despido nulo y el despido improcedente?
En el despido nulo, la readmisión es obligatoria y no hay opción para la empresa de sustituirla por indemnización; si la empresa no readmite, incurre en un incumplimiento grave que puede acarrear consecuencias adicionales, distinto del despido improcedente donde la empresa sí puede optar por indemnizar en lugar de readmitir.
Extinción por voluntad del trabajador (art. 50 ET)
¿Puede el trabajador extinguir el contrato por incumplimientos graves de la empresa?
Sí, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la extinción del contrato ante el incumplimiento grave del empresario (falta de pago o retraso continuado del salario, modificaciones sustanciales que menoscaben su dignidad, entre otras causas), teniendo derecho a la misma indemnización que corresponde a un despido improcedente.
¿Qué diferencia hay entre extinción por el art. 50 y dimisión ordinaria?
La dimisión ordinaria no genera derecho a indemnización, mientras que la extinción por el artículo 50 sí, precisamente porque se fundamenta en un incumplimiento grave imputable a la empresa; por eso requiere acreditar judicialmente la causa alegada, a diferencia de la simple baja voluntaria que no exige justificación.
¿Puede el trabajador seguir trabajando mientras tramita la demanda del art. 50?
Sí, e incluso es recomendable mantenerse en el puesto mientras se resuelve el procedimiento judicial, salvo que la situación resulte insostenible (por ejemplo, riesgo para la salud o dignidad), ya que el contrato sigue vigente hasta que exista sentencia firme que declare la extinción.
Dimisión, baja voluntaria y preaviso
¿Qué preaviso debe dar un trabajador que renuncia voluntariamente?
El plazo de preaviso se rige por lo que establezca el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, por la costumbre del lugar (habitualmente quince días), sin que exista un plazo legal único fijado directamente por el Estatuto de los Trabajadores para todos los casos.
¿Qué pasa si el trabajador no respeta el preaviso de baja voluntaria?
La empresa puede descontar de la liquidación final los días de preaviso incumplidos, calculados sobre el salario diario, si así lo prevé el convenio colectivo aplicable; en ausencia de previsión expresa, la posibilidad de descuento es más discutible y ha generado distintos pronunciamientos judiciales.
¿Se cobra el paro tras una baja voluntaria?
Con carácter general no, ya que la baja voluntaria no se considera situación legal de desempleo; solo determinados supuestos específicos (como la extinción por el artículo 50 ET, la finalización de contrato temporal o el despido) generan derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Extinción por circunstancias sobrevenidas
¿Qué pasa con el contrato si el trabajador fallece?
El contrato se extingue automáticamente por la muerte del trabajador, sin necesidad de ningún trámite adicional; sus derechos económicos pendientes (salarios devengados, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extraordinarias) se integran en la herencia y corresponden a sus causahabientes.
¿Se extingue el contrato si fallece el empresario individual?
Puede extinguirse si los herederos no continúan la actividad empresarial, dando derecho al trabajador a una indemnización equivalente a un mes de salario; si la actividad continúa (por ejemplo, mediante sucesión de empresa), el contrato se mantiene con el nuevo titular sin solución de continuidad.
¿La jubilación del trabajador extingue automáticamente el contrato?
La jubilación es causa de extinción del contrato solo cuando el trabajador la solicita voluntariamente o cuando, existiendo cláusula de jubilación forzosa válida en convenio colectivo conforme a la disposición adicional décima del ET, se alcanza la edad y los requisitos pactados para ello.
¿La incapacidad permanente del trabajador extingue el contrato?
La incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, una vez declarada con carácter definitivo (sin previsión razonable de mejoría que permita la reincorporación), es causa de extinción del contrato de trabajo, aunque la empresa puede optar por mantener al trabajador en un puesto compatible con sus limitaciones si es posible.
Fin de contrato temporal
¿Es necesario un preaviso para extinguir un contrato temporal al llegar su término?
Sí, en contratos de duración superior a un año, la empresa debe preavisar la finalización con al menos quince días de antelación; el incumplimiento de este preaviso no impide la extinción, pero da derecho al trabajador a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a ese plazo omitido.
¿Da derecho a indemnización la finalización de un contrato temporal?
Sí, salvo los contratos formativos y de interinidad, la finalización de un contrato temporal por expiración del tiempo convenido da derecho a una indemnización proporcional al tiempo trabajado, equivalente a la parte proporcional de la cuantía que resultaría de abonar doce días de salario por año de servicio.
¿Qué pasa si el trabajador sigue prestando servicios tras la fecha de fin de contrato?
Si continúa trabajando sin que se formalice una prórroga expresa, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario de que se trata de una nueva modalidad contractual distinta pactada por las partes.
Extinción por mutuo acuerdo
¿Qué es la extinción por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador?
Es la finalización de la relación laboral pactada libremente entre ambas partes, habitualmente formalizada mediante un documento de baja incentivada o acuerdo de salida, en el que se establecen las condiciones económicas (indemnización pactada) y los términos de la desvinculación, sin necesidad de que concurra ninguna causa legal de despido.
¿Da derecho al paro la extinción por mutuo acuerdo?
Con carácter general no, salvo que el acuerdo se formalice específicamente como un despido de mutuo acuerdo con reconocimiento de improcedencia ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), en cuyo caso sí se genera la situación legal de desempleo necesaria para acceder a la prestación.
¿Es recomendable formalizar el mutuo acuerdo ante el SMAC?
Sí, es la vía habitual y recomendable para dar seguridad jurídica al acuerdo (evitando impugnaciones posteriores) y, sobre todo, para que el trabajador pueda acceder a la prestación por desempleo, ya que un acuerdo firmado únicamente de forma privada entre las partes no siempre genera ese derecho.
Prescripción y requisitos formales de la carta de despido
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para impugnar un despido?
El plazo de caducidad para presentar la papeleta de conciliación o la demanda por despido es de veinte días hábiles desde la fecha del despido, un plazo breve y de caducidad (no de prescripción), por lo que no se interrumpe ni suspende salvo por la propia presentación de la conciliación previa.
¿Qué debe contener obligatoriamente una carta de despido disciplinario?
Debe expresar con claridad los hechos que lo motivan y la fecha en que surtirá efectos, de forma suficientemente detallada para que el trabajador pueda conocer con precisión los motivos y preparar su defensa; una carta genérica o imprecisa puede determinar la calificación de improcedencia del despido por defecto de forma.
Nulidad del despido por embarazo, maternidad y enfermedad
¿Es nulo automáticamente el despido de una trabajadora embarazada?

