CCT 237/94 — Supervisores de ascensores y afines (ASIMRA)
| Número | CCT 237/94 (firmado el 26/11/1993, con vigencia original de dos años para las condiciones generales; sus cláusulas siguen aplicándose hasta que lo reemplace otro convenio) |
| Actividad | Establecimientos que fabrican ascensores o sus partes, y los que instalan, reparan y mantienen ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, caminos rodantes, sistemas de guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles (art. 5) |
| Personal | Supervisores de fábrica, supervisores técnicos, supervisores administrativos y de servicios generales de la rama (art. 7) |
| Sindicato | ASIMRA, Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina |
| Parte empresaria | Cámara de Ascensores y Afines y Cámara de Fabricantes de Ascensores (art. 1). El acuerdo salarial de 2026 lo firmaron ADIMRA, AFARTE, CAIAMA, FEDEHOGAR, AFAC y CAMIMA |
| Ámbito | Todo el país (art. 3) |
| Fuentes | Texto homologado del CCT 237/94 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acuerdo del 24/08/2026 homologado por la Disposición DI-2026-1121-APN-DNRYRT#MCH, con las planillas por rama publicadas por ASIMRA |
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Acuerdo homologado
Salarios básicos mensuales de la planilla de la rama 3 (Ascensores y Afines) del acuerdo firmado por ASIMRA y las cámaras metalúrgicas el 24 de agosto de 2026, para el período abril 2026 a marzo 2027, homologado el 4 de septiembre de 2026. Los básicos suben en agosto, octubre y diciembre de 2026 y en enero y marzo de 2027. La columna de abril de 2027 es la base de cálculo que rige como básico si al 15 de abril de 2027 no hay un nuevo acuerdo (cláusula quinta).
| Categoría | Ago. 2026 | Oct. 2026 | Dic. 2026 | Ene. 2027 | Mar. 2027 | Abr. 2027 (base) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sueldo básico mensual por categoría | ||||||
| Supervisor de fábrica de 4.ª y supervisor técnico de 3.ª | $ 1.836.782 | $ 1.910.253 | $ 1.986.663 | $ 2.026.396 | $ 2.097.320 | $ 2.181.213 |
| Supervisor de fábrica de 3.ª y supervisor técnico de 2.ª | $ 1.665.127 | $ 1.731.733 | $ 1.801.002 | $ 1.837.022 | $ 1.901.318 | $ 1.977.370 |
| Supervisor de fábrica de 2.ª y supervisor técnico de 1.ª | $ 1.472.677 | $ 1.531.584 | $ 1.592.848 | $ 1.624.705 | $ 1.681.569 | $ 1.748.832 |
| Supervisor administrativo | $ 1.490.727 | $ 1.550.356 | $ 1.612.370 | $ 1.644.618 | $ 1.702.179 | $ 1.770.266 |
| Supervisor de fábrica de 1.ª y supervisor de servicios generales | $ 1.157.336 | $ 1.203.630 | $ 1.251.775 | $ 1.276.811 | $ 1.321.499 | $ 1.374.359 |
| Montos del acuerdo de agosto de 2026 | ||||||
| Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros a cargo (por única vez) | $ 143.198 | $ 148.925 | $ 154.882 | $ 157.980 | $ 163.509 | $ 170.050 |
| Por cada progenitor a cargo (por mes) | $ 32.843 | $ 34.157 | $ 35.523 | $ 36.234 | $ 37.502 | $ 39.002 |
| Título secundario (por mes) | $ 30.050 | $ 31.252 | $ 32.502 | $ 33.152 | $ 34.313 | $ 35.685 |
| Dominio de uno o más idiomas (por mes) | $ 30.050 | $ 31.252 | $ 32.502 | $ 33.152 | $ 34.313 | $ 35.685 |
| Suma fija por mes, igual para todas las categorías (cláusula tercera) | ||||||
| Agosto 2026 | $ 36.900 | |||||
| Septiembre 2026 | $ 49.200 | |||||
| Octubre 2026 | $ 36.900 | |||||
| Noviembre 2026 | $ 61.500 | |||||
| Diciembre 2026 | $ 49.200 | |||||
| Enero 2027 | $ 49.200 | |||||
| Febrero 2027 | $ 49.200 | |||||
| Marzo 2027 | $ 30.750 | |||||
| Valores en pesos. Fuente: acuerdo ASIMRA del 24/08/2026 (homologado por la DI-2026-1121-APN-DNRYRT#MCH) y planilla de la rama 3 publicada por ASIMRA. Seguro de vida y sepelio (art. 22): aporte del trabajador y contribución patronal de $ 8.648 cada uno en agosto de 2026 y $ 9.353 en diciembre. | ||||||
¿Qué convenio rige para los supervisores de ascensores y afines?
