CCT 196/75 — Obreros de la industria curtidora (FATICA)
| Número | CCT 196/75 (firmado el 25/7/1975; se actualiza con acuerdos salariales) |
| Actividad | Curtiembres de cueros vacunos, cabras, cabritos, carneros, cabrillas, cabritillas y reptiles (art. 3) |
| Personal | Obreros; quedan afuera empleados, encargados, capataces, supervisores, administrativos, vigilancia y choferes mensualizados (art. 5) |
| Sindicato | FATICA, Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, y sus sindicatos adheridos |
| Parte empresaria | CICA, Cámara de la Industria Curtidora Argentina |
| Ámbito | Todo el país, sin quitas zonales (art. 2) |
| Fuentes | Texto homologado del CCT 196/75 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acta CICA–SOC–FATICA–SECEIC del 7/8/2026 con sus planillas, publicada por SECEIC |
Última revisión: 12 de octubre de 2026
Valores del acuerdo firmado el 7 de agosto de 2026 por la Cámara de la Industria Curtidora Argentina con FATICA, el Sindicato de Obreros Curtidores y SECEIC, para el período paritario que empezó el 1 de mayo de 2026. La planilla es común a los CCT 142/75 y 196/75 y fija, por categoría, el valor hora básico y el salario de referencia mensual de cada mes de mayo a octubre de 2026 (arts. 2, 3 y 6 del acta). El aumento de los básicos se traslada solo al adicional por antigüedad (art. 3 del acta).
| Categoría | Valor hora abril 2026 | Valor hora octubre 2026 | Salario de referencia octubre 2026 |
|---|---|---|---|
| Por categoría; empresas en general | |||
| Categoría A | $ 4.570,84 | $ 5.302,17 | $ 1.204.117 |
| Categoría B | $ 4.837,96 | $ 5.612,03 | $ 1.266.164 |
| Categoría C | $ 5.024,72 | $ 5.828,68 | $ 1.339.628 |
| Categoría C1 | $ 5.056,09 | $ 5.865,06 | $ 1.350.694 |
| Categoría C2 | $ 5.079,77 | $ 5.892,53 | $ 1.359.043 |
| Categoría C3 | $ 5.159,64 | $ 5.985,18 | $ 1.386.756 |
| Categoría C4 | $ 5.238,81 | $ 6.077,02 | $ 1.414.410 |
| Categoría D1 | $ 5.117,15 | $ 5.935,89 | $ 1.373.757 |
| Categoría D2 | $ 5.243,10 | $ 6.082,00 | $ 1.389.545 |
| Categoría D3 | $ 5.415,21 | $ 6.281,64 | $ 1.446.041 |
| Categoría D4 | $ 5.663,71 | $ 6.569,90 | $ 1.476.237 |
| Categoría E1 | $ 4.570,33 | $ 5.301,58 | $ 1.204.608 |
| Categoría E2 | $ 4.817,38 | $ 5.588,16 | $ 1.272.236 |
| Categoría E3 | $ 5.159,64 | $ 5.985,18 | $ 1.386.771 |
| Categoría E4 | $ 5.238,68 | $ 6.076,87 | $ 1.414.425 |
| Ejemplo: categoría A | |||
| Mayo 2026 | $ 4.707,97 | $ 1.069.173 | |
| Junio 2026 | $ 4.845,09 | $ 1.100.314 | |
| Julio 2026 | $ 4.982,22 | $ 1.131.455 | |
| Agosto 2026 | $ 5.119,34 | $ 1.162.596 | |
| Septiembre 2026 | $ 5.210,76 | $ 1.183.356 | |
| Octubre 2026 | $ 5.302,17 | $ 1.204.117 | |
| Valores en pesos. Fuente: acta CICA–SOC–FATICA–SECEIC del 7/8/2026 y planilla “C.C.T. 142/75 y 196/75”, publicadas por SECEIC. Las empresas pymes (hasta 50 empleados) tienen su propia planilla de salario de referencia (art. 5 del acta). Para el trinchado con más de un embocado, plus de $ 150 por hora desde mayo de 2026 (art. 7 del acta). | |||
¿Qué convenio rige para los obreros de curtiembres?