Sí. El artículo 55.5 ET establece una garantía objetiva: el despido de una trabajadora durante el embarazo, durante la suspensión del contrato por nacimiento o adopción, o dentro de los 12 meses posteriores a su reincorporación tras esa suspensión, es nulo automáticamente, salvo que la empresa acredite que el despido se debe a causas totalmente ajenas al embarazo o a la maternidad. No hace falta que la trabajadora demuestre que la empresa conocía su estado ni que el despido tuvo como móvil la gestación — la nulidad opera por el solo hecho objetivo.

¿Puede ser nulo un despido durante una baja por incapacidad temporal (IT)?

Desde la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la enfermedad o el estado de salud son causa autónoma de discriminación. Si el despido se produce mientras la persona está de baja médica, y la empresa conocía esa situación, se genera un indicio serio de discriminación que traslada a la empresa la carga de probar que el despido obedece a una causa real y ajena a la enfermedad. Si no lo logra, el despido se declara nulo, no solo improcedente — con la diferencia práctica de que la nulidad obliga a la readmisión, mientras que la improcedencia permite a la empresa optar por indemnizar en vez de readmitir.

¿Qué diferencia hay entre despido nulo y despido improcedente en sus efectos?

El despido improcedente da a la empresa la opción de elegir entre readmitir a la persona trabajadora o indemnizarla (33 días de salario por año trabajado, máximo 24 mensualidades, para contratos posteriores a la reforma de 2012). El despido nulo, en cambio, no da opción: obliga siempre a la readmisión inmediata en las mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, y con el alta correspondiente en Seguridad Social durante ese período.

¿La protección por embarazo aplica aunque la empresa no supiera del estado de gestación?

Sí. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han consolidado que la garantía del art. 55.5 ET es objetiva: no depende de que la empresa conociera el embarazo ni de que haya existido intención discriminatoria. Basta con que el despido se produzca dentro del período protegido para que opere la nulidad automática, salvo prueba de causa procedente totalmente desconectada del embarazo.

¿Qué pasa si me despiden estando de baja por una enfermedad causada por el embarazo?

También es nulo. La ley extiende la protección a los períodos de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, y a las bajas por enfermedades causadas directamente por el embarazo, el parto o la lactancia natural — no solo al permiso de nacimiento propiamente dicho.

¿Puede la empresa despedir a alguien con discapacidad reconocida por bajo rendimiento?

