CCT N° 130/75 — Inmobiliarias

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT 130/75 — Inmobiliarias (FAECyS)

Se rige por las escalas de Empleados de Comercio
Firmantes: FAECyS · CAC · CAME · UDECA
Alcance: actividad nacional
Número 130/75
Actividad Inmobiliarias
Sindicato FAECyS
Cámara empleadora CAC, CAME, UDECA
Nivel Actividad nacional
Fuente oficial convenios.trabajo.gob.ar
Última actualización 30 de octubre de 2026 (escala oficial de octubre 2026)
El personal de inmobiliarias encuadrado bajo el CCT 130/75 (rama inmobiliaria) percibe los mismos básicos de Empleados de Comercio más adicionales propios de la actividad, como comisiones y adicional inmobiliario. La tabla de abajo muestra la escala oficial de octubre 2026 para las categorías que más se usan en inmobiliarias; la grilla completa está en la escala verificada de Empleados de Comercio.
Escala salarial — CCT 130/75 aplicada a inmobiliarias (octubre 2026)
Categoría oficial del CCT 130/75 Puestos habituales Básico oct 2026 Total con SNR $120.000
Administrativo A Recepción, auxiliar administrativo $1.221.648 $1.341.648
Administrativo B Administrativo/a $1.226.842 $1.346.842
Administrativo C Administrativo/a con atención de cuentas $1.232.030 $1.352.030
Administrativo D Administración de alquileres $1.247.603 $1.367.603
Administrativo E Responsable administrativo $1.260.578 $1.380.578
Administrativo F Encargado/a de sucursal $1.279.610 $1.399.610
Vendedor A Asesor/a comercial inicial $1.225.972 $1.345.972
Vendedor B Asesor/a comercial $1.251.930 $1.371.930
Vendedor C Asesor/a comercial senior $1.260.578 $1.380.578
Vendedor D Asesor/a comercial principal $1.279.610 $1.399.610
Escala oficial de octubre 2026 del acuerdo FAECYS–CAC–CAME–UDECA (revisión firmada el 27/10/2026: 5,7% no acumulativo en tramos de 1,9% en octubre, noviembre y diciembre, más una suma extraordinaria no remunerativa de $50.000 en dos cuotas de $25.000 con los sueldos de octubre y noviembre). Noviembre y diciembre, en la escala completa de Empleados de Comercio. La suma fija no remunerativa de $120.000 se incorpora al básico en seis cuotas de $20.000 entre diciembre de 2026 y mayo de 2027. La categoría exacta depende de las tareas reales; los puestos indicados son orientativos. Escala completa: CCT 130/75 Empleados de Comercio. Verificado el 7/10/2026.
Preguntas frecuentes

Ámbito y Categorías

Ficha del convenio: CCT N° 130/75 — Inmobiliarias
¿Cómo se categorizan los empleados de una inmobiliaria?

Los empleados de inmobiliarias se encuadran en las categorías generales del CCT 130/75: Personal de Ventas (quienes comercializan propiedades en relación de dependencia), Personal Administrativo (recepcionistas, coordinadores, liquidadores), y Personal Auxiliar (mensajeros, personal de limpieza, mantenimiento). Cada categoría tiene su escala salarial propia fijada en los acuerdos paritarios.

¿El personal de inmobiliarias está comprendido en el CCT 130/75?

Sí. Las inmobiliarias están expresamente mencionadas en el artículo 2° del CCT 130/75 como una de las actividades comprendidas. Todo el personal en relación de dependencia de una inmobiliaria — administrativos, recepcionistas, coordinadores de operaciones, personal de atención al cliente y de mantenimiento — queda alcanzado por este convenio.

¿Los corredores inmobiliarios matriculados están comprendidos en el CCT 130/75?

No. Los corredores inmobiliarios que ejercen la actividad en forma independiente, con matrícula habilitante, no están en relación de dependencia y por lo tanto no se rigen por el CCT 130/75. Su actividad está regulada por leyes provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (como la Ley 2175 en CABA). Solo el personal en relación de dependencia de la inmobiliaria queda comprendido en el convenio.

¿Qué categoría corresponde al empleado que realiza visitas y muestra propiedades?

Si realiza esta tarea en relación de dependencia, se encuadra como Personal de Ventas del CCT 130/75. Si además cierra operaciones por cuenta y orden del empleador, puede considerarse vendedor. Lo determinante es que las tareas sean habituales, permanentes y remuneradas dentro de una relación de dependencia con la inmobiliaria.

¿Qué ocurre si un empleado realiza tareas de categoría superior en forma habitual?

