Ficha del convenio CCT 224/75 — Empleados de la industria marroquinera y guantes industriales (SECEIC)

CCT 224/75 — Empleados de la industria marroquinera y guantes industriales (SECEIC)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 224/75 — Empleados de la industria marroquinera y guantes industriales (SECEIC)

Escala septiembre 2026 – abril 2027 Sindicatos: SECEIC y FATICA Alcance: todo el país
NúmeroCCT 224/75 (firmado el 30/7/1975; se actualiza con acuerdos salariales)
ActividadBilleteras, carteras, bolsones, valijas chicas, estuches, cinturones, pulseras de reloj, guantes industriales y de protección y otros artículos de cuero, lona, plástico u otros materiales (art. 3)
PersonalEmpleados administrativos, encargados y supervisores (arts. 3 a 11)
SindicatosFATICA y el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC)
Parte empresariaCIMA, Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines
ÁmbitoTodo el país, sin quitas zonales (art. 2)
FuentesTexto homologado del CCT 224/75 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acuerdo del 30/9/2026 con sus planillas, publicado por SECEIC
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 224/75 y acuerdo salarial de las manufacturas del cuero del 30 de septiembre de 2026 con sus planillas
Última revisión: 12 de octubre de 2026
Escala salarial — septiembre 2026 a abril 2027

Sueldos básicos del acuerdo firmado el 30 de septiembre de 2026 por la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines (CIMA) con FATICA, SECEIC y el sindicato marroquinero, para septiembre de 2026 a abril de 2027: un 16% en dos tramos. Sobre los básicos de agosto suben 2% en septiembre, 4% en octubre, 6% en noviembre y 8% en diciembre; sobre los de diciembre, 2% en enero, 4% en febrero, 6% en marzo y 8% en abril de 2027 (punto 1 del acuerdo).

CategoríaAbril 2026Agosto 2026Octubre 2026Diciembre 2026Abril 2027
Por categoría
Supervisor general$ 1.992.788$ 2.192.067$ 2.279.749$ 2.367.432$ 2.556.827
Supervisor$ 1.915.140$ 2.106.654$ 2.190.920$ 2.275.186$ 2.457.201
Encargado$ 1.688.256$ 1.857.081$ 1.931.364$ 2.005.648$ 2.166.100
Empleado E$ 1.460.838$ 1.606.922$ 1.671.199$ 1.735.476$ 1.874.314
Empleado D$ 1.371.294$ 1.508.423$ 1.568.760$ 1.629.097$ 1.759.425
Empleado C$ 1.290.887$ 1.419.975$ 1.476.774$ 1.533.573$ 1.656.259
Empleado B$ 1.030.966$ 1.134.063$ 1.179.425$ 1.224.788$ 1.322.771
Encargado de limpieza y maestranza$ 950.242$ 1.045.266$ 1.087.077$ 1.128.888$ 1.219.199
Empleado A (hasta 6 meses)$ 950.027$ 1.045.030$ 1.086.831$ 1.128.633$ 1.218.923
Monto mensual de septiembre a diciembre de 2026 (punto 2 del acuerdo)
Supervisor general$ 137.709
Supervisor$ 134.332
Encargado$ 118.541
Empleado E$ 102.531
Empleado D$ 96.212
Empleado C$ 91.602
Empleado B$ 73.122
Encargado de limpieza y maestranza$ 67.313
Empleado A (hasta 6 meses)$ 67.313
Valores en pesos. Fuente: acuerdo CIMA–FATICA–STIMRA–SECEIC del 30/9/2026 y planilla del CCT 224/75, publicados por SECEIC. Los meses intermedios (septiembre, noviembre, enero, febrero y marzo) figuran en la planilla. Desde el 1/1/2027 el premio sube según la planilla (por ejemplo, $ 148.726 para supervisor general).
Lo que marca la diferencia en este convenio
Aumento
16%
En dos tramos, de septiembre 2026 a abril 2027.
Antigüedad
1% por año
Hasta 12 años; luego 0,5% más por año (escala 2023).
Día del Marroquinero
26 de septiembre
Asueto pago (art. 19).
Nocturno
+25%
Entre las 21 y las 6 (art. 37).
Matrimonio
10 días hábiles
Pagos, más 5 corridos sin goce si se piden (art. 44).
Exámenes
4 días
Pagos por examen, hasta 15 por año (art. 55).
Preguntas frecuentes — Marroquineros (empleados) CCT 224/75
Ámbito y categorías
Ficha del convenio: CCT 224/75 — Empleados de la industria marroquinera y guantes industriales (SECEIC)
¿Qué convenio rige para los empleados de la industria marroquinera?