El CCT 196/75, firmado por la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina (CICA).
¿Dónde se aplica?
En todo el país, sin quitas zonales (art. 2). En la zona del Sindicato de Obreros Curtidores rige con la misma escala el CCT 142/75 (planilla común del acta de 2026).
¿Qué curtiembres comprende?
Las de cueros vacunos, cabras, cabritos, carneros, cabrillas, cabritillas y reptiles (art. 3).
¿Quiénes quedan excluidos?
Empleados, encargados, capataces, supervisores, administrativos, vigilancia, personal jerárquico y choferes mensualizados (art. 5). Empleados, capataces y encargados tienen su propio convenio, el CCT 125/75.
¿Cómo se ordenan hoy las categorías?
Las planillas del acuerdo de 2026 reordenan las ocupaciones del art. 6 en las categorías A, B, C, C1 a C4, D1 a D4 y E1 a E4, con un valor hora y un salario de referencia para cada una (acta del 7/8/2026, art. 2).
¿Qué tareas tiene el convenio?
Tareas generales (peón seco, limpieza, carga y descarga, secadores), sector mojado y húmedo (fulones, escurrido, dividido, descarne), terminación, charolería, sección suelas y mantenimiento mecánico, de ayudante a oficial múltiple (art. 6).
¿Qué se pide para oficial múltiple de mantenimiento?
Título de escuela técnica reconocida y hacer tareas de tornero, electricista, foguista y cañista (art. 6).
¿Cómo se cubren las vacantes?
Con preferencia por el obrero de más antigüedad de la sección que tenga aptitudes, con conocimiento de la comisión interna (art. 14).
¿Cuánto cobran los menores?
El salario de su categoría según el convenio (art. 10).
¿Qué pasa si una empresa paga más que la escala?
Debe mantener las diferencias; en 2026, aplicar al menos un aumento igual a la diferencia entre los básicos de abril y los nuevos, salvo lo pagado a cuenta (art. 13 y acta 2026, art. 2).
¿Qué pasa con las tareas que no figuran en el convenio?
Se pagan según su equivalente, de acuerdo con lo que dictamine la Comisión Paritaria de Interpretación (art. 51).
¿Se puede pasar del destajo al trabajo por hora?
Sí, avisando con 15 días; si sigue en la misma especialidad, la producción no puede bajar más del 15% (art. 55).
¿Cuánto es el valor hora en octubre de 2026?
Desde $ 5.301,58 (categoría E1) y $ 5.302,17 (A) hasta $ 6.569,90 en la D4, según la planilla del acuerdo del 7/8/2026.
¿Qué es el salario de referencia?
Un monto mensual por categoría que fija la planilla del acuerdo; en octubre de 2026 va de $ 1.204.117 (A) a $ 1.476.237 (D4) en las empresas en general. Las pymes tienen su propia planilla (acta 2026, arts. 5 y 6).
¿Cuánto subió el valor hora entre abril y octubre?
Alrededor de un 16%: en la categoría A pasó de $ 4.570,84 en abril a $ 5.302,17 en octubre de 2026, con aumentos todos los meses desde mayo.
¿Hasta cuándo rige el acuerdo?
Sus valores salariales llegan al 31 de octubre de 2026; las partes deben reunirse antes para los aumentos desde noviembre (acta 2026, art. 9).
¿Cómo se pagó el retroactivo?
Mayo y junio el 4 de septiembre de 2026, y el aguinaldo del primer semestre y julio el 6 de octubre; en las pymes y empresas de ACUBA, el 21 de septiembre y el 21 de octubre (acta 2026, art. 16).
¿El aumento impacta en los adicionales?
Solo en el adicional por antigüedad (acta 2026, art. 3).
¿Qué pasa con los premios?
El premio a la productividad sube un 8% sobre abril (3% en mayo, 3% en julio y 2% en septiembre) y el de presentismo $ 6.000 ($ 2.000 en mayo, julio y septiembre) donde existan (acta 2026, art. 4).
¿Qué es el plus por trinchado?
