CCT 401/05 — Concesionarios de comedores y refrigerios (UTHGRA–CACYR)
| Número | CCT 401/05 (firmado el 16 de julio de 2004; sigue vigente hasta que lo sustituya otro, art. 5) |
| Actividad | Empresas concesionarias que brindan servicios de comidas, bebidas y alojamiento en establecimientos de terceros: fábricas y escuelas, fuerzas armadas, hospitales y geriátricos, hogares, colonias, guarderías, bancos y oficinas, obradores, gamelas petroleras, gasíferas y mineras, plataformas, cárceles, supermercados, transportes y hoteles de turismo social (arts. 6 y 7) |
| Sindicato | UTHGRA, Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina |
| Cámara empresaria | CACYR, Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios |
| Ámbito | Todo el país (art. 4) |
| Fuentes | Texto homologado del CCT 401/05 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acta UTHGRA–CACYR del 24/08/2026 y Anexos I y II, publicados por UTHGRA |
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Acuerdo firmado, presentado para homologación
Valores de los Anexos I y II del acta firmada por UTHGRA y la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios el 24 de agosto de 2026 (primer tramo del período junio 2026 a mayo 2027). Hay una escala para concesiones en establecimientos públicos (hospitales, escuelas y centros asistenciales del Estado) y otra para establecimientos privados. De agosto a diciembre de 2026, además del básico, se paga una suma no remunerativa mensual por categoría, que se incorpora al básico en enero de 2027. Básicos de agosto y septiembre de 2026, categoría 1: $ 1.429.903 y $ 1.457.071 (públicos), $ 1.453.835 y $ 1.481.458 (privados).
| Categoría | Octubre 2026 | Noviembre 2026 | Diciembre 2026 | Suma no remunerativa mensual | Enero 2027 |
|---|---|---|---|---|---|
| Sueldo básico mensual por categoría | |||||
| 1 · Peón de cocina, peón general, lavacopas, jardinero, cadete, sereno | $ 1.481.841 | $ 1.505.551 | $ 1.528.134 | $ 35.748 | $ 1.563.882 |
| 2 · Sandwichero, cafetero, distribuidor de refrigerios, portero, telefonista, medio oficial, gambucero, bodeguero, mozo de mostrador, comis de camarero, camarera de comedores escolares | $ 1.557.762 | $ 1.582.686 | $ 1.606.426 | $ 37.579 | $ 1.644.005 |
| 3 · Camarero, ayudante de cocina, mozo vendedor, camarero de atención al paciente, mozo de gerencia, jefe de telefonistas, lavandero, planchador, oficial de oficios varios, guardavidas, mucamo, auxiliar de despensa, auxiliar administrativo, chofer | $ 1.634.582 | $ 1.660.736 | $ 1.685.647 | $ 39.432 | $ 1.725.079 |
| 4 · Mozo de salón, comis de cocina, cajero-adicionista, empleado de administración, encargado de despensa, conserje | $ 1.732.691 | $ 1.760.414 | $ 1.786.820 | $ 41.799 | $ 1.828.619 |
| 5 · Gobernanta, cocinero y pastelero de establecimientos educacionales, recepcionista, analista administrativo | $ 1.835.481 | $ 1.864.849 | $ 1.892.822 | $ 44.279 | $ 1.937.100 |
| 6 · Cocinero, pastelero, parrillero, panadero, maître, jefe de recepción | $ 2.202.734 | $ 2.237.978 | $ 2.271.547 | $ 53.138 | $ 2.324.686 |
| 7 · Categoría superior de la escala | $ 2.572.426 | $ 2.613.585 | $ 2.652.789 | $ 62.057 | $ 2.714.846 |
| Sueldo básico mensual por categoría | |||||
| 1 · Peón de cocina, peón general, lavacopas, jardinero, cadete, sereno | $ 1.506.642 | $ 1.530.749 | $ 1.553.710 | $ 36.346 | $ 1.590.056 |
| 2 · Sandwichero, cafetero, distribuidor de refrigerios, portero, telefonista, medio oficial, gambucero, bodeguero, mozo de mostrador, comis de camarero, camarera de comedores escolares | $ 1.581.119 | $ 1.606.417 | $ 1.630.513 | $ 38.143 | $ 1.668.656 |