Puede hacerlo solo si la causa está genuinamente desconectada de la discapacidad y responde a un motivo objetivo real (por ejemplo, causas ETOP acreditadas o una causa disciplinaria ajena a la condición de discapacidad). Si el despido resulta ser, directa o indirectamente, una consecuencia de la discapacidad de la persona, se considera discriminatorio y nulo conforme a la Ley 15/2022 y al RDL 1/2013 (Ley General de derechos de las personas con discapacidad), sin el límite indemnizatorio de la improcedencia.

Conciliación previa (SMAC) e impugnación judicial del despido
¿Es obligatorio pasar por conciliación antes de demandar por despido?

Sí. El artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) exige, con carácter general, intentar la conciliación o mediación previa ante el organismo administrativo correspondiente (SMAC en Madrid, o su equivalente autonómico: CMAC, TAMIB, PRECO, SERCLA, según la comunidad) antes de presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Sin la papeleta de conciliación acreditando ese intento, el juzgado no admite la demanda a trámite.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?

20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si se deja pasar, se pierde el derecho a impugnar de forma definitiva, sin posibilidad de recuperación ni excepción alguna (salvo causas de fuerza mayor muy tasadas). No cuentan los sábados, domingos ni festivos a efectos de este cómputo.

¿Presentar la papeleta de conciliación detiene el plazo de los 20 días?

Sí. La presentación de la papeleta ante el SMAC suspende el cómputo del plazo de caducidad: el día de presentación el contador se detiene, y se reanuda al día siguiente del acto de conciliación (haya habido o no avenencia entre las partes), continuando por los días que quedaban pendientes hasta completar los 20 días hábiles.

¿Qué pasa si la empresa y el trabajador llegan a un acuerdo en el SMAC?

Si hay avenencia (acuerdo) en el acto de conciliación, éste tiene fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia judicial firme — es directamente ejecutable ante el Juzgado de lo Social si la empresa no cumple lo pactado, sin necesidad de un nuevo juicio sobre el fondo del asunto. Si no hay avenencia, queda expedita la vía judicial y el trabajador puede presentar la demanda.

¿Es gratuito el trámite de conciliación previa?

Sí, es un trámite administrativo gratuito, sin necesidad de abogado ni procurador (aunque es recomendable asesorarse antes de firmar cualquier acuerdo), y su duración habitual ronda entre 15 y 30 días desde que se presenta la papeleta hasta que se celebra el acto.

Despido de personal de alta dirección
¿Se aplican las mismas reglas de despido a un alto directivo que a un trabajador común?

No. El personal de alta dirección tiene una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1382/1985, distinta del régimen general del Estatuto de los Trabajadores. Se considera alto directivo a quien ejerce poderes inherentes a la titularidad de la empresa, con autonomía y plena responsabilidad, limitada solo por los criterios e instrucciones directas del órgano de administración o de la propiedad de la empresa (por ejemplo, un director general con mandato amplio, no cualquier “gerente” o “jefe”).

¿Cuánto cobra un alto directivo si la empresa desiste del contrato sin causa?

Salvo que el contrato pacte otra cosa, el RD 1382/1985 fija una indemnización de 7 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 6 mensualidades, en caso de desistimiento empresarial (una figura propia de esta relación especial que no existe en el régimen laboral común, y que no requiere alegar causa alguna, solo respetar el preaviso).

¿Y si el despido de un alto directivo se declara improcedente?

La indemnización por despido improcedente de un alto directivo es, a falta de pacto en el contrato, de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades — cifras distintas (y salvo pacto, menores en el tope) a las del régimen general. Es habitual que el contrato de alta dirección pacte una indemnización superior, que entonces prevalece sobre la legal.

¿Qué pasa si la empresa no respeta el preaviso al desistir del contrato de un alto directivo?

El alto directivo tiene derecho a una indemnización adicional equivalente a los salarios correspondientes al período de preaviso incumplido (habitualmente 3 meses, salvo pacto distinto), indemnización que se suma —no sustituye— a la que corresponda por el propio desistimiento o despido.

¿Puede un alto directivo tener pactada una cláusula de blindaje?

Sí, es una práctica habitual: el propio contrato de alta dirección puede pactar indemnizaciones superiores a las legales supletorias (las llamadas “cláusulas de blindaje” o “paracaídas dorados”), siempre que no resulten contrarias al orden público ni constituyan un fraude de ley frente a acreedores o accionistas en casos de insolvencia empresarial, supuesto en el que los tribunales han moderado indemnizaciones manifiestamente desproporcionadas.

¿Cuándo prescriben las faltas que podrían dar lugar a un despido disciplinario?