El CCT 237/94, firmado por la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica (ASIMRA) y la Cámara de Ascensores y Afines y la Cámara de Fabricantes de Ascensores. Comprende al personal de supervisión de la rama 3, ascensores y afines, en todo el país (arts. 1 y 3).
¿Qué actividades abarca la rama?
Establecimientos que fabrican ascensores o sus partes, y los que instalan, reparan y mantienen ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, caminos rodantes, sistemas de guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles (art. 5).
¿Por qué hay un convenio por rama?
Porque la supervisión metalúrgica se negocia rama por rama: este convenio rige para la rama ascensores y afines, y cada una de las otras ramas tiene el suyo con ASIMRA. El CCT 275/75, que antes abarcaba a toda la supervisión metalúrgica, sigue rigiendo para las ramas que no tienen convenio propio.
¿Quiénes están comprendidos?
Todo el personal de las categorías del art. 7 y quien por sus funciones deba estarlo, aunque se haya omitido por la denominación, en las empresas de la rama, estén o no afiliadas a las cámaras firmantes (art. 4).
¿Quiénes quedan excluidos?
Gerentes, subgerentes, adscriptos a gerencias, jefes y subjefes, habilitados principales, apoderados, secretarios de dirección y gerencias, el cuerpo de vigilancia y los profesionales universitarios en tareas de su profesión (art. 6).
¿Cuáles son las categorías?
Supervisores de fábrica de 1.ª a 4.ª categoría, supervisores técnicos de 1.ª a 3.ª, supervisor administrativo y supervisor de servicios generales (art. 7).
¿Qué hace un supervisor de fábrica de 4.ª?
Con amplios conocimientos tecnológicos y responsabilidad integral de su área, dirige trabajos no repetitivos ni en serie, de alta precisión y con ajuste a planos, principalmente con personal obrero de oficio (art. 7).
¿Y un supervisor de fábrica de 1.ª?
Tiene a su cargo personal no calificado y sin oficio que hace tareas generales, de movimiento de materiales, carga y descarga o manuales (art. 7).
¿Qué son los supervisores técnicos?
Quienes, con conocimientos técnicos y prácticos, supervisan en forma directa o funcional tareas de su especialidad: presupuestos, control de calidad, proyectos, procesos, ensayos, métodos, seguridad industrial, tiempos o programación, entre otras (art. 7).
¿Qué hace el supervisor de servicios generales?
Supervisa al personal de servicios auxiliares de fábrica, como intendencia y vigilancia (art. 7).
¿Se puede recategorizar un puesto?
Sí. Los puestos se ajustan a las categorías del art. 7 y, si no hay coincidencia, se aplica el procedimiento de la comisión paritaria (art. 39).
¿Cuánto cobra la categoría más alta en octubre de 2026?
$ 1.910.253 de básico mensual (supervisor de fábrica de 4.ª y supervisor técnico de 3.ª), según la planilla de la rama 3 del acuerdo del 24/08/2026.
¿Y la más baja?
$ 1.203.630 en octubre de 2026 (supervisor de fábrica de 1.ª y supervisor de servicios generales).
¿Cuándo suben los básicos?
En agosto, octubre y diciembre de 2026 y en enero y marzo de 2027 (cláusula segunda del acuerdo).
¿Qué es la base de abril de 2027?
Los valores que rigen como básicos desde el 1 de abril de 2027 si al 15 de abril no hay un nuevo acuerdo: por ejemplo, $ 2.181.213 para la categoría más alta (cláusula quinta).
¿El acuerdo está homologado?
Sí, por la Disposición DI-2026-1121-APN-DNRYRT#MCH del 4 de septiembre de 2026, que alcanza a los convenios 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.
¿Hay una gratificación no remunerativa?
Sí, una suma fija mensual igual para todas las categorías: $ 36.900 en agosto, $ 49.200 en septiembre, $ 36.900 en octubre, $ 61.500 en noviembre y $ 49.200 en diciembre de 2026; $ 49.200 en enero y febrero y $ 30.750 en marzo de 2027 (cláusula tercera).
¿La gratificación se paga entera?
Sí, salvo ausencias injustificadas; es proporcional para tiempo parcial o jornada reducida. Se toma como base para el aguinaldo y lleva aportes sindicales y de obra social (cláusula tercera).
¿Hubo una compensación por abril a julio de 2026?