| 3 · Camarero, ayudante de cocina, mozo vendedor, camarero de atención al paciente, mozo de gerencia, jefe de telefonistas, lavandero, planchador, oficial de oficios varios, guardavidas, mucamo, auxiliar de despensa, auxiliar administrativo, chofer | $ 1.658.942 | $ 1.685.485 | $ 1.710.767 | $ 40.020 | $ 1.750.787 |
| 4 · Mozo de salón, comis de cocina, cajero-adicionista, empleado de administración, encargado de despensa, conserje | $ 1.752.076 | $ 1.780.109 | $ 1.806.811 | $ 42.267 | $ 1.849.078 |
| 5 · Gobernanta, cocinero y pastelero de establecimientos educacionales, recepcionista, analista administrativo | $ 1.835.481 | $ 1.864.849 | $ 1.892.822 | $ 44.279 | $ 1.937.100 |
| 6 · Cocinero, pastelero, parrillero, panadero, maître, jefe de recepción | $ 2.202.734 | $ 2.237.978 | $ 2.271.547 | $ 53.138 | $ 2.324.686 |
| 7 · Categoría superior de la escala | $ 2.572.426 | $ 2.613.585 | $ 2.652.789 | $ 62.057 | $ 2.714.846 |
| Valores en pesos. Fuente: Anexos I y II del acta UTHGRA–CACYR del 24/08/2026, publicada por UTHGRA. Las tareas de cada categoría siguen los códigos salariales del art. 42 del convenio. La suma no remunerativa se paga de agosto a diciembre de 2026 y pasa al básico en enero de 2027. | |||||
¿Qué convenio rige en los comedores de empresas, hospitales y escuelas?
El CCT 401/05, firmado por la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA) y la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios (CACYR). Se aplica a las empresas concesionarias que brindan comidas, bebidas o alojamiento en establecimientos de terceros (arts. 1 y 6).
¿En qué lugares se aplica?
En establecimientos públicos, privados o mixtos: fábricas y escuelas, fuerzas armadas y de seguridad, hospitales, geriátricos, hogares de menores, colonias de vacaciones, guarderías, bancos y oficinas, obradores, gamelas petroleras, gasíferas y mineras, gasoductos, plataformas, cárceles, supermercados, transportes y hoteles de turismo social (art. 7).
¿Rige en todo el país?
Sí, en todo el territorio nacional (art. 4).
¿Incluye el trabajo en la planta de la empresa concesionaria?
Sí. Comprende tanto el trabajo en los establecimientos atendidos como en las plantas de elaboración, depósitos o sede del empleador (art. 8).
¿En qué se diferencia del convenio gastronómico general?
Los restaurantes, bares y hoteles se rigen por el CCT 389/04. El 401/05 es específico para las concesionarias que dan servicio de comidas dentro de establecimientos de terceros.
¿Quiénes quedan afuera?
Gerentes, subgerentes, jefes y supervisores de la empresa en la concesión, y quienes queden excluidos por ley (art. 11).
¿Cómo se agrupan las tareas en la escala?
En categorías con un código salarial: la 1 para peones, lavacopas, jardineros, cadetes y serenos; la 3 para camareros, ayudantes de cocina, mucamos, choferes y auxiliares administrativos; la 6 para cocineros, pasteleros, parrilleros, panaderos, maître y jefe de recepción, entre otras (arts. 10 y 42).
¿Qué hace un camarero de atención al paciente?
En establecimientos de salud carga y lleva los carros de comida a las salas de internación, sirve a cada paciente, retira los elementos y limpia los carros y la vajilla que usa (art. 10).
¿El trabajador puede hacer tareas de otra categoría?
En situaciones transitorias debe colaborar con otras tareas, respetando los límites del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 10). Si cubre una categoría superior, cobra esa remuneración mientras dure, y si sigue en el puesto al desaparecer la causa, la categoría queda como definitiva (art. 12).
¿Cuánto cobra la categoría 1 en octubre de 2026?
$ 1.481.841 en concesiones de establecimientos públicos y $ 1.506.642 en privados, más una suma no remunerativa mensual de $ 35.748 y $ 36.346, respectivamente (acta UTHGRA–CACYR del 24/08/2026).
¿Por qué hay dos escalas?