Si en forma continua o alternada realiza tareas de categoría superior durante más de 6 meses, se le debe asignar definitivamente la remuneración de esa categoría superior. Si el reemplazo es transitorio, igualmente tiene derecho a percibir la diferencia de remuneración desde el primer día en que realiza las tareas superiores, conforme al artículo 46 del CCT 130/75.

Jornada

¿Cómo se pagan las horas extras en inmobiliarias?

Las horas que excedan la jornada legal se pagan con un recargo del 50% en días hábiles. Los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados se pagan con un recargo del 100%. En inmobiliarias que realizan guardias o atención al público en esos horarios, el empleador debe respetar estos recargos sin excepción.

¿Cuál es la jornada de trabajo en inmobiliarias?

La jornada máxima es de 8 horas diarias y 48 horas semanales conforme a la LCT. Sin embargo, en inmobiliarias que abren los sábados por la tarde, domingos o feriados, el personal que trabaje esos días tiene derecho al recargo del 100% sobre el valor hora ordinario. El empleador debe notificar el horario con la antelación razonable prevista en la LCT.

¿Puede el empleador cambiar el horario de trabajo de un empleado de inmobiliaria?

Sí, dentro de los límites del ius variandi (artículo 66 LCT). El cambio es válido si no implica una alteración sustancial de las condiciones de trabajo, no causa perjuicio material ni moral al trabajador y responde a necesidades funcionales razonables. Un cambio de turno permanente o que afecte significativamente la vida personal del trabajador puede ser cuestionado como ejercicio abusivo del ius variandi.

¿Puede el empleador de una inmobiliaria trasladar a un empleado a otra sucursal?

Sí, dentro de los límites del ius variandi. El traslado es válido si no implica un cambio sustancial en las condiciones de trabajo y no genera perjuicio material o moral al trabajador. Un traslado que implique una distancia significativamente mayor de viaje o un cambio de zona geográfica puede considerarse una modificación sustancial que habilita al trabajador a considerarse en situación de despido indirecto.

Remuneraciones y Adicionales

¿Cómo se actualiza el salario del personal de inmobiliarias?

Las escalas salariales se actualizan mediante acuerdos paritarios homologados entre FAECyS y las cámaras empleadoras (CAC, CAME, UDECA). Los valores vigentes se publican en convenios.trabajo.gob.ar y en el sitio de FAECyS. La escala es la misma para toda la rama general del CCT 130/75, sin diferenciación por tipo de establecimiento.

¿Cómo se calcula el adicional por antigüedad en inmobiliarias?

Conforme al artículo 24 del CCT 130/75, el adicional por antigüedad se calcula como un porcentaje del salario básico de la categoría por cada año de servicio. Se computa desde el inicio de la relación laboral y el empleador debe actualizarlo automáticamente al cumplirse cada aniversario de trabajo.

¿Corresponde adicional por presentismo en inmobiliarias?

Sí. El adicional por presentismo del CCT 130/75 corresponde cuando el trabajador no registra inasistencias injustificadas en el mes. En los acuerdos paritarios recientes se liquidó como suma no remunerativa tomando como base los básicos convencionales vigentes, siendo computable para SAC e indemnizaciones.

¿Puede el empleador de una inmobiliaria pagar comisiones en reemplazo del salario básico?

No. El salario básico del convenio es inderogable e irrenunciable. Las comisiones o bonos por operaciones cerradas son adicionales que pueden sumarse al básico convencional, pero nunca reemplazarlo. El empleado siempre tiene derecho a percibir como mínimo el básico de su categoría, aunque no haya generado comisiones en el mes.

¿Qué aportes realiza el empleador de una inmobiliaria al INCAPTEC?

El empleador realiza un aporte mensual al Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio (INCAPTEC) equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría Maestranza A del convenio, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75. Este aporte tiene vigencia desde el 1° de julio de 2008.

Licencias

¿Cuándo es el Día del Empleado de Comercio para el personal de inmobiliarias?

El 26 de septiembre de cada año. En esa fecha rigen las normas de los feriados nacionales: los trabajadores no están obligados a prestar servicios, y quienes lo hagan cobran con el recargo del 100% sobre su salario ordinario.

¿El personal de inmobiliarias tiene derecho a licencia por estudio?

Sí. El CCT 130/75 otorga licencia paga para rendir examen: hasta 10 días por año en estudios de nivel medio (art. 85) y hasta 20 días por año en estudios universitarios (art. 86). Corresponde acreditar la rendición del examen.

¿Qué licencias especiales tiene el personal de inmobiliarias?

