CCT 409/05 — Industria gráfica, editoriales y afines del interior (FATIDA–FAIGA)
| Número | CCT 409/05 (vigente desde el 1 de diciembre de 2004, art. 2) |
| Actividad | Industria gráfica, editoriales y actividades afines: preimpresión, impresión por cualquier sistema (offset, flexografía, huecograbado, serigrafía, digital), postimpresión y encuadernación, envases flexibles, bolsas y cajas, talleres de editoriales que no editan diarios (art. 5) |
| Sindicato | FATIDA, Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines, con sus filiales y sindicatos del interior |
| Cámara empresaria | FAIGA, Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines |
| Ámbito | Todo el país, salvo la Ciudad de Buenos Aires y los partidos del Gran Buenos Aires que enumera el art. 4, donde rige el CCT 60/89 |
| Obra social | OSPIDA, Obra Social del Personal de Imprenta, Diarios y Afines (art. 77) |
| Fuentes | Texto homologado del CCT 409/05 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acta FATIDA–FAIGA del 22/07/2026 y Anexo A, publicados por FAIGA |
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Acuerdo firmado, presentado para homologación
Salarios básicos mensuales del Anexo A del acta firmada por FATIDA y FAIGA el 22 de julio de 2026, calculados sobre la base de junio de 2026. El nivel 10 es el más alto y el nivel 1 el de ingreso. Zona patagónica: sobre estos básicos se suma el 18% (la provincia de La Pampa está comprendida). Santa Cruz y Tierra del Fuego: plus por zona desfavorable del 30% sobre los básicos nacionales, según el acta del 4 de mayo de 2011. Los aumentos absorben hasta su concurrencia las mejoras que las empresas hubieran dado a cuenta, salvo premios o beneficios mayores pactados en acuerdos particulares. Acuerdo firmado, presentado para homologación.
| Categoría | Julio 2026 | Agosto 2026 | Septiembre 2026 |
|---|---|---|---|
| Salario básico mensual por nivel | |||
| Nivel 10 | $ 2.001.068,91 | $ 2.039.089,22 | $ 2.073.753,74 |
| Nivel 9 | $ 1.839.065,29 | $ 1.874.007,53 | $ 1.905.865,65 |
| Nivel 8 | $ 1.699.178,35 | $ 1.731.462,74 | $ 1.760.897,61 |
| Nivel 7 | $ 1.578.067,03 | $ 1.608.050,30 | $ 1.635.387,15 |
| Nivel 6 | $ 1.457.507,67 | $ 1.485.200,31 | $ 1.510.448,72 |
| Nivel 5 | $ 1.358.514,63 | $ 1.384.326,41 | $ 1.407.859,96 |
| Nivel 4 | $ 1.281.869,64 | $ 1.306.225,16 | $ 1.328.430,99 |
| Nivel 3 | $ 1.201.758,74 | $ 1.224.592,16 | $ 1.245.410,23 |
| Nivel 2 | $ 1.146.451,00 | $ 1.168.233,57 | $ 1.188.093,54 |
| Nivel 1 | $ 1.117.294,18 | $ 1.138.522,77 | $ 1.157.877,66 |
| Adicionales de convenio | |||
| Bonificación por antigüedad (por año de servicio) | $ 13.407,53 | $ 13.662,27 | $ 13.894,53 |
| Vale de comida | $ 12.696,79 | $ 12.938,03 | $ 13.157,98 |
| Valores en pesos. Fuente: Anexo A del acta FATIDA–FAIGA del 22/07/2026, publicada por FAIGA. La bonificación por antigüedad equivale al 1,2% del básico del nivel 1 por cada año de servicio (art. 31). | |||
¿Qué convenio rige la industria gráfica en el interior del país?
El CCT 409/05, firmado por la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA) y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA). Es un convenio nacional para la industria gráfica, editoriales y actividades afines (art. 1).
¿En qué lugares se aplica?
En todo el país, con excepción de la Ciudad de Buenos Aires y de los partidos del Gran Buenos Aires que enumera el art. 4: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Florencio Varela, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Pilar, San Martín, La Matanza, Merlo, Morón, Almirante Brown, Berazategui, Esteban Echeverría, Tres de Febrero, Marcos Paz, General Sarmiento, General Rodríguez, San Vicente, Escobar, Moreno y Luján.
¿Y en Buenos Aires y el conurbano qué convenio rige?
Ese territorio queda fuera del 409/05. Allí la industria gráfica se rige por el CCT 60/89, firmado por la Federación Gráfica Bonaerense y FAIGA.
¿Qué pasa si un partido excluido se divide o cambia de nombre?
La exclusión sigue alcanzando al territorio original que menciona el convenio, aunque el partido se haya subdividido o cambiado de denominación (art. 4).
¿Qué actividades abarca?