El CCT 224/75, firmado por la Cámara Industrial Marroquinera Argentina y FATICA; hoy lo negocian CIMA, FATICA y SECEIC (acuerdo del 30/9/2026).

¿Dónde se aplica?

En todo el país, sin quitas zonales (art. 2).

¿Qué productos comprende?

Billeteras, carteras, bolsones, vanitys, necessaires, petacas, botiquines, estuches y cajas, juegos de escritorio, artículos repujados, alfombras de cuero, estuches para óptica, monederos, pulseras de reloj, cinturones, guantes industriales y de protección, cubrepiés y quillangos, de cuero, lona, amianto, plásticos, fibras, madera u otros materiales (art. 3).

¿A quiénes alcanza?

Al personal empleado y de supervisión de esas fábricas y talleres (art. 3). Los obreros marroquineros tienen sus propios convenios, el 135/75 y el 164/75, que se negocian en el mismo acuerdo.

¿Cuáles son las categorías?

Supervisor general, supervisor, encargado, empleados A a E y encargado de limpieza y maestranza, según la planilla del acuerdo de 2026.

¿Qué hace un supervisor general?

Está a cargo de una sección o de toda la planta con más de 50 obreros, supervisa a otros supervisores, encargados y oficiales y responde por la producción y los controles técnicos (art. 4 a).

¿Y un supervisor?

Supervisa una sección o un grupo de máquinas o mesas con 10 a 50 obreros y reemplaza al supervisor general; para cobrar la categoría superior, la suplencia debe superar seis meses corridos (art. 4 b).

¿Y un encargado?

Tiene a su cargo grupos de al menos 10 personas y responde ante los supervisores por la distribución de tareas; para aspirar a la categoría superior debe hacer una suplencia de seis meses corridos (art. 4 c).

¿Qué responsabilidad tienen sobre los obreros nuevos?

Supervisores y encargados responden por su capacitación a través de los oficiales a cargo (art. 5).

¿Qué es el empleado A?

El que inicia sus tareas sin experiencia en la empresa; en la planilla 2026 figura como “empleado A hasta 6 meses” (art. 7 y acuerdo 2026).

¿Qué tareas son de empleado B?

Tareas elementales de oficina bajo supervisión, como anotadores de producción y fichas de stock, pañoleros y telefonistas (art. 8).

¿Y de empleado C?

Tareas de oficina con conocimiento, como dactilógrafos, ayudantes de compras, receptores y despachantes internos, control de ventas y de créditos, cuentacorrentistas, apuntadores, trámites, ayudantes de liquidación de jornales, telefonistas recepcionistas, empleados de ventas y choferes (art. 8).

¿Y de empleado D?

Tareas de responsabilidad con capacidad de supervisar a categorías inferiores: liquidador de jornales, taquidactilógrafo, enfermero con título, auxiliar de teneduría de libros, recibidor de mercaderías y estadísticas, entre otras (art. 9).

¿Qué es el empleado E?

El auxiliar administrativo principal, de amplia preparación, que hace los trabajos de mayor responsabilidad de su especialidad (art. 10).

¿Quiénes son los encargados de mantenimiento?

Quienes supervisan al personal de mantenimiento, con amplios conocimientos de mecánica industrial, carpintería, albañilería o electricidad, y responden por máquinas e instalaciones (art. 6).

¿La empresa debe informar las categorías?

Sí, debe comunicar las categorías asignadas y sus cambios a la comisión interna o los delegados (art. 12).

¿Cómo se cubren los cargos nuevos?

Con preferencia por el personal de la empresa, teniendo en cuenta capacitación y antigüedad (art. 11).

¿Qué pasa con tareas simultáneas?

Si se asignan en forma permanente tareas de distintas categorías, se cobra la superior (art. 14).

¿Cómo se cubren las vacantes?

Tiene prioridad el empleado de mayor antigüedad de la sección, de la misma especialidad y con las condiciones necesarias (art. 35).

Salarios y escala
¿Cuánto cobra un empleado en octubre de 2026?

Desde $ 1.086.831 (empleado A hasta 6 meses) y $ 1.179.425 (B) hasta $ 1.671.199 (E), según la planilla del acuerdo del 30/9/2026.

¿Y encargados y supervisores?

Encargado: $ 1.931.364; supervisor: $ 2.190.920; supervisor general: $ 2.279.749, básicos de octubre de 2026.

¿Cuánto es el aumento 2026-2027?

Un 16% remunerativo en dos tramos: sobre los básicos de agosto, 2% en septiembre, 4% en octubre, 6% en noviembre y 8% en diciembre de 2026; sobre los de diciembre, 2% en enero, 4% en febrero, 6% en marzo y 8% en abril de 2027 (punto 1).

¿Cuánto se cobrará en abril de 2027?

Por ejemplo, $ 1.322.771 el empleado B, $ 1.874.314 el empleado E y $ 2.556.827 el supervisor general.

¿Qué es el premio por asistencia y puntualidad?

Un premio mensual por categoría (de $ 67.313 a $ 137.709 de septiembre a diciembre de 2026) para quien asiste todos los días laborables y no supera las llegadas tarde toleradas. Se liquida aparte y no puede absorberse en otros premios (punto 2).

¿Se pierde el premio por enfermedad?

No: se cobra igual con enfermedad justificada, accidente de trabajo, licencias legales o convencionales y citaciones administrativas o judiciales. Se toleran dos llegadas tarde de hasta 15 minutos por quincena; con la tercera se pierde el 50% (punto 2).

¿Cómo es la antigüedad?

Según la escala pactada en agosto de 2023, que modificó el art. 16: 1% por año hasta los 12 años (12%), y desde allí medio punto más por año, hasta 23,5% con 35 años (punto 6 del acuerdo 2026).

¿Se computa antigüedad en otra empresa del sector?

Sí, al solo efecto del escalafón, el tiempo trabajado en otra empresa marroquinera, certificado al ingreso (art. 16).

¿Cuánto es el adicional nocturno?

Un 25% para quien trabaja entre las 21 y las 6, además de los adicionales legales (art. 37).

¿Los premios de los obreros alcanzan a supervisores?

Sí, las bonificaciones por asistencia, producción, puntualidad y dedicación de los obreros alcanzan a supervisores y encargados en la misma proporción (art. 51).

¿Cómo se cobra?

Con una suma fija mensual, no por hora; si se paga por quincena, la mitad en cada una, y para descontar inasistencias se divide el sueldo por 25 (art. 50).

¿Qué aporte solidario hay?

Los no afiliados aportan el 1% o el 1,5% de su remuneración al sindicato de primer grado, según su cuota, mientras rija el acuerdo; los afiliados lo compensan con la cuota (punto 3).

Jornada y condiciones
¿Hay descanso en la jornada continua?

Sí, media hora paga a mitad de la jornada (art. 30).

¿Qué pasa si la empresa suspende las tareas del día?

Si lo hace sin acuerdo previo con el sindicato, paga los jornales completos, salvo causas no imputables a la empresa (art. 29).

¿Cuándo es el Día del Marroquinero?

El 26 de septiembre: asueto pago, fuera del régimen de feriados obligatorios (art. 19).

¿Se pagan los viajes por trabajo?

Sí, viaje, comida y estadía contra comprobante (art. 17).

¿Se paga el tiempo de una citación del Ministerio?

Sí, con goce de sueldo desde una hora antes de la audiencia y hasta terminar la jornada, si el reclamo es del establecimiento o resulta justificado (art. 25).

¿Qué recibos deben entregarse?

El duplicado del comprobante de pago de sueldos y demás beneficios, según la Ley de Contrato de Trabajo (art. 46).

¿Se pueden fijar vacaciones en otras fechas?

Por las características de la industria (exportaciones, entregas comprometidas), de común acuerdo y con aprobación de la autoridad de aplicación (art. 27).

¿Cómo deben hacerse los controles personales?

Con discreción, y los del personal femenino solo por mujeres (art. 47).

¿Qué pasa con la incapacidad parcial?

La empresa debe asignar tareas compatibles sin bajar el sueldo; si no puede, paga la indemnización de la ley (art. 34).

Licencias y vacaciones
¿Cuántos días hay por casamiento?

Diez días hábiles pagos, y se pueden pedir 5 días corridos más sin goce (art. 44).

¿Cuántos días hay por fallecimiento?

Tres días continuos pagos por padres, cónyuge, hijos o hermanos (art. 42).

¿Hay días por examen?

Cuatro días pagos por examen secundario, universitario o técnico, hasta 15 por año (art. 55).

¿Se paga el día de donación de sangre?

Sí, con certificado del lugar de la donación (art. 39).

¿Hay licencia por enfermedad de un familiar?

Hasta 10 días por año sin goce de haberes por enfermedad del cónyuge o hijos, con certificado (art. 38).

¿Hay días por casamiento de un hijo?

Un día pago, si es laborable (art. 31).

¿Y por el examen prenupcial?

Medio día pago (art. 40).

¿Qué pasa con la violencia de género?

Las ausencias por violencia de género se consideran justificadas, con un día pago por año, acreditándolas con constancias de salud, policiales o judiciales (punto 8).

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (art. 26).

¿Hay más días si se dan en invierno?

Sí, si se otorgan entre mayo y septiembre: 2 días más a quien le corresponden 14, 4 a quien tiene 21 y 6 a quien tiene 28 (art. 27).

Ropa, salud y beneficios
¿Qué ropa de trabajo se entrega?

Dos guardapolvos por año, uno en marzo y otro en septiembre, a quien tenga tres meses de antigüedad; su uso es obligatorio (art. 36).

¿Qué cubre el convenio en accidentes?

El sueldo íntegro durante la suspensión de tareas por accidente o enfermedad, según la ley (art. 33).

¿Hay seguro por fallecimiento?

Sí, el fondo solidario de seguro por fallecimiento del trabajador de los CCT 135/75, 164/75 y 224/75, ratificado en 2026 (punto 7).

¿Hay un fondo de capacitación?

Sí, de septiembre de 2026 a abril de 2027 las empresas aportan por cada trabajador $ 9.175 (septiembre y octubre), $ 9.528 (noviembre y diciembre), $ 9.909 (enero y febrero) y $ 10.290 (marzo y abril) (punto 5).

¿Qué pasa con las tareas peligrosas?

Las empresas se comprometen a estudiar un régimen previsional para quienes hacen tareas peligrosas o extenuantes (art. 24).

Relaciones gremiales
¿Hay permisos gremiales pagos?

Sí: 5 días por año para gestiones gremiales, 5 para congresos (10 si son en el exterior) y hasta 5 para cursos técnicos en el país (20 en el exterior) (arts. 20 a 22).

¿Qué contribución hace la empresa al sindicato?

La contribución SECEIC–FATICA: $ 9.175 por mes en septiembre y octubre de 2026, $ 9.528 en noviembre y diciembre, $ 9.909 en enero y febrero y $ 10.290 en marzo y abril de 2027 (punto 4).

¿Cuánto es la cuota sindical?

El convenio fija la retención del 1% establecido por la organización, girada al sindicato dentro de los 5 días (art. 45).

¿Hay vitrina sindical?

Sí, en lugar visible, para la comisión interna o los delegados (art. 49).

¿Quién interpreta el convenio?

Una Comisión Paritaria de Interpretación de tres titulares y dos suplentes por parte, presidida por el Ministerio de Trabajo (art. 53).

¿Hay comisión de trabajo con la cámara?

Sí, se reúne al menos una vez por mes por los problemas comunes de la industria (art. 54).

¿Qué aporte hace la cámara?

CIMA fijó para las empresas que aplican el acuerdo un aporte del 0,5% de cada salario durante su vigencia (punto 9).

Derechos generales de la ley
¿Cuánto es el preaviso?

Un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más; durante el período de prueba no corresponde preaviso (art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto de la Ley 27.802).

¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?

Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor de tres meses (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cómo se paga el aguinaldo?

En junio y diciembre, el 50% de la mejor remuneración de cada semestre (Ley 23.041).

¿Cómo se pagan las horas extras?

Con un 50% de recargo en días comunes y un 100% sábados después de las 13, domingos y feriados (art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cuánto se cobra por enfermedad inculpable?

3 meses con menos de 5 años de antigüedad y 6 con más, el doble con cargas de familia (art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cuántos días hay por nacimiento?

Dos días corridos, según la ley (art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Cuánto dura la licencia por maternidad?

90 días, con la asignación a cargo de la seguridad social (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Quién cubre un accidente de trabajo?

La aseguradora de riesgos del trabajo, según la Ley 24.557.

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