Las mismas que el resto del personal del CCT 130/75, con goce de sueldo salvo la del art. 78: matrimonio, 12 días corridos (art. 77), más 1 día para trámites prematrimoniales y 1 día por casamiento de un hijo; nacimiento de hijo, 2 días hábiles (art. 81); fallecimiento del cónyuge o persona con la que se conviva en aparente matrimonio, de hijos, padres y hermanos, 4 días corridos, con 2 días más si ocurre a más de 500 km (art. 79); fallecimiento de abuelos, padres políticos, hermanos políticos o hijos del cónyuge, 2 días corridos (art. 80); mudanza, 2 días (art. 83); donación de sangre, 1 día (art. 82); citaciones judiciales y de organismos públicos, el tiempo que dure el trámite (art. 84); exámenes, hasta 10 días por año en nivel medio (art. 85) y hasta 20 días por año en nivel universitario (art. 86); 1 hora mensual para realizar compras (art. 90). Además, por enfermedad del cónyuge, padres, hijos o hermanos, hasta 30 días por año sin goce de haberes (art. 78).

¿Tienen derecho a vacaciones los empleados part-time de inmobiliarias?

Sí. El personal de jornada reducida tiene derecho a vacaciones proporcionales conforme a la LCT. El CCT 130/75 no establece un régimen diferenciado para el personal de media jornada. El período mínimo es de 14 días corridos hasta los 5 años de antigüedad, proporcional a los días trabajados en el año.

Relaciones Laborales

¿Puede trabajar un menor de 18 años en una inmobiliaria?

Sí, con las restricciones de la LCT para el trabajo de menores. El CCT 130/75 prevé una escala salarial específica para menores de 18 años. No pueden realizar tareas prohibidas para su edad ni cumplir jornadas que excedan los límites legales. A los 18 años se encuadran automáticamente en la categoría que corresponda a sus tareas.

¿Qué contribución solidaria se aplica en inmobiliarias?

Conforme al artículo 100 del CCT 130/75 (modificado en 1991), todos los trabajadores comprendidos — afiliados y no afiliados a FAECyS — deben aportar el 2,5% de su remuneración total como contribución solidaria. El empleador actúa como agente de retención y debe depositar los importes en los mismos plazos fijados para la obra social.

¿Qué ocurre si la inmobiliaria contrata personal a través de una empresa de servicios eventuales?

El CCT 130/75 es aplicable al personal que realice tareas normales y habituales del giro de la empresa, independientemente de la modalidad contractual. Si el personal contratado a través de una empresa de servicios eventuales realiza tareas permanentes propias de la inmobiliaria, la empresa principal puede ser responsable solidaria conforme al artículo 29 de la LCT.

¿Tiene el empleador obligación de cubrir vacantes en inmobiliarias?

Sí. El CCT 130/75 establece que la existencia de una vacante o creación de nuevos cargos debe comunicarse a todo el personal del establecimiento, especificando las características del puesto y el plazo para postularse. El postulante no designado conserva el derecho a postularse en futuras vacantes.

Licencias, vacaciones y aguinaldo
¿Cuántos días de vacaciones corresponden al personal de inmobiliarias?
Los mínimos de la LCT según antigüedad: 14 días corridos (hasta 5 años), 21 días (5 a 10 años), 28 días (10 a 20 años) y 35 días (más de 20 años).
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Es el 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre; si el empleado cobra comisiones habituales, esa base incluye el promedio de comisiones devengadas en el período.
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
Sí, según los plazos del art. 208 LCT: 3 o 6 meses pagos según antigüedad y cargas de familia.
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
Los mínimos legales vigentes: 90 días corridos para la persona gestante (art. 177 LCT) y los días de licencia por paternidad que correspondan a la fecha del nacimiento.
Riesgos y extinción del contrato
¿Qué riesgo tiene mostrar propiedades a desconocidos, y qué debe prever la empresa?
Existe un riesgo de seguridad personal al concurrir a inmuebles solos con potenciales clientes desconocidos; la empresa debe implementar protocolos de seguridad (verificación de identidad, acompañamiento en ciertos casos) y la cobertura de ART aplica igualmente ante cualquier incidente ocurrido en cumplimiento de esa tarea.
¿Es obligatoria la ART para el personal de inmobiliarias?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria para todo el personal en relación de dependencia, incluyendo las visitas a propiedades fuera de la oficina.
¿Qué indemnización corresponde si me despiden sin causa?
La del art. 245 LCT: un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual (incluyendo comisiones habituales), con el tope vigente para la actividad.
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
Sí, el trabajador debe preavisar con 15 días de anticipación (art. 231 LCT).
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o me pagan solo comisión “en negro”?
Sí, el trabajo no registrado o registrado con una remuneración inferior a la real da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias salariales adeudadas; las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia.