Sí, $ 258.300 no remunerativos en tres cuotas de $ 86.100 con los sueldos de agosto, septiembre y octubre de 2026, proporcionales a los días trabajados en ese período (cláusula cuarta).
¿Se descuentan los adelantos que ya pagó la empresa?
Sí, los pagos a cuenta de aumentos desde el 1 de abril de 2026 se descuentan de la compensación y de la gratificación, hasta su concurrencia (cláusulas tercera y cuarta).
¿Qué es la garantía salarial del supervisor?
La remuneración total del supervisor debe superar en un 23% a la del obrero o empleado mejor pago que tenga habitualmente a su cargo, sin contar antigüedad, premios mensurables ni horas extras (art. 24).
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Un 1% del básico de la categoría por cada año de antigüedad en el establecimiento, desde el primer año (art. 30).
¿Cuánto son los beneficios especiales?
En agosto de 2026: $ 143.198 por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros a cargo; $ 32.843 por mes por cada progenitor a cargo; $ 30.050 por mes por título secundario y otros $ 30.050 por dominio de idiomas (art. 27 y acuerdo 2026).
¿Las cámaras pueden adecuar el pago si una empresa está en crisis?
Las empresas en procedimientos preventivos de crisis, programas de recuperación o suspensiones pueden adecuar cronograma y montos con acuerdo de la seccional de ASIMRA (cláusula décima).
¿Cuándo se vuelve a negociar?
Las partes se reúnen desde el 15 de febrero de 2027 para evaluar la situación (cláusula séptima).
¿Dónde debe cumplirse la jornada?
Íntegramente en el puesto de trabajo, en ropa de trabajo, respetando la hora de inicio y de fin (art. 12).
¿Hay pausa en el horario continuo?
Sí, 30 minutos para merendar en turnos diurnos continuados de 8 horas o más, nocturnos de 7 o más, o sábados de 7 horas continuadas (art. 13).
¿Cómo se pagan las horas extras?
Con los recargos de la ley (50% en días comunes y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados), sobre una jornada mensual de 200 horas (art. 16 y art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿La empresa puede cambiar la forma de trabajo?
Puede introducir cambios en la forma y modalidad de las tareas, siempre que no sean irrazonables ni causen menoscabo o perjuicio material (art. 14).
¿Cómo se comunican los cambios de horario colectivos?
Previamente, a los trabajadores y a la representación gremial (art. 20).
¿Qué es el Día del Trabajador Metalúrgico?
El 7 de septiembre: no se trabaja y no se descuenta. Si hay que trabajar, se paga un día más (sueldo dividido por 30) (art. 21).
¿Se reintegran los gastos fuera de la empresa?
Sí, si por disposición de la empresa hay que trabajar afuera y almorzar, contra comprobante y según las normas de la empresa (art. 19).
¿Cuántos días hay por nacimiento o adopción?
Dos días hábiles (art. 17 a).
¿Y por casamiento?
Diez días corridos (art. 17 b), más un día hábil para trámites prenupciales (art. 17 e).
¿Cuántos días hay por fallecimiento?
Tres días hábiles, por cónyuge o conviviente, hijos, padres, hermanos, suegros y abuelos (art. 17 c).
¿Hay licencia por mudanza?
Un día hábil (art. 17 d).
¿Y por donar sangre?
Un día hábil (art. 17 f).
¿Hay días por examen?
Hasta 10 días hábiles por año para estudios secundarios o universitarios oficiales, acreditando haber rendido (art. 17 g).
¿Hay licencia para cuidar a un familiar enfermo?
Sí, por enfermedad grave de cónyuge, padres, hermanos o hijos convivientes y a cargo, si el cuidado es indispensable: hasta 2 meses por año con menos de 10 años de antigüedad y hasta 3 con más (art. 17 h).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Los de la ley: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad, que se cuenta al 31 de diciembre (art. 26 y art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Hay permisos gremiales pagos?
Sí, para directivos e integrantes de comisiones de relaciones citados ante autoridades laborales, tribunales o ASIMRA por su función sindical (art. 15).
¿Qué se cobra al reemplazar a otro?
La diferencia entre el básico propio y el del cargo que se cubre, mientras dure el reemplazo (art. 18).
¿Cuándo queda fija la diferencia?
Si se hacen tareas de categoría superior durante 75 días, continuos o alternados, la diferencia de básico queda incorporada al sueldo (art. 18).
¿Hay formación para supervisores?
Las partes procuran que la supervisión se forme en relaciones humanas, leyes laborales, organización, producción, costos, contabilidad, simplificación del trabajo, psicología y calidad, con cursos en horario de trabajo o licencias especiales sin pérdida de ingresos (art. 8).
¿Cómo se computa la antigüedad en el servicio?
Según el art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 11).
¿Qué rige por enfermedad o accidente inculpable?
Los arts. 208 a 210 de la Ley de Contrato de Trabajo: 3 meses pagos con hasta 5 años de antigüedad y 6 con más, el doble con cargas de familia (art. 9).
¿Quién es responsable de la seguridad e higiene?
El empleador, según la legislación vigente (art. 10). El trabajador debe usar los elementos de protección, hacerse los exámenes médicos y asistir a los cursos de seguridad (art. 37).
¿Qué ropa de trabajo se entrega?
Dos equipos (camisa y pantalón) por año aniversario, de uso obligatorio en el establecimiento (art. 25).
¿Hay seguro de vida?
Sí, un seguro colectivo de vida y de sepelio, extensivo al grupo familiar, contratado por ASIMRA (art. 22). En agosto de 2026 el aporte del trabajador y la contribución patronal son de $ 8.648 cada uno.
¿Qué datos debe informar el trabajador?
Los cambios de domicilio, dentro de las 48 horas, y los de estado civil y cargas de familia, por escrito (art. 28 y art. 29).
¿Cómo se organiza la representación?
Una Comisión de Relaciones por establecimiento: un delegado hasta 25 supervisores, dos de 26 a 50 y uno más cada 100 adicionales; con tres o más, se forma una comisión de tres miembros (art. 34).
¿Cada cuánto se reúne con la empresa?
Cada 15 días, en el establecimiento, y de forma extraordinaria ante problemas urgentes, labrando actas (art. 34).
¿Los delegados tienen crédito de horas?
Sí, un crédito mensual pactado en cada empresa, según el art. 44 de la Ley 23.551, sin uso abusivo (art. 35).
¿Qué es la cláusula de solidaridad?
Un aporte del 2% de los rubros convencionales mensuales a favor de ASIMRA para quienes no están afiliados, de abril de 2026 a marzo de 2027; los afiliados están exentos (acuerdo 2026, cláusula sexta).
¿Qué pasa con los conflictos?
Pasan por una comisión de autocomposición con dos representantes por parte; mientras tanto no se toman medidas de acción directa (art. 33). Hay además una comisión paritaria general de tres miembros por parte (art. 40).
¿Qué compromiso asumen sobre productividad?
Colaborar en la reorganización de los sistemas productivos, la reducción de costos y la incorporación de tecnología, preservando la integridad del trabajador (art. 36).
¿Se mantienen beneficios anteriores?
Sí, los beneficios superiores no se reducen, salvo las remuneraciones, que no se consideran beneficio a ese efecto (art. 23).
¿El acuerdo tiene paz social?
Sí, las partes se comprometen a mantenerla durante la vigencia del acuerdo, de abril de 2026 a marzo de 2027 (cláusula novena).
¿Cuánto es el preaviso?
Un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más; durante el período de prueba no corresponde preaviso (art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto de la Ley 27.802).
¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?
Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor de tres meses (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cómo se paga el aguinaldo?
En junio y diciembre, el 50% de la mejor remuneración de cada semestre; la gratificación no remunerativa del acuerdo 2026 se incluye en la base (Ley 23.041 y cláusula tercera).
¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
90 días, con la asignación a cargo de la seguridad social (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Hay pausas por lactancia?
Dos descansos de media hora por día durante el primer año del hijo (art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Quién cubre un accidente de trabajo?
La aseguradora de riesgos del trabajo, según la Ley 24.557.
¿Cuándo se paga el sueldo mensual?
Dentro de los cuatro días hábiles del mes siguiente (art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cuál es la jornada máxima?
Ocho horas diarias o 48 semanales, según la Ley 11.544; el trabajo nocturno tiene un tope de 7 horas (art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Qué pasa si fallece el trabajador?
Sus derechohabientes cobran una indemnización igual a la mitad de la del art. 245 (art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo), además del seguro de vida del convenio.
¿Cuándo debe entregarse el certificado de trabajo?
Al terminar la relación: el certificado con el tiempo de servicios, la calificación profesional y las remuneraciones, junto con las constancias de aportes, dentro de los 45 días hábiles (art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Hay licencia por paternidad?
La ley fija dos días corridos y el convenio mejora el beneficio con dos días hábiles (art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 17 a).
¿Cuánto se paga en un feriado trabajado?
El doble del día, y si no se trabaja se cobra igual (arts. 166 y 168 de la Ley de Contrato de Trabajo).
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