Ficha del convenio CCT 397/04 — Hoteles alojamiento por horas (UTHGRA–FADAPH)

CCT 397/04 — Hoteles alojamiento por horas (UTHGRA–FADAPH)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 397/04 — Hoteles alojamiento por horas (UTHGRA–FADAPH)

Escala 2026/2027, primer tramo Sindicato: UTHGRA Alcance: todo el país
NúmeroCCT 397/04 (firmado el 28 de abril de 2004; sigue vigente hasta que lo sustituya otro, art. 5)
ActividadEstablecimientos de alojamiento por horas, cualquiera sea su forma jurídica: hoteles, hosterías, hospedajes, moteles, posadas y albergues transitorios, con servicio de mucama, bar o cafetería (art. 6)
SindicatoUTHGRA, Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina
Cámara empresariaFADAPH, Federación Argentina de Alojamientos por Horas
ÁmbitoTodo el país (art. 4)
FuentesTexto homologado del CCT 397/04 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acta UTHGRA–FADAPH del 20/08/2026 y Anexo I, publicados por UTHGRA
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 397/04 y acta paritaria UTHGRA–FADAPH del 20 de agosto de 2026
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Acuerdo firmado, presentado para homologación
Escala salarial — agosto 2026 a noviembre 2026

Valores del Anexo I del acta firmada por UTHGRA y la Federación Argentina de Alojamientos por Horas el 20 de agosto de 2026, primer tramo del período julio 2026 a junio 2027. De agosto a octubre de 2026 se mantiene el básico y se paga una gratificación extraordinaria no remunerativa en tres cuotas, con los sueldos de agosto, septiembre y octubre. Para noviembre, las partes fijaron como base un 8% sobre el básico de octubre: si al 16 de noviembre no hay un nuevo acuerdo, esa base rige como salario básico desde el 1 de noviembre de 2026. Las sumas se absorben hasta su concurrencia con lo que las empresas hayan dado a cuenta de esta negociación.

CategoríaBásico agosto a octubre 2026Gratificación no remunerativa (cada cuota: ago, sep y oct)Base desde noviembre 2026 (+8%)
Sueldo básico mensual
Ayudante general y/o playero$ 1.133.785$ 68.000$ 1.224.488
Mucama y/o lavandera$ 1.224.975$ 73.000$ 1.322.973
Empleado administrativo y de marketing$ 1.310.351$ 78.000$ 1.415.179
Oficial de oficios varios$ 1.344.852$ 80.000$ 1.452.440
Gobernanta$ 1.409.394$ 81.000$ 1.522.146
Conserje$ 1.460.682$ 87.000$ 1.577.537
Conserje principal$ 1.968.632$ 118.000$ 2.126.123
Primeros seis meses de empleo (art. 10 a)
Ayudante general y/o playero$ 864.590$ 51.000$ 933.757
Mucama y/o lavandera$ 906.865$ 54.000$ 979.414
Empleado administrativo y de marketing$ 933.452$ 57.000$ 1.008.128
Oficial de oficios varios$ 963.052$ 58.000$ 1.040.096
Gobernanta$ 990.702$ 59.000$ 1.069.958
Conserje$ 1.019.528$ 61.000$ 1.101.090
Conserje principal$ 1.238.968$ 74.000$ 1.338.085
Valores en pesos. Fuente: Anexo I del acta UTHGRA–FADAPH del 20/08/2026, publicada por UTHGRA. La gratificación no remunerativa no tiene incidencia en los adicionales ni lleva aportes (cláusula primera).
Lo que marca la diferencia en este convenio
Complemento de servicio
+10%
Del básico, para todo el personal; las propinas no integran el salario (art. 39).
Presentismo
+10%
Sin faltas ni llegadas tarde, con 30 minutos de tolerancia (art. 40).
Merienda
15%
Del básico de la categoría mínima, o en especie (art. 36).
Zona fría
+20%
En Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego (art. 38).
Categoría inicial
6 meses
Como máximo, y hasta el 25% del personal (art. 10 a).
Antigüedad
Hasta 14%
Del 1% al 14% del básico según los años (art. 35).
Preguntas frecuentes — Alojamientos por horas (UTHGRA) CCT 397/04
Ámbito y categorías
Ficha del convenio: CCT 397/04 — Hoteles alojamiento por horas (UTHGRA–FADAPH)
¿Qué convenio rige en los hoteles alojamiento por horas?

El CCT 397/04, firmado por la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA) y la Federación Argentina de Alojamientos por Horas (FADAPH). Se aplica en todo el país (arts. 1 y 4).

¿Qué establecimientos comprende?

Todos los de alojamiento por horas, cualquiera sea su forma jurídica: hoteles, hosterías, hospedajes, moteles, posadas y albergues transitorios, con servicio de mucama, bar o cafetería (art. 6).

¿Es el mismo convenio que el de hoteles de turismo?

No. Las partes lo definen como una actividad distinta de la hotelería gastronómica general (art. 8). Los hoteles de turismo tienen su propio convenio, el CCT 362/03.

¿Quiénes quedan excluidos?

El personal con funciones gerenciales, el jerárquico no incluido en las categorías del convenio y quienes excluya la ley (art. 7).

¿Cuáles son las categorías?

Ayudante general y playero, mucama y lavandera, empleado administrativo y de marketing, vigilador, oficial de oficios varios, gobernanta, conserje y conserje principal, además del turnante que cubre francos (art. 10).

¿Qué hace el conserje?

Controla la entrada, salida y asignación de habitaciones, cobra los servicios, asigna y supervisa al personal de su turno y maneja los equipos de la conserjería (art. 10 j).

¿Qué es la categoría inicial?

La de quien ingresa a la actividad para tareas de nivel básico. Dura como máximo seis meses (los tres primeros son período de prueba), no puede superar el 25% del personal y no se usa en contratos de temporada (art. 10 a).

¿Qué cobra un trabajador inicial?

El básico de la categoría inicial y únicamente el complemento de servicio, sin los demás adicionales (art. 10 a).

¿Qué pasa si reemplaza a alguien de una categoría superior?

Si lo hace durante al menos la mitad de la jornada, cobra la diferencia de básico mientras dure el reemplazo; al volver a su tarea, cesa la diferencia (art. 11).

¿Qué normas se aplican además del convenio?

El convenio es la única norma convencional de la actividad y la Ley de Contrato de Trabajo se aplica en todo lo que no regula (art. 8).

¿Qué obligaciones generales tienen ambas partes?

Actuar con colaboración, solidaridad y buena fe, como un buen trabajador y un buen empleador, al celebrar, ejecutar o terminar la relación (art. 9).

¿El personal de agencias de seguridad está incluido?

El convenio incluye entre sus categorías al vigilador, también cuando es contratado a través de una empresa o agencia (art. 10 d).

Salarios y escala
¿Cuánto cobra un conserje en octubre de 2026?

$ 1.460.682 de básico, más la tercera cuota de la gratificación no remunerativa de $ 87.000 (acta UTHGRA–FADAPH del 20/08/2026).

¿Cuánto cobra una mucama?

$ 1.224.975 de básico de agosto a octubre de 2026, más $ 73.000 no remunerativos por cuota.

¿Cuál es el básico más bajo?

El de ayudante general y playero: $ 1.133.785, y en la categoría inicial, $ 864.590.

¿Qué es la gratificación extraordinaria?

Una suma no remunerativa, por única vez, pagada en tres cuotas con los sueldos de agosto, septiembre y octubre de 2026. No lleva aportes ni incide en los adicionales (cláusula primera).

¿Qué pasa desde noviembre de 2026?

Las partes fijaron como base un 8% más sobre el básico de octubre. Si al 16 de noviembre no hay acuerdo, esa base rige como básico desde el 1 de noviembre: por ejemplo, $ 1.577.537 para el conserje (cláusula segunda).

¿Qué período cubre la negociación?

Del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027. Las partes vuelven a reunirse en noviembre de 2026 (cláusula cuarta).

¿Se absorben los aumentos dados a cuenta?

Sí, hasta su concurrencia, las sumas que las empresas hayan otorgado a cuenta de esta negociación o de futuros acuerdos del período (cláusula tercera).

¿Sobre qué base se calculan los adicionales?

Solo sobre los básicos pactados en las paritarias del convenio. Las sumas fijas que imponga una norma general no integran esa base, salvo que la norma lo exija (art. 34).

¿Qué pasó con los adicionales de falla de caja e idioma?

Quienes los cobraban antes de la homologación siguen percibiendo esas sumas como un adicional personal fijo (art. 42).

¿Se mantienen las remuneraciones mayores anteriores al convenio?

Las mayores remuneraciones que se pagaban antes absorben hasta su concurrencia lo que fija el convenio, al igual que los adelantos a cuenta de aumentos (art. 42).

¿Cómo se calcula el valor de la hora extra?

Se divide por 200 el salario de jornada completa de la categoría con sus adicionales, y se aplican los recargos de ley (art. 16).

¿Qué pasa si voy a trabajar y no me asignan tareas?

Si no se avisó con anticipación la suspensión, se cobra el salario del día (art. 17).

Adicionales
¿Qué es el complemento de servicio?

Un adicional remunerativo del 10% del básico para todo el personal. A cambio, el convenio prohíbe recibir propinas: si un cliente la da, no genera derechos salariales ni sanciones (art. 39).

¿Cuánto es el presentismo?

El 10% del básico para quien no tiene faltas ni llegadas tarde en el mes, con una tolerancia de 30 minutos. Las vacaciones, la maternidad y la licencia por matrimonio no cuentan como faltas (art. 40).

¿Cómo se paga la merienda?

El empleador da una merienda o refrigerio, o paga un adicional del 15% del básico de la categoría mínima. Si se paga en dinero o vales, es remunerativo (art. 36).

¿Cómo se calcula la antigüedad?

Con un porcentaje del básico: 1% desde el primer año, 2% desde el tercero, 4% desde el quinto, 5% desde el séptimo, 6% desde el noveno, 7% desde el undécimo, 8% desde el decimotercero, 10% desde el decimoquinto, 12% desde el decimoséptimo y 14% desde los 19 años (art. 35).

¿Hay adicional por zona fría?

Sí, el 20% del básico en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego (art. 38).

¿Hay adicional por cobrar en las habitaciones?

Sí, el 5% del básico para quienes cobran los servicios en las habitaciones, salvo el conserje (art. 37).

¿Y por hacer tareas de distintas categorías?

Un 3% del básico para quien, por razones de organización, cumple tareas no previstas en su categoría (art. 41).

¿Los adicionales integran el sueldo?

Sí, a todos los efectos legales y previsionales, salvo la merienda en especie, y deben figurar por separado en el recibo (art. 34).

Jornada y feriados
¿Cómo se organiza la jornada?

Con las modalidades de la ley, en forma promediada mensual: turnos fijos o rotativos, diurnos, nocturnos o combinados, con franco fijo o móvil. El horario se notifica con 24 horas de anticipación (art. 15).

¿Qué descanso corresponde?

Al menos 12 horas entre jornadas y un franco semanal de 35 horas, que puede darse cualquier día de la semana (art. 15).

¿Puedo irme si no llega el relevo?

No. El puesto solo se deja cuando llega el relevo; si no llega, hay que avisar al superior y ese tiempo adicional se computa como trabajado (art. 15).

¿Cómo se paga el trabajo nocturno?

Según la ley; como los establecimientos funcionan las 24 horas, la reducción horaria nocturna que deba compensarse en dinero se paga como hora suplementaria (art. 16).

¿Se pueden superar los límites de horas extras?

El convenio prevé superar los topes de 30 horas mensuales y 200 anuales con conformidad del trabajador y autorización administrativa (art. 16).

¿Cómo se pagan los feriados trabajados?

Con un recargo del 100%. También se pagan como feriados los locales o provinciales (art. 24).

¿Qué pasa en el Día del Trabajador Gastronómico?

Es día no laborable; si la empresa convoca a trabajar, paga ese día con un recargo del 100% (art. 25).

Contratación
¿Qué modalidades de contrato prevé?

Por tiempo indeterminado con período de prueba legal, a plazo fijo para nuevos emprendimientos o servicios transitorios, a tiempo parcial, de temporada y personal extra (art. 13).

¿Cómo se convoca al personal de temporada?

Las empresas pueden hacerlo con un aviso en un diario de mayor circulación del lugar, antes de cada temporada (art. 13.4).

¿Qué es el personal extra?

El contratado por escrito para servicios puntuales o para cubrir ausencias. Cobra en proporción a la categoría y, al terminar, los salarios devengados, las vacaciones y el aguinaldo proporcionales (art. 13.5).

¿Cómo funciona el tiempo parcial?

La prestación puede ser variable y el sueldo y los adicionales se pagan en proporción al tiempo trabajado (art. 13.3).

¿Hay deber de confidencialidad?

Sí. El empleador puede pedir un compromiso escrito de no revelar información de la empresa o de sus clientes, según la Ley 24.766 (art. 12).

¿Qué cambia en las pequeñas empresas?

En empresas de hasta 80 personas, el aguinaldo puede pagarse hasta en tres cuotas, las vacaciones pueden darse en cualquier época con 20 días de aviso y fraccionarse en períodos de 6 días, y el preaviso es de 30 días para quien supera tres meses de antigüedad y de 15 días entre 30 y 90 días (arts. 57 a 62).

¿Hay beneficios por contratar personas con discapacidad?

Quienes las contraten por tiempo indeterminado acceden a los beneficios fiscales que fijen las leyes, y la comisión de seguimiento puede recomendar condiciones de trabajo (art. 14).

¿Qué datos debe informar el trabajador?

Todo cambio de domicilio y de estado civil o de cargas de familia, por escrito. Las comunicaciones al último domicilio informado son válidas (arts. 20 y 21).

¿Hay becas de capacitación?

UTHGRA y FADAPH pueden organizar cursos. Para quien trabaja, el tiempo del curso cuenta como servicio y la beca no puede ser menor a su remuneración habitual (art. 53).

¿Qué certificado se entrega al terminar la relación?

El certificado de trabajo con la categoría a la fecha de baja y la certificación de aportes (art. 22).

Vacaciones y licencias
¿Cuándo se toman las vacaciones?

En cualquier momento del año. Al menos una vez cada tres años deben caer entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo, y empiezan el primer día hábil después del franco (art. 23.1).

¿Se pueden fraccionar?

Sí: una fracción de al menos 14 días corridos, y con consentimiento del trabajador, fracciones de no menos de 7 días (art. 23.1).

¿Cuántos días hay por casamiento?

Diez días corridos, que pueden sumarse a las vacaciones (art. 23.2 d).

¿Y por nacimiento?

Tres días corridos, uno de ellos hábil (art. 23.2 a).

¿Cuántos días hay por fallecimiento?

Cuatro días corridos por cónyuge, padres o hijos; tres por hermanos, suegros o abuelos (art. 23.2 b y c).

¿Hay días para exámenes?

Quince días hábiles por año para estudios de nivel medio o universitario, con comprobante oficial (art. 23.2 e).

¿Hay licencia por mudanza?

Un día, salvo para quienes viven en hotel o pensión (art. 23.2 g).

¿Hay licencia para cuidar a un familiar grave?

Un permiso sin goce de sueldo por el tiempo necesario, si el cuidado es indispensable y el trabajador es la única persona que puede hacerlo (art. 23.3).

Salud y condiciones de trabajo
¿Qué uniforme se entrega?

Dos juegos con su calzado, adecuados a las tareas: guardapolvo, cofia, calzado y guantes, o pantalón, camisa y calzado. Se devuelven al terminar la relación y no integran el salario (art. 19).

¿Qué elementos se dan en el lavadero?

Delantales, calzado impermeable y guantes de goma, además de elementos de higiene y desinfección (art. 28).

¿Cómo se avisa una enfermedad?

Dentro de un tiempo razonable antes del horario de ingreso, por telegrama, en persona, por un tercero o por cualquier medio. El control médico puede hacerse de 7 a 21 horas (art. 18).

¿El aviso de enfermedad justifica la falta?

No por sí solo: hay que permitir el control médico del empleador. El trabajador no está obligado a seguir sus indicaciones, pero sí a dejarse revisar (art. 18).

¿Hay exámenes de salud?

Sí, el examen periódico que fijen las normas; si coincide con el horario, se computa como tiempo de servicio (art. 30).

¿Qué obligaciones de seguridad hay?

El empleador debe cumplir las normas de higiene; el trabajador debe usar los elementos de protección y avisar de inmediato los accidentes para que intervenga la ART (art. 27).

Aportes y sindicato
¿Cuánto es la cuota sindical?

El 2,5% de las remuneraciones para los afiliados a UTHGRA (art. 51).

¿Qué es la contribución solidaria?

Un 2% mensual de las remuneraciones de todo el personal del convenio, de julio de 2026 a junio de 2027. Para los afiliados, la cuota sindical la absorbe (acta, cláusula sexta).

¿Hay contribuciones a cargo del empleador?

Un fondo convencional del 3% de las remuneraciones (1,5% para UTHGRA y 1,5% para FADAPH) y, por única vez en 2026, $ 50.000 por trabajador en dos pagos: $ 30.000 el 14 de octubre y $ 20.000 el 16 de noviembre (art. 44 y acta, cláusula quinta).

¿Hay seguro por fallecimiento y sepelio?

Sí, dos asignaciones que gestiona UTHGRA, financiadas con un 1% del trabajador y un 1% del empleador (art. 43).

¿Cuántos delegados corresponden?

Uno de 16 a 30 trabajadores, dos de 31 a 50 y uno más cada 30 trabajadores adicionales. Cada uno tiene 16 horas pagas por mes, acumulables por trimestre (arts. 45 y 48).

¿Los congresales sindicales tienen licencia?

Sí, por la duración de los congresos de UTHGRA, acreditando su participación (art. 48).

¿Qué hace la Comisión de Evaluación y Seguimiento?

Con tres representantes por parte, se reúne al menos tres veces por año para analizar la actividad, la capacitación y los salarios (art. 50).

¿Quién interpreta el convenio?

La Comisión Paritaria Nacional de Interpretación y Aplicación, con cinco miembros por parte, que resuelve dudas y clasifica tareas en 30 días (art. 49).

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