Particularidades del Trabajo Inmobiliario

¿Qué diferencia hay entre un agente inmobiliario en relación de dependencia y uno que trabaja a comisión de forma independiente?

Un agente en relación de dependencia trabaja bajo la organización y subordinación de la inmobiliaria, con un vínculo laboral formal; uno independiente puede facturar como matriculado autónomo sin relación de dependencia — la diferencia real depende de cómo se organiza efectivamente el trabajo, no solo del nombre del vínculo.

¿Cómo se remunera habitualmente al personal de una inmobiliaria: sueldo fijo, comisión, o ambos?

Es habitual una combinación de básico de convenio más comisiones por operaciones concretadas (venta o alquiler), aunque el esquema específico depende de lo que pacte cada empleador dentro de los mínimos del convenio.

¿Las comisiones por venta integran la base de cálculo del aguinaldo y las vacaciones?

Si se pagan de forma habitual y regular, las comisiones integran la base de cálculo del SAC, las vacaciones y una eventual indemnización, igual que cualquier otro concepto remunerativo habitual.

¿Es necesario tener matrícula de corredor inmobiliario para trabajar en una inmobiliaria?

La matrícula es obligatoria para quien actúa como corredor inmobiliario responsable de una operación; el personal en relación de dependencia que asiste en tareas comerciales o administrativas no siempre requiere la matrícula, según el rol específico que ocupe.

¿Qué pasa si una operación se cae después de que el agente ya hizo todo el trabajo de gestión?

Depende de lo pactado — en general la comisión se genera con la concreción efectiva de la operación (boleto, escritura o contrato firmado), por lo que una operación caída antes de ese punto puede no generar el derecho a comisión, salvo acuerdo distinto.

¿El personal administrativo de una inmobiliaria tiene el mismo esquema de comisiones que los agentes de venta?

No necesariamente — el personal administrativo suele tener un esquema de sueldo fijo sin comisiones variables, a diferencia de los agentes comerciales cuya remuneración está más ligada a las operaciones concretadas.

¿Qué pasa si trabajo para más de una inmobiliaria a la vez?

Cada inmobiliaria, como empleador independiente, es responsable de sus propios aportes y condiciones — podés tener más de una relación laboral registrada, aunque muchas inmobiliarias exigen exclusividad contractual para evitar conflictos de intereses.

¿Existen categorías dentro del escalafón de una inmobiliaria (tasador, agente de ventas, administrativo)?

Sí, es habitual distinguir roles como tasador, agente de ventas, encargado de alquileres y personal administrativo, cada uno con su propio básico según el escalafón del convenio.

¿Qué pasa si me piden mostrar propiedades fuera de mi horario habitual (fines de semana, por ejemplo)?

Si trabajás en relación de dependencia y se te requiere trabajar fuera de tu jornada habitual, corresponde el pago de horas extra o la compensación que fije el convenio, salvo que tu jornada ya contemple esos horarios como habituales.

Registro, Aportes y Otras Dudas

¿Qué sindicato representa al personal de inmobiliarias?

FAECYS (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios), que negocia el CCT 130/75 aplicable a la actividad comercial, incluyendo la rama inmobiliaria.

¿A qué obra social aporta el personal de inmobiliarias?

A OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles), salvo que ejerza la opción de cambio prevista por la normativa vigente.

¿Qué pasa si estoy mal registrado en una inmobiliaria (por ejemplo, me pagan solo comisiones sin recibo)?

Da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias adeudadas (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia), además de perjudicar tus aportes jubilatorios y de obra social.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido si mi sueldo varía mucho mes a mes por comisiones?

Se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, lo que en la práctica suele tomar el mejor mes de ingresos (incluyendo comisiones habituales) como base de cálculo.

¿Qué pasa si la inmobiliaria no me paga una comisión que considero que gané?

Es un reclamo de índole salarial que podés plantear primero ante la propia empresa y, de no resolverse, ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral — conviene tener documentada la operación concretada.

¿Existe un tope o piso legal para las comisiones que puede cobrar una inmobiliaria a sus clientes?

Los porcentajes de comisión inmobiliaria pueden estar regulados por normativa provincial o local específica (colegios profesionales, leyes de corretaje) — no es un tema que regule directamente el convenio laboral, sino la actividad comercial en sí.

¿Qué pasa si dejo la inmobiliaria y una operación que gestioné se concreta después de mi salida?