Las faltas muy graves prescriben a los sesenta días desde que la empresa conoce su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El cómputo concreto exige identificar cuándo se produjeron y conocieron los hechos.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 60.2.

¿Puede la empresa subsanar un despido disciplinario que incumplió sus requisitos formales?

Puede realizar un nuevo despido dentro de los veinte días siguientes al primero, cumpliendo los requisitos omitidos. El nuevo despido produce efectos desde su fecha; deben abonarse los salarios intermedios y mantenerse el alta durante ese período.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 55.2.

¿Qué tiempo retribuido debe facilitarse para buscar empleo durante el preaviso de una extinción objetiva?

Durante ese preaviso corresponde una licencia de seis horas semanales sin pérdida de remuneración para buscar nuevo empleo. La previsión también alcanza al representante legal de la persona con discapacidad cuando lo tenga.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 53.2.

¿Omitir el preaviso convierte automáticamente un despido objetivo en improcedente?

No. La falta de preaviso no determina por sí sola la improcedencia, pero obliga a pagar los salarios correspondientes al período omitido. La causa y los restantes requisitos de la extinción siguen sujetos a control.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 53.4.

¿Qué efecto tiene un error excusable al calcular la indemnización de un despido objetivo?

El error excusable no determina por sí solo la improcedencia. La empresa debe abonar la cuantía correcta, sin perjuicio de los demás efectos que procedan. La calificación de un error como excusable requiere valorar sus circunstancias.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 53.4.

¿Qué trámite adicional exige el despido disciplinario de un representante legal o delegado sindical?

Debe abrirse un expediente contradictorio. En él se oye a la persona afectada y a los demás miembros de la representación a la que pertenece, si los hay.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 55.1.

¿Debe darse audiencia sindical antes de despedir disciplinariamente a una persona afiliada?

Si la empresa conoce la afiliación, debe dar audiencia previa a los delegados de la sección sindical correspondiente. Este trámite específico no debe confundirse con otras garantías de audiencia que puedan resultar aplicables.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 55.1.

¿Puede extinguirse el contrato con indemnización por una modificación sustancial perjudicial?

Sí, ante modificaciones perjudiciales de jornada, horario, turnos, remuneración o determinadas funciones. El artículo 41.3 reconoce veinte días de salario por año, prorrateando los períodos inferiores, con un máximo de nueve mensualidades.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículos 41.1 y 41.3.

¿Puede fraccionarse una reducción de plantilla para evitar el procedimiento de despido colectivo?

No. Las extinciones por causas objetivas en períodos sucesivos de noventa días, por debajo de los umbrales y sin causas nuevas, se consideran fraudulentas cuando persiguen eludir el procedimiento. Las nuevas extinciones se declaran nulas.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 51.1.

¿Qué ocurre si la reclamación por despido se dirige inicialmente contra quien no era el empleador?

Si después se acredita que el empleador era un tercero, puede promoverse nueva demanda o ampliarse la presentada antes del juicio. En el supuesto legal de error, la caducidad no comienza hasta que consta quién es el verdadero empleador.

Fuente: Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 103.2.

¿Quién debe probar los hechos que justifican el despido disciplinario?

Corresponde a la empresa demandada acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificación de la decisión.

Fuente: Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 105.1.

¿Puede la empresa añadir en juicio motivos de despido que no figuraban en la carta?

No puede justificar el despido mediante motivos de oposición distintos de los contenidos en la comunicación escrita. Por eso la delimitación de los hechos de la carta resulta decisiva para el proceso.

Fuente: Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 105.2.

¿En qué plazo debe ejercerse la opción tras una sentencia de despido improcedente?

La opción debe ejercerse dentro de los cinco días desde la notificación de la sentencia. Cuando corresponde elegir a la empresa y no lo hace, se entiende que opta por la readmisión.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículos 56.1 y 56.3.

¿Qué sucede con la indemnización objetiva ya cobrada si finalmente hay readmisión?

Si se acuerda la readmisión tras declararse improcedente la extinción objetiva, debe reintegrarse la indemnización percibida. Si se sustituye la readmisión por compensación económica, se descuenta de la indemnización que corresponda.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 53.5.b.

¿Puede solicitarse la presencia de un representante al firmar el finiquito?

Sí. La persona trabajadora puede solicitar la presencia de un representante legal al firmar el recibo del finiquito. El documento debe reflejar esa presencia o que no se utilizó la posibilidad; también puede dejarse constancia de la oposición empresarial.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 49.2.

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