La preimpresión (composición, diseño gráfico, fotomecánica, autoedición), la impresión por cualquier sistema (tipografía, offset, huecograbado, flexografía, serigrafía, impresión digital o láser) y la postimpresión (encuadernación, compaginación, terminación), sobre papel, cartón, plástico, tela y cualquier otro material. También envases flexibles, bolsas y cajas, con o sin impresión (art. 5).
¿Incluye a las editoriales?
Sí, a las editoriales de revistas, libros, folletos y fascículos que no editan publicaciones de aparición diaria (art. 5).
¿Quiénes están comprendidos?
Los operarios gráficos de todas las categorías y ramas y el personal administrativo que trabaja en los locales o talleres. También vendedores, promotores y telemarketers de la actividad, el personal de mantenimiento de máquinas e instalaciones y quienes elaboran tintas y barnices (art. 5).
¿Alcanza a una empresa que tiene una fotocopiadora o una pequeña imprenta propia?
El convenio se aplica en toda unidad productiva que use máquinas de impresión de cualquier tipo y tamaño, incluidas duplicadoras y fotocopiadoras (art. 5). Además, el sindicato puede pedir su aplicación a bancos u otras empresas con talleres propios para sus impresos (art. 5 f).
¿Quiénes están excluidos?
Gerentes y subgerentes, supervisores y capataces, apoderados, secretarios de dirección, jefes y subjefes de taller, encargados y jefes de sección, coordinadores y personal de supervisión con gente a cargo, y el personal de vigilancia con funciones de dirección (art. 6).
¿Cómo se ordenan las categorías?
En diez niveles: el 1 es el de ingreso y el 10 el más alto. Para ubicar a cada puesto rige el nomenclador de categorías y tareas del art. 75 del CCT 85/75, con sus cambios posteriores (art. 79).
¿Se aplica aunque la empresa no esté afiliada a FAIGA?
Sí. La inclusión es obligatoria, estén o no los empleadores afiliados a las entidades firmantes (art. 5 c).
¿Cuál es el salario básico del nivel 1 en septiembre de 2026?
$ 1.157.877,66 mensuales, según el Anexo A del acta FATIDA–FAIGA del 22 de julio de 2026.
¿Y el del nivel 10?
$ 2.073.753,74 mensuales en septiembre de 2026. En julio fue de $ 2.001.068,91 y en agosto de $ 2.039.089,22.
¿Qué período cubre el último acuerdo?
Julio, agosto y septiembre de 2026, tomando como base los básicos de junio de 2026 (acta del 22/07/2026, cláusula primera).
¿El acuerdo ya está homologado?
Las partes firmaron el acta el 22 de julio de 2026 y pidieron su homologación urgente al Ministerio (cláusula quinta).
¿Los aumentos absorben otras mejoras?
Sí, hasta su concurrencia, las mejoras que la empresa hubiera dado a cuenta y los incrementos que dispusiera el Gobierno nacional en el mismo período. No se absorben los premios o beneficios mayores pactados en acuerdos particulares de las empresas con su personal (cláusula segunda).
¿Cuánto se cobra en la Patagonia?
Sobre los básicos nacionales se suma el 18% de zona patagónica, que el convenio fija para las empresas al sur del río Colorado (art. 78 g). El acta de 2026 aclara que La Pampa está comprendida (cláusula cuarta).
¿Y en Santa Cruz y Tierra del Fuego?
Corresponde un plus por zona desfavorable del 30% calculado sobre los básicos nacionales, según el acta del 4 de mayo de 2011 que ratifica el acuerdo de 2026 (cláusula cuarta).
¿Cómo se calcula el valor de la hora?
Se divide el básico mensual por el tope horario mensual que corresponda: 184, 175 o 150 horas según la jornada sea diurna, nocturna o insalubre (arts. 28 d y 78 a).
¿Qué relación debe guardar el nivel 1 con el salario mínimo?
El convenio establece que el básico del nivel 1 debe superar en un 25% al Salario Mínimo, Vital y Móvil. Si la diferencia baja, las partes deben reunirse dentro de los diez días para adecuar la escala (art. 78 c).
¿Cuándo se pagan los sueldos?
Por depósito en cuenta sueldo, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada quincena o mes. Si el día de pago es feriado, se paga el día hábil anterior (art. 28).
¿Hay anticipo de quincena para el personal mensualizado?
El empleador procurará anticipar al terminar la primera quincena su importe o el 50% del sueldo mensual (art. 28 c).
¿Cómo se paga el aguinaldo?
Sobre el 50% de la mayor remuneración mensual normal y habitual devengada por todo concepto en cada semestre, que vencen en junio y diciembre (art. 75 y Ley 23.041).
¿Mujeres y varones cobran lo mismo?
Sí. En igualdad de tareas corresponde igual salario, y las trabajadoras tienen igual oportunidad para cubrir vacantes de categorías superiores (art. 26).
¿Cuál es la jornada diurna?