Depende de lo pactado contractualmente — en general, si el trabajo sustancial de la operación se realizó durante la relación laboral, puede corresponder el pago de la comisión aunque el cierre formal ocurra después, pero conviene revisar las cláusulas específicas del acuerdo.

¿El personal de una inmobiliaria tiene algún adicional por antigüedad?

El convenio de comercio contempla un régimen de adicionales por antigüedad aplicable en general a la actividad — conviene verificar el texto vigente del CCT 130/75 para el detalle específico.

¿A quién puedo consultar si tengo una duda puntual sobre mi situación laboral en una inmobiliaria?

Podés consultar con FAECYS, con el Ministerio de Trabajo, o con un especialista en derecho laboral para evaluar tu caso puntual.

¿Qué es el Aporte Solidario y qué porcentaje me descuentan en Inmobiliarias?
Los artículos 100 y 101 del CCT 130/75 establecen un Aporte Solidario del 2,5% sobre la remuneración total: 2% para el sindicato de primer grado y 0,5% para FAECYS. Corresponde a todos los trabajadores comprendidos por el convenio, estén o no afiliados. Su vigencia fue ratificada por la Disposición 839/26 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo mientras sigue en trámite una cautelar judicial sobre otros artículos de la reforma laboral.

Fuente: CCT 130/75, arts. 100 y 101 · FAECYS; Disposición 839/26 (DNRT).

¿Qué jornada rige para el trabajo nocturno?
El trabajo nocturno, el que se presta entre las 21 y las 6 horas, no puede superar las 7 horas por jornada (art. 200 de la LCT). En la jornada mixta, cada hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos, o se paga el recargo equivalente.
¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?
El descanso semanal va desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24, salvo en los regímenes de turnos que la ley y el convenio admiten (art. 204 de la LCT). Si se trabaja en el descanso, corresponde un descanso compensatorio dentro de la semana siguiente; si la empresa no lo otorga, la persona puede tomarlo avisando antes, y la empresa debe pagar esas horas con un recargo del 100 % (art. 207).
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?
Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).
¿Me pueden suspender por falta de trabajo?
Sí, por causas económicas debidamente comprobadas, hasta 30 días en un año, empezando por el personal menos antiguo (arts. 219 a 221 de la LCT). Si las suspensiones superan los plazos legales, la persona puede considerarse despedida (art. 222).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios del CCT 130/75 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, ser proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. La Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo se determina la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 130/75?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, compararlas con las definiciones del CCT 130/75 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).
¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?
La Argentina ratificó el Convenio 190 de la OIT por la Ley 27.580: la empresa debe prevenir la violencia y el acoso y dar canales de denuncia seguros. Conviene dejar constancia por escrito, informar a la empresa o al delegado y, si no se resuelve, acudir a la autoridad laboral. Lo explicamos en nuestra guía de acoso laboral.
¿Qué asignaciones familiares corresponden además del sueldo?
ANSES paga las asignaciones familiares del régimen de la Ley 24.714 (por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, por nacimiento, por matrimonio, entre otras), según el ingreso del grupo familiar. Se tramitan en ANSES y no las paga la empresa.
¿Qué jornada rige en un lugar declarado insalubre?
Cuando la autoridad de aplicación declara insalubre un lugar o una tarea, la jornada máxima es de 6 horas diarias o 36 semanales (Ley 11.544, art. 2, y art. 200 de la LCT). La declaración la hace la autoridad laboral, no la empresa ni el trabajador.
¿Cómo funciona el contrato a tiempo parcial?
Es el que fija una jornada menor a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad. El sueldo se paga en proporción a las horas trabajadas y, como regla, no se pueden hacer horas extra (art. 92 ter de la LCT).
¿Qué pasa con mi contrato si la empresa cambia de dueño?
En la transferencia del establecimiento, el nuevo titular asume las obligaciones laborales y el contrato sigue con la misma antigüedad y condiciones (art. 225 de la LCT). Quien transfiere y quien adquiere responden en forma solidaria por las deudas existentes al momento de la transferencia (art. 228).
¿Cómo me tienen que pagar el sueldo?
En dinero, en cheque o por acreditación en una cuenta bancaria a nombre del trabajador (art. 124 de la LCT). La cuenta sueldo es gratuita para el trabajador y debe permitir retirar el dinero sin costo (Ley 26.590).
¿La empresa puede descontarme dinero del sueldo?
Solo los descuentos que autoriza la ley: aportes, cuota sindical, retenciones judiciales y conceptos previstos en el art. 132 de la LCT. Los adelantos de sueldo no pueden superar el 50 % de la remuneración de un período (art. 130), y las multas o descuentos por daños sin causa legal están prohibidos (art. 131).

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