El acuerdo fija un Anexo I para concesiones en establecimientos públicos (hospitales, escuelas y centros asistenciales del Estado) y un Anexo II para establecimientos privados. Las categorías 1 a 4 tienen valores distintos; de la 5 a la 7, son iguales.
¿Cuánto cobra un cocinero?
Está en la categoría 6: $ 2.202.734 de básico en octubre, $ 2.237.978 en noviembre y $ 2.271.547 en diciembre de 2026, más $ 53.138 no remunerativos por mes.
¿Qué pasa con la suma no remunerativa?
Se paga por fuera del básico de agosto a diciembre de 2026 y se incorpora al básico en enero de 2027 (acta, cláusula primera, punto 2).
¿Cuánto será el básico de enero de 2027?
El de diciembre más la suma no remunerativa: por ejemplo, $ 1.563.882 para la categoría 1 en concesiones públicas y $ 1.590.056 en privadas.
¿Qué período cubre el acuerdo?
Es el primer tramo de la negociación de junio de 2026 a mayo de 2027, con aumentos de agosto a diciembre de 2026.
¿El empleador puede trasladar el aumento al contrato con el cliente?
El acta faculta a las concesionarias a pedir a los establecimientos contratantes la redeterminación de precios por estos aumentos (cláusula segunda).
¿Hay alguna contribución extraordinaria a cargo del empleador?
Sí, dos cuotas de $ 8.700 por trabajador, con vencimiento el 24 de septiembre y el 24 de noviembre de 2026, a favor de UTHGRA (cláusula tercera).
¿Sobre qué base se calculan los adicionales en porcentaje?
Sobre los salarios básicos pactados y homologados en las paritarias del convenio (art. 50).
¿Las mejoras que ya pagaba la empresa se absorben?
Las remuneraciones mayores que se pagaban antes del convenio absorben hasta su concurrencia lo que este fija, al igual que los adelantos a cuenta de futuros aumentos (art. 52).
¿Cuánto es el presentismo?
El 10% del básico para quien no tiene faltas ni tardanzas en el mes. Si las tardanzas acumuladas superan 30 minutos, baja al 5%. Las vacaciones y las licencias especiales no cuentan como faltas (art. 45).
¿Cómo se paga la antigüedad?
Con un porcentaje del básico que crece con los años: 1% desde el primer año, 2% desde el tercero, 4% desde el quinto, 5% desde el séptimo, 6% desde el noveno, 7% desde el undécimo, 8% desde el decimotercero, 10% desde el decimoquinto, 12% desde el decimoséptimo y 14% desde los 19 años (art. 44).
¿Hay adicional por zona fría?
Sí, el 20% del básico en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego (art. 47).
¿Y por trabajar en gamelas?
El 30% del básico en establecimientos de obras en zonas descampadas, y la empresa debe garantizar el traslado (art. 48).
¿Qué es el adicional de jornada laboral especial?
Lo cobra quien trabaja en gamelas con el régimen especial de jornada. Se calcula sobre el básico más presentismo y zona, divididos por 200, por 60 y por 1,70 (art. 55).
¿Hay adicional por falla de caja?
Sí, el 10% del básico para quien hace tareas de caja (art. 46).
¿Cuánto cobra un mozo de gerencia?
Un adicional del 10% sobre el sueldo de la categoría de mozo vendedor (art. 49).
¿Los adicionales integran el sueldo?
Sí, a todos los efectos legales y previsionales, y deben figurar por separado en el recibo (arts. 43 y 50).
¿Cómo se organiza la jornada?
Con las modalidades de la ley: semanal, promedio mensual, por equipos, turnos fijos o rotativos, diurnos o nocturnos, con franco fijo o móvil. El horario debe notificarse con 24 horas de anticipación (art. 21).
¿El tiempo de comida cuenta como trabajo?
No. Las pausas para comida o merienda no se computan en la jornada, pero el empleador debe respetarlas íntegras (art. 21).
¿Qué descanso corresponde?
Al menos 12 horas entre jornadas y un franco semanal de 35 horas. Con conformidad escrita, puede alternarse una semana con 24 horas de franco y otra con 48 (art. 22).
¿Se pagan con recargo los sábados y domingos?
No, si forman parte de la jornada habitual en servicios que funcionan en forma continua; en ese caso corresponde el descanso compensatorio en la semana siguiente (art. 32).
¿Cómo se pagan los feriados trabajados?
Con un recargo del 100%. Los feriados provinciales tienen el mismo trato que los nacionales (arts. 33 y 34).
¿Cuándo es el Día del Trabajador Gastronómico?
El 2 de agosto, que es pago. Quien trabaja ese día cobra un jornal más; para el personal mensualizado, el jornal es el sueldo dividido por 25 (art. 31).
¿Se pueden superar los límites de horas extras?
El convenio prevé que, por la naturaleza de la actividad, puedan superarse los límites de 30 horas mensuales y 200 anuales con conformidad del trabajador y autorización de la autoridad administrativa (art. 22).
¿Qué jornada rige en las gamelas?
Hasta 12 horas con una hora de pausa, en regímenes de 2 días de trabajo por 1 de descanso con un máximo de 14 días seguidos, o de 1 por 1 con un máximo de 30 días en plataformas costa afuera. El traslado no integra la jornada (art. 54).
¿Hay jornada reducida en lugares insalubres?
Si el personal del establecimiento atendido tiene jornada reducida por salubridad o seguridad, el personal gastronómico que trabaja en esa zona recibe el mismo trato, cuando la autoridad lo determine (art. 23).
¿Hay contratos de temporada en escuelas?
Sí. En establecimientos escolares o con recesos pautados se usa un contrato por tiempo indeterminado de prestación discontinua, por escrito, con una jornada de al menos 4 horas; en los recesos no hay remuneración (art. 17).
¿Cómo funciona la temporada en otros establecimientos?
El empleador debe avisar al menos 30 días antes si renueva el ciclo; si no lo hace, se considera que rescindió el contrato. La antigüedad se cuenta por el tiempo efectivamente trabajado (art. 16).
¿Qué es el personal turnante?
Quien reemplaza en forma habitual los francos y licencias del resto del personal, con estabilidad en el empleo (art. 18).
¿Cómo se paga al personal extra?
Por jornada de 9 horas: el jornal básico más un 50% si trabaja un día, o más un 25% si son varios días, con el proporcional de aguinaldo, vacaciones y una doceava parte por indemnización (art. 19).
¿La empresa puede cambiar de establecimiento a un trabajador?
Puede organizar el lugar de trabajo cuando tiene varios establecimientos a cargo, pero sin alterar las condiciones esenciales del contrato ni causar perjuicio moral o material al trabajador (art. 13).
¿Qué obligaciones generales tienen ambas partes?
Actuar con colaboración, solidaridad y buena fe, como un buen trabajador y un buen empleador, al celebrar, ejecutar y terminar la relación (art. 9).
¿Cómo funciona el tiempo parcial?
Debe pactarse por escrito; el sueldo y los adicionales son proporcionales al tiempo trabajado, y hay prioridad para vacantes de tiempo completo (art. 15).
¿Qué período de prueba rige?
El que fije la ley vigente al inicio de la relación, en su máxima extensión permitida para la negociación colectiva (art. 14).
¿Qué cambia en las pequeñas empresas?
Para empresas de hasta 80 personas, el aguinaldo puede pagarse hasta en tres cuotas, las vacaciones pueden darse en cualquier época con 20 días de aviso y fraccionarse en períodos de al menos 6 días, y el preaviso es de 15 días hasta 90 días de antigüedad y de 30 días después (arts. 58 a 63).
¿Qué debe informar el trabajador al ingresar?
Su domicilio real, su estado civil y sus cargas de familia, con las constancias, y mantenerlos actualizados por escrito. Las notificaciones al último domicilio informado son válidas (arts. 26 a 28).
¿Se puede renunciar a lo que da el convenio?
No. Nadie puede renunciar a los beneficios de la ley, del convenio o de los acuerdos zonales (art. 29).
¿Hay beneficios por contratar personas con discapacidad?
Quienes las contraten por tiempo indeterminado acceden a los beneficios fiscales que fijen las normas nacionales, provinciales o municipales (art. 20).
¿Qué certificado se entrega al terminar la relación?
El certificado de trabajo con la categoría asignada a la baja y la certificación de aportes previsionales (art. 30).
¿Cuándo se toman las vacaciones?
Pueden darse en cualquier época del año, con al menos una temporada de verano o receso escolar cada tres períodos y aviso escrito con 45 días de anticipación (art. 35).
¿Se pueden fraccionar?
Con consentimiento, para quienes tienen 21 días o más, en períodos no menores a 14 días (art. 35).
¿Cuántos días hay por casamiento?
Diez días corridos, que pueden sumarse a las vacaciones (art. 36 f).
¿Y por nacimiento de un hijo?
Tres días corridos, uno de ellos hábil (art. 36 a).
¿Cuántos días hay por fallecimiento?
Cinco días corridos por cónyuge o hijos; tres por padre o madre; dos por hermanos; uno por abuelos o suegros (art. 36 b a e).
¿Hay licencia por mudanza?
Un día, salvo para quienes viven en hoteles o pensiones (art. 36 g).
¿Y por donar sangre?
El día de la donación, presentando el comprobante (art. 36 h).
¿Hay días para rendir exámenes?
Diez días por año para exámenes de nivel medio o universitario de planes oficiales, con el comprobante de haber rendido (art. 36 i).
¿El empleador debe dar de comer?
Sí. Debe suministrar desayuno o merienda, almuerzo o cena y refrigerio, sanos, abundantes y variados, sin cobrar nada; no se computan como salario (art. 51).
¿Qué ropa de trabajo se entrega?
Dos equipos nuevos por año, juntos o uno en marzo y otro en septiembre, según el sector: chaqueta, pantalón, delantal, gorro y calzado para cocina; botas antideslizantes para peones; camperas para cámaras frigoríficas (art. 39).
¿Quién cuida la ropa de trabajo?
El trabajador, que no puede usarla fuera del establecimiento. Si se deteriora antes de tiempo sin culpa suya, el empleador debe reponerla (art. 40).
¿Qué pasa si la empresa da alojamiento?
Debe ser higiénico y razonablemente cómodo, sin costo ni carácter salarial. Al terminar la relación, debe desocuparse dentro de los 5 días (art. 25).
¿Cómo se avisa una enfermedad?
Durante la jornada, por telegrama o aviso directo propio o de un tercero, con constancia. Quien trabaja de noche puede avisar en las primeras horas del turno siguiente (art. 37).
¿Qué obligaciones de seguridad hay?
El empleador debe cumplir las normas de higiene y seguridad y mantener máquinas e instalaciones. El trabajador debe usar los elementos de protección, capacitarse y denunciar riesgos y accidentes (art. 38).
¿Cuánto es la cuota sindical?
El 2,5% de las remuneraciones para los afiliados a UTHGRA (art. 70).
¿Qué aportes rigen para todos?
Los aportes y contribuciones convencionales rigen para todo el personal de la actividad, esté o no afiliado, incluidos eventuales, temporarios y a prueba (art. 71).
¿Hay seguro por fallecimiento y sepelio?
Sí, una asignación por fallecimiento y otra por servicio de sepelio que gestiona UTHGRA, financiadas con un 1% del trabajador y un 1% del empleador (art. 77).
¿Qué aporta el empleador al fondo del convenio?
Un 2% mensual sobre las remuneraciones: 1% para UTHGRA y 1% para CACYR, para capacitación y servicios a trabajadores y empresas (art. 78).
¿Cuántas horas tienen los delegados?
Un crédito de 16 horas mensuales pagas, acumulables por trimestre, avisando con 24 horas (art. 66).
¿Qué protección tienen los candidatos a delegado?
Desde la postulación no pueden ser despedidos, suspendidos ni cambiadas sus condiciones sin justa causa durante seis meses (art. 65).
¿Qué protección tienen los representantes sindicales?
Quienes dejan de trabajar por ocupar cargos sindicales o políticos tienen licencia sin goce y reserva del puesto, y no pueden ser despedidos durante un año desde que termina el mandato, salvo justa causa (art. 64).
¿Puede la empresa trasladar a un delegado o cambiarle el horario?
Solo garantizando la tutela de sus derechos y comunicándolo al sindicato (art. 67).
¿Quién actualiza los salarios?
La Comisión de Seguimiento y Reajuste Salarial, con tres miembros por parte, que sigue la inflación y fija las planillas salariales (arts. 72 a 74).
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