Hasta 9 horas diarias o 44 semanales, de lunes a viernes, preferentemente en horario corrido. De lunes a jueves la jornada se extiende una hora para completar el máximo semanal, sin que esa hora sea extra (art. 10).
¿Y la jornada nocturna?
Hasta 8 horas diarias o 39 semanales. El último turno nocturno del viernes termina como máximo a las 6 del sábado (art. 10).
¿Qué jornada tienen las tareas insalubres?
7 horas diarias o 35 semanales, en las ramas y tareas declaradas insalubres (art. 10).
¿Hay pausa durante el horario corrido?
Sí, 30 minutos de descanso a mitad de la jornada para tomar un refrigerio; el personal puede turnarse para no frenar la producción (art. 10).
¿Qué pasa si la empresa no trabaja en horario corrido?
Debe pagar a cada trabajador el equivalente a dos boletos mínimos de colectivo de la zona por cada día de trabajo (art. 10 c).
¿Cuánto se pagan las horas extras?
Con el 50% de recargo en días hábiles y con el 100% en feriados, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 del domingo y en francos compensatorios. La base de cálculo es el valor hora más la parte proporcional de la antigüedad (art. 29).
¿Cuántas horas extras se pueden hacer?
No más de seis por semana, y solo en casos imprevistos o excepcionales (art. 29). Para períodos prolongados, el empleador debe pedir antes la conformidad del sindicato (art. 12).
¿Puede alguien trabajar en dos imprentas y sumar horas?
No por encima de la jornada: viola la jornada quien la excede aun sumando horas en distintas empresas, ramas o turnos (art. 12). Además, no puede formar parte del personal quien desempeñe funciones remuneradas en otra empresa gráfica (art. 23).
¿Qué pasa con quien no puede descansar sábado y domingo?
Rige un sistema de descanso rotativo con un mínimo de 42 horas entre jornada y jornada (art. 40).
¿Está permitido el trabajo a destajo?
No. El convenio prohíbe el trabajo a destajo, por tarea o por contrata en todas las ramas de la industria (art. 27).
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Es el 1,2% del básico del nivel 1 por cada año de servicio, sin límite de años. En septiembre de 2026 equivale a $ 13.894,53 por año (art. 31 y acta de julio de 2026).
¿Desde cuándo se cuenta un año más de antigüedad?
Se fija al 31 de diciembre de cada año, y la fracción que a esa fecha supere los tres meses se cuenta como año entero (art. 31 c).
¿Cuándo no se paga la antigüedad?
Durante una licencia sin goce de sueldo, en caso de ausencias injustificadas o mientras dure una sanción disciplinaria (art. 31 f).
¿Cuánto es el adicional nocturno?
El 13% de los haberes del turno nocturno, entre las 21 y las 6 horas. Se deja de cobrar si se deja de trabajar de noche (art. 10 a).
¿Hay un adicional por tener personal a cargo?
Sí. Quien sea directamente responsable del trabajo de otras personas cobra al menos un 15% más sobre el salario de su categoría, mientras dure esa función (art. 25).
¿Se paga un plus por títulos o cursos?
Si la empresa pide en forma fehaciente que el trabajador haga cursos oficiales aplicables a la industria gráfica, paga un 4% (cursos de hasta un año), 8% (hasta dos años) o 12% (más de dos años) sobre el salario de su categoría (art. 32).
¿Qué es la promoción escalafonaria automática?
Para quien no tiene posibilidad de ascenso en su rama: ingresa en el nivel 1 y cobra el salario del nivel 2 a los 4 años, del 3 a los 8, del 4 a los 12 y del 5 a los 16, además de la antigüedad (art. 58).
¿Quién cobra el vale de comida?
Choferes y ayudantes que trabajan fuera del establecimiento en horario de comida, y quienes en horario continuo extienden la jornada dos horas o más. En septiembre de 2026 vale $ 13.157,98 (art. 59 y acta de julio de 2026).
¿Quién cobra el sueldo de una categoría superior?
Quien reemplaza a alguien de mayor categoría, desde el primer día. Si el reemplazo supera nueve meses en el año, obtiene la categoría superior en forma automática (art. 41). Quien hace dos o más tareas cobra la de mayor categoría (art. 20).
¿Se entrega leche a algún sector?
Sí, un litro diario a quienes trabajan en bronceado, aerógrafo industrial, estereotipia, fundición de metales, manipulación de ácidos, solventes o materiales volátiles, tipografía y linotipos (art. 47).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 10 años, 28 de 10 a 20 años y 35 con más de 20 años. La antigüedad se calcula al 31 de diciembre (art. 34).
¿Qué pasa con quien ingresó en el primer semestre?
Si trabajó al menos la mitad de los días hábiles del año, le corresponden los 14 días completos de vacaciones (art. 34).
¿Los matrimonios que trabajan en la misma empