Ficha del convenio CCT 164/75 — Obreros de guantes industriales de protección (FATICA)

CCT 164/75 — Obreros de guantes industriales de protección (FATICA)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 164/75 — Obreros de guantes industriales de protección (FATICA)

Escala septiembre 2026 – abril 2027 Sindicatos: STIMRA y FATICA Alcance: todo el país
NúmeroCCT 164/75 (firmado el 30/7/1975; se actualiza con acuerdos salariales)
ActividadGuantes industriales de protección, delantales y polainas de cuero, lona, amianto o tela plástica
PersonalObreros: oficiales cortadores, balancineros, maquinistas y empaquistas, medio oficiales, planchadores, aprendices y peones, incluidos talleristas y trabajadores a domicilio (arts. 14 y 16)
SindicatosFATICA y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Marroquinera de la República Argentina (STIMRA)
Parte empresariaCIMA, Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines (antes Cámara Industrial Marroquinera, rama guantes industriales)
ÁmbitoTodo el país, sin quitas zonales (art. 2)
FuentesTexto homologado del CCT 164/75 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acuerdo del 30/9/2026 con sus planillas, publicado por SECEIC
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 164/75 y acuerdo salarial de las manufacturas del cuero del 30 de septiembre de 2026 con sus planillas
Última revisión: 12 de octubre de 2026
Escala salarial — septiembre 2026 a abril 2027

Valores del acuerdo firmado el 30 de septiembre de 2026 por la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines (CIMA) con FATICA, el sindicato marroquinero y SECEIC, para los CCT 135/75, 164/75 y 224/75: un 16% en dos tramos. Sobre los básicos de agosto suben 2% en septiembre, 4% en octubre, 6% en noviembre y 8% en diciembre; sobre los de diciembre, 2% en enero, 4% en febrero, 6% en marzo y 8% en abril de 2027 (punto 1). Los oficiales cobran por hora y la producción a destajo se paga por docena.

CategoríaAbril 2026Agosto 2026Octubre 2026Diciembre 2026Abril 2027
Por categoría
Oficial cortador$ 6.555$ 7.211$ 7.499$ 7.788$ 8.411
Oficial balancinero$ 6.555$ 7.211$ 7.499$ 7.788$ 8.411
Oficial maquinista$ 6.555$ 7.211$ 7.499$ 7.788$ 8.411
Oficial empaquista$ 6.555$ 7.211$ 7.499$ 7.788$ 8.411
Medio oficial$ 6.118$ 6.730$ 6.999$ 7.268$ 7.849
Peón$ 5.597$ 6.157$ 6.403$ 6.649$ 7.181
Aprendiz$ 4.366$ 4.803$ 4.995$ 5.187$ 5.602
Producción por pieza y destajo
Planchador (por docena)$ 3.899$ 4.289$ 4.461$ 4.633$ 5.003
Unir dedos y pegar palmas (34 docenas por día)$ 1.541$ 1.695$ 1.763$ 1.831$ 1.977
Pulgares (38 docenas por día)$ 1.343$ 1.477$ 1.536$ 1.595$ 1.723
Refuerzos (40 docenas por día)$ 1.310$ 1.441$ 1.499$ 1.556$ 1.681
Puños (40 docenas por día)$ 1.343$ 1.477$ 1.536$ 1.595$ 1.723
Cerrado (20 docenas por día)$ 2.618$ 2.880$ 2.995$ 3.110$ 3.359
Completo sin cierre (9 docenas por día)$ 5.831$ 6.414$ 6.670$ 6.927$ 7.481
Cortador de guantes enterizos sin puño (9 docenas por día)$ 5.831$ 6.414$ 6.670$ 6.927$ 7.481
Cortador de guantes comunes (7 1/2 docenas por día)$ 6.978$ 7.676$ 7.983$ 8.290$ 8.954
Balancinero (20 docenas por día)$ 2.618$ 2.880$ 2.995$ 3.110$ 3.359
Maquinista de guantes enterizos (6 1/2 docenas por día)$ 8.067$ 8.874$ 9.229$ 9.584$ 10.350
Maquinista de guantes comunes (5 1/2 docenas por día)$ 9.527$ 10.480$ 10.899$ 11.318$ 12.223
Monto mensual de septiembre a diciembre de 2026 (punto 2 del acuerdo)
Oficiales, planchador y destajo$ 112.427
Medio oficial$ 90.666
Peón$ 92.842
Aprendiz$ 72.533
Valores en pesos. Fuente: acuerdo CIMA–FATICA–STIMRA–SECEIC del 30/9/2026 y planilla del CCT 164/75, publicados por SECEIC. Los meses intermedios figuran en la planilla. Desde el 1/1/2027 el premio de los oficiales pasa a $ 121.421.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Aumento
16%
En dos tramos, de septiembre 2026 a abril 2027.
Día del Obrero del Guante
26 de septiembre
Pago y no laborable (art. 22).
Mayor producción
+50%
Por cada docena que supere el nivel fijado (art. 11).
Talleristas
+40%
Recargo sobre el jornal del trabajo a domicilio (art. 16).
Nocturno
+25%
Entre las 21 y las 6 (art. 47).
Matrimonio
10 días hábiles
Pagos, más 5 corridos sin goce si se piden (art. 52).
Preguntas frecuentes — Guantes industriales CCT 164/75
Ámbito y categorías
Ficha del convenio: CCT 164/75 — Obreros de guantes industriales de protección (FATICA)
¿Qué convenio rige en la fabricación de guantes industriales?

El CCT 164/75, firmado por la Cámara Industrial Marroquinera (rama guantes industriales) y FATICA; hoy lo negocian CIMA, FATICA y el sindicato marroquinero (acuerdo del 30/9/2026).

¿Qué productos comprende?

Guantes industriales de protección, delantales y polainas de cuero, lona, amianto o tela plástica (encabezado y art. 3).

¿Dónde se aplica?

En todo el país, sin quitas zonales (art. 2).

¿A quiénes alcanza?

A los obreros de la actividad; los empleados, encargados y supervisores tienen el CCT 224/75.

¿Qué hace un oficial cortador?

Corta a mano cualquier pieza de los productos de la industria en cualquier cuero que no sean retazos (art. 14).

¿Y un oficial balancinero?

Corta las piezas con balancín o máquina de corte (art. 14).

¿Y un oficial maquinista?

Cose cualquier pieza de los productos de la industria (art. 14).

¿Qué es un medio oficial?

El obrero de cualquier especialidad que produce un 25% menos que lo fijado para el oficial (art. 14).

¿Qué hace el planchador?

Recorta, da vuelta, estira, plancha, golpea la costura y prolija el guante, sin empaquetar (art. 14).

¿Y el aprendiz y el peón?

El aprendiz se inicia en la industria con tareas inferiores bajo guía de sus superiores; el peón hace tareas inferiores (art. 14).

¿Cómo se calcula el pago a destajo?

Dividiendo el jornal diario de la categoría de oficial por las docenas o piezas fijadas en el art. 10 (art. 13).

¿Cómo se paga la producción por pieza de las maquinistas?

Por porcentajes fijados para cada operación: unir dedos y pegar palmas, pulgares, refuerzos, puños, cerrado y completo sin cierre (art. 12).

¿Qué pasa con modelos sin producción fijada?

Se toma como base el promedio del último trimestre de cada establecimiento (art. 12).

¿Los menores cobran lo mismo?

Cobran el salario de su categoría según las horas que trabajan (art. 41).

¿Se mantienen los sueldos superiores?

Sí, quien cobraba más que la escala mantiene la diferencia (art. 5).

¿Cómo se cubren las vacantes?

Tiene prioridad el operario de mayor antigüedad de la sección, de la misma especialidad y con las condiciones necesarias (art. 45).

Salarios y escala
¿Cuánto es el valor hora en octubre de 2026?

$ 7.499 para oficiales cortadores, balancineros, maquinistas y empaquistas; $ 6.999 para medio oficiales, $ 6.403 para peones y $ 4.995 para aprendices (planilla del acuerdo del 30/9/2026).

¿Cuánto se cobrará en abril de 2027?

$ 8.411 por hora los oficiales, $ 7.849 los medio oficiales y $ 7.181 los peones.

¿Cuánto es el aumento 2026-2027?

Un 16% en dos tramos: sobre los básicos de agosto, 2% en septiembre, 4% en octubre, 6% en noviembre y 8% en diciembre de 2026; sobre los de diciembre, 2% en enero, 4% en febrero, 6% en marzo y 8% en abril de 2027 (punto 1).

¿Cómo se paga el trabajo por docena?

Con un valor por docena para cada tarea; en octubre de 2026, por ejemplo, $ 10.899 para maquinistas de guantes comunes (5 1/2 docenas por día) y $ 4.461 para planchadores (planilla 2026 y art. 13).

¿Qué producción diaria se espera de los oficiales?

Por ejemplo, 9 docenas de guantes enterizos sin puño o 7 1/2 de guantes comunes para cortadores, 20 para balancineros y 6 1/2 o 5 1/2 para maquinistas (art. 10).

¿Qué pasa si se supera la producción?

Cada docena que supere el nivel fijado se paga con un 50% más, salvo para planchadores (art. 11).

¿Qué es el premio por asistencia y puntualidad?

Un premio mensual ($ 112.427 para oficiales de septiembre a diciembre de 2026) para quien asiste todos los días laborables y no supera las llegadas tarde toleradas; se liquida aparte y no se absorbe (punto 2).

¿Se pierde el premio por enfermedad?

No: se cobra con enfermedad justificada, accidente de trabajo, licencias y citaciones. Se toleran dos llegadas tarde de hasta 15 minutos por quincena; con la tercera se pierde el 50% (punto 2).

¿Hay bonificación por asistencia del convenio?

Sí, medio jornal mensual a quien no tuvo faltas, y la mitad con una falta, además de otros premios (art. 19).

¿Cómo es la antigüedad?

El acuerdo de 2026 ratifica la escala de agosto de 2023 que modificó el art. 6: 1% por año hasta 12 años y medio punto más por año desde allí, hasta 23,5% con 35 años (punto 6).

¿Qué cobran los talleristas y trabajadores a domicilio?

El jornal de oficial con un 40% de recargo, más montos por docena por uso de local, luz, desgaste de máquina o herramientas y transporte, y todas las cargas sociales (art. 16).

¿Hay adicional por título?

Sí, un jornal mensual con título secundario o universitario (art. 25), y un 10% del jornal para quien estudia en institutos técnicos de la especialidad (art. 20).

¿Cuánto es el adicional nocturno?

Un 25% entre las 21 y las 6, en turno fijo o rotativo (art. 47).

¿Cómo cobra el personal mensualizado?

El valor de su categoría por 200 horas (art. 42).

¿Qué aporte solidario hay?

Los no afiliados aportan el 1% o el 1,5% de su remuneración al sindicato de primer grado, según su cuota, mientras rija el acuerdo (punto 3).

Jornada y condiciones
¿Hay descanso en la jornada continua?

Sí, media hora paga a mitad de la jornada (art. 37).

¿Qué pasa si la empresa suspende las tareas del día?

Si lo hace sin acuerdo previo con el sindicato, paga los jornales completos, salvo fuerza mayor (art. 36).

¿Cuándo es el Día del Obrero del Guante Industrial?

El 26 de septiembre: pago y no laborable, dentro del régimen de feriados obligatorios (art. 22).

¿Quién provee las herramientas?

La empresa, con cargo de devolución; el afilado de tijeras corre por su cuenta y las limas se reponen cada dos meses (art. 21).

¿Se pagan los viajes por trabajo?

Sí, viaje, comida y estadía contra comprobante (art. 18).

¿Hay comité de seguridad?

Sí, en cada establecimiento un comité paritario de seguridad y salubridad puede proponer mejoras a la empresa (art. 35).

¿Qué pasa si no entregan los elementos de seguridad?

Si no se entregan dentro de las 48 horas hábiles de pedidos, el obrero puede pasar a otra tarea que no los requiera (art. 35).

¿Qué pasa con la incapacidad parcial?

La empresa debe asignar tareas compatibles sin bajar el sueldo; si no puede, paga la indemnización de la ley (art. 44).

¿Hay pizarra sindical?

Sí, en lugar visible, para avisos gremiales y laborales (art. 62).

Licencias y vacaciones
¿Cuántos días hay por casamiento?

Diez días hábiles pagos, y se pueden pedir 5 días corridos más sin goce (art. 52).

¿Hay días por examen?

Dos días pagos por examen secundario, universitario o técnico, acreditando la aprobación (art. 23).

¿Y por mudanza?

Un día pago, salvo para quien vive en hotel o pensión (art. 40).

¿Se paga el día de donación de sangre?

Sí, con certificado del lugar de la donación (art. 49).

¿Hay licencia por enfermedad de un familiar?

Hasta 10 días por año sin goce por enfermedad del cónyuge o hijos, con certificado (art. 48).

¿Hay días por casamiento de un hijo?

Un día pago, si es laborable (art. 38).

¿Y por el examen prenupcial?

Medio día pago (art. 50).

¿Qué pasa con la violencia de género?

Las ausencias por violencia de género se consideran justificadas, con un día pago por año, con constancias de salud, policiales o judiciales (punto 8).

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (art. 32).

¿Hay más días si se dan en invierno?

Sí, entre mayo y septiembre: 2 días más con 14, 4 con 21 y 6 con 28 (art. 33).

Ropa, salud y beneficios
¿Qué ropa de trabajo se entrega?

Dos guardapolvos por año, en marzo y septiembre, con tres meses de antigüedad; su uso es obligatorio (art. 46).

¿Qué cubre el convenio en accidentes?

El sueldo íntegro durante la suspensión de tareas (art. 43).

¿Hay seguro por fallecimiento?

Sí, el fondo solidario de seguro por fallecimiento de los CCT 135/75, 164/75 y 224/75, ratificado en 2026 (punto 7).

¿Hay un fondo de capacitación?

Sí, de septiembre de 2026 a abril de 2027 las empresas aportan por trabajador $ 9.175 (septiembre y octubre), $ 9.528 (noviembre y diciembre), $ 9.909 (enero y febrero) y $ 10.290 (marzo y abril) (punto 5).

¿Qué pasa con las tareas peligrosas?

Las empresas se comprometen a estudiar un régimen previsional para tareas peligrosas o de gran esfuerzo físico (art. 31).

¿Hay ayuda escolar?

El convenio prevé un aporte anual de las empresas a FATICA para gastos culturales, material didáctico y juguetes para los hijos de los afiliados (art. 30).

Relaciones gremiales
¿Hay permisos gremiales pagos?

Sí: 5 días por año para gestiones gremiales, 5 para congresos (10 en el exterior) y hasta 5 para cursos técnicos en el país (20 en el exterior) (arts. 26 a 28).

¿Qué contribución hace la empresa al sindicato?

La contribución STIMRA–FATICA: $ 9.175 por mes en septiembre y octubre de 2026, $ 9.528 en noviembre y diciembre, $ 9.909 en enero y febrero y $ 10.290 en marzo y abril de 2027 (punto 4).

¿Cuánto es la cuota sindical?

El convenio fija la retención del 1% establecido por la organización, girada al Sindicato de Obreros Marroquineros dentro de los 5 días (art. 61).

¿Quién controla los aportes a la obra social?

Una Comisión Paritaria de Fiscalización de tres miembros por parte, presidida por el Ministerio de Trabajo (art. 60).

¿Qué aporte hace la cámara?

CIMA fijó para las empresas que aplican el acuerdo un aporte del 0,5% de cada salario durante su vigencia (punto 9).

Derechos generales de la ley
¿Cuánto es el preaviso?

Un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más; durante el período de prueba no corresponde preaviso (art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto de la Ley 27.802).

¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?

Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor de tres meses (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cómo se paga el aguinaldo?

En junio y diciembre, el 50% de la mejor remuneración de cada semestre (Ley 23.041).

¿Cómo se pagan las horas extras?

Con un 50% de recargo en días comunes y un 100% sábados después de las 13, domingos y feriados (art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cuánto se cobra por enfermedad inculpable?

3 meses con menos de 5 años de antigüedad y 6 con más, el doble con cargas de familia (art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cuántos días hay por nacimiento y por fallecimiento?

Los de la ley: 2 días corridos por nacimiento, 3 por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres y 1 por hermanos (art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cuánto dura la licencia por maternidad?

90 días, con la asignación a cargo de la seguridad social (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Quién cubre un accidente de trabajo?

La aseguradora de riesgos del trabajo, según la Ley 24.557.

¿Cuál es la jornada máxima?

Ocho horas diarias o 48 semanales, según la Ley 11.544; el trabajo nocturno tiene un tope de 7 horas (art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo).

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