Un adicional de $ 150 por hora desde mayo de 2026 para quien trincha (descarna) con equipos que exigen sacar el cuero, girarlo y volver a embocarlo a mano (acta 2026, art. 7).
¿Cómo se calcula la antigüedad?
El convenio fija un escalafón del 0,50% del salario mínimo, vital y móvil por hora trabajada y por año de antigüedad, en forma acumulativa (art. 11); el aumento de básicos de 2026 se traslada al adicional por antigüedad.
¿Cómo cobra el personal mensualizado?
Los salarios de su categoría por 200 horas (art. 9).
¿Hay adicional por título?
Sí, dos jornales por mes con título secundario o universitario, si la tarea se corresponde con lo estudiado (art. 29).
¿Cuánto se paga por comida si hay horas extras?
$ 3.500 por 2 a 3 horas extras y $ 5.000 por más de 3, desde mayo de 2026, salvo que la empresa dé comida en un comedor propio (acta 2026, art. 13).
¿Hay un sistema de premio a la producción?
Sí, con básico por hora más incentivo: una ganancia del 30% sobre los jornales básicos con incentivo cuando la producción sube en igual medida (art. 8).
¿Qué pasa con las pymes en crisis?
Las empresas de hasta 50 empleados, como las de ACUBA, y las que estén en crisis pueden acordar con el sindicato de la zona formas alternativas de pago de los aumentos (acta 2026, art. 5).
¿Hay aporte solidario?
Sí, durante el acuerdo los no afiliados aportan el 50% de la cuota sindical de su gremio (acta 2026, art. 11).
¿Hay descanso en la jornada continua?
Sí, 30 minutos pagos a mitad de la jornada (art. 16).
¿Debe haber lugar para comer?
Sí, un lugar adecuado dentro de las posibilidades del establecimiento (art. 17).
¿Qué pasa si la empresa suspende las tareas del día?
Debe pagar al menos media jornada, y puede hacer completarla con otras labores (art. 18).
¿Cuánto se paga un domingo que coincide con un feriado?
Tres jornales (art. 48).
¿Cuándo es el Día del Curtidor?
El 28 de octubre: no se trabaja y se paga una bonificación de 8 horas según el promedio de los seis meses anteriores (art. 23).
¿Se pagan los viajes por trabajo?
Sí, viaje, comida y estadía contra comprobante cuando hay que trabajar fuera de la localidad (art. 28).
¿Quién provee las herramientas?
La empresa, y las renueva para mantener la eficacia del trabajo (art. 15).
¿Qué pasa si no entregan los elementos de seguridad?
Si no se entregan dentro de las 48 horas hábiles de pedidos, el obrero puede negarse a la tarea habitual y pasar a otra que no los requiera (art. 19).
¿Hay límite a las suspensiones por falta de trabajo?
No se puede suspender por falta de trabajo a quien no tenga otro cargo público, salvo jubilados autorizados (art. 46).
¿Cuántos días hay por casamiento?
Diez días hábiles pagos, y se pueden pedir 5 días corridos más sin goce (art. 26).
¿Y por nacimiento?
Dos días hábiles pagos (art. 54).
¿Cuántos días hay por fallecimiento?
Tres días por padre, madre, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente (art. 33 b).
¿Hay subsidio por fallecimiento de un familiar?
Sí, el 30% del salario mínimo, vital y móvil por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos (art. 33 a).
¿Hay días por examen?
Dos días pagos por examen secundario o universitario, hasta 10 por año (art. 53).
¿Y por mudanza?
Un día pago por año, con certificado de cambio de domicilio; no rige para quien vive en hotel o pensión (art. 25).
¿Se paga el día de donación de sangre?
Sí, hasta dos veces por año, con certificado (art. 40).
¿Hay días por casamiento de un hijo?
Un día pago, si es laborable (art. 24).
¿Y por el examen prenupcial?
Un día pago (art. 30).
¿Hay más vacaciones en invierno?
Si la empresa las da entre mayo y septiembre, agrega 3 días a los de la ley (art. 27).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Los de la ley: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo), más los 3 del art. 27 si se dan de mayo a septiembre.
¿Qué ropa de trabajo se entrega?
Dos equipos por año (dos camisas y dos pantalones, o dos guardapolvos), uno en marzo y otro en septiembre, a quien tenga más de tres meses de antigüedad (art. 20).
¿Qué elementos de seguridad corresponden?
Caretas, calzado especial, botas, polainas, delantales y guantes según la tarea; su uso es obligatorio y se informa con carteles (art. 19).
¿Qué pasa con las tareas penosas o insalubres?
Una comisión de la empresa y los trabajadores estudia qué tareas de la industria están comprendidas en ese régimen (art. 41).
¿Hay subsidio si fallece el trabajador?
Sí, el convenio prevé un subsidio para gastos de sepelio con un año de antigüedad, además de lo que fija la ley (art. 32).
¿Hay aporte para la salud?
Sí, de mayo a octubre de 2026 las empresas aportan a FATICA el 0,50% por hora básica trabajada de cada trabajador, para prestaciones por discapacidad (acta 2026, art. 12).
¿Cada cuánto se reúnen delegados y empresa?
Al menos dos veces por mes (art. 52).
¿Hay permisos gremiales pagos?
Sí, para el secretario general o su reemplazante y el delegado general, hasta 10 días por año, o 20 para cursos o becas en el exterior (art. 47).
¿Qué contribución hace la empresa?
$ 1.000 por mes y por trabajador durante el acuerdo: $ 700 para FATICA y $ 300 para el sindicato de primer grado (acta 2026, art. 10).
¿Cómo se resuelven los conflictos?
Por autocomposición durante 15 días hábiles, sin medidas de fuerza, y luego conciliación obligatoria; no se afectan procesos con cuero perecedero (acta 2026, art. 8).
¿Quién interpreta el convenio?
Una Comisión Paritaria Nacional de Interpretación de tres titulares y dos suplentes por parte, presidida por el Ministerio de Trabajo (art. 59).
¿Hay comisión de trabajo con la cámara?
Sí, CICA y FATICA se reúnen al menos una vez por mes por los problemas comunes de la industria (art. 56).
¿Qué deben informar las empresas al sindicato?
El listado del personal y sus altas y bajas mensuales (art. 39), y dentro de los 30 días de cada pago la copia del formulario 931 con los comprobantes de obra social, cuota sindical y aportes (acta 2026, art. 14).
¿Hay vitrina sindical?
Sí, para las comunicaciones del sindicato (art. 35).
¿Se pueden acordar programas de capacitación?
Sí, empresas y trabajadores, con sus representantes, pueden firmar convenios de capacitación técnica, formación profesional e incentivos a la productividad (art. 36).
¿Se puede reorganizar el trabajo?
Sí, para mejorar la productividad, sin afectar la estabilidad, la remuneración ni la categoría de los trabajadores (art. 50 c).
¿Hay compromiso de paz social?
Sí, el acuerdo de 2026 se cumple mientras haya armonía y paz social; el sindicato se compromete a no hacer medidas de fuerza por conflictos de interés si las empresas cumplen (acta 2026, art. 15).
¿Siguen vigentes los beneficios de convenios anteriores?
Sí, las cláusulas y beneficios de los convenios anteriores que no se modificaron expresamente (art. 58).
¿Se renegociará el convenio?
Las partes acordaron formar una Comisión Negociadora desde abril de 2027 para revisar los CCT 142/75, 125/75 y 196/75 (acta 2026, art. 17).
¿Cuánto es el preaviso?
Un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más; durante el período de prueba no corresponde preaviso (art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto de la Ley 27.802).
¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?
Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor de tres meses (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cómo se paga el aguinaldo?
En junio y diciembre, el 50% de la mejor remuneración de cada semestre (Ley 23.041).
¿Cómo se pagan las horas extras?
Con un 50% de recargo en días comunes y un 100% sábados después de las 13, domingos y feriados (art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cuánto se cobra por enfermedad inculpable?
3 meses con menos de 5 años de antigüedad y 6 con más, el doble con cargas de familia (art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Quién cubre un accidente de trabajo?
La aseguradora de riesgos del trabajo, según la Ley 24.557.
¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
90 días, con la asignación a cargo de la seguridad social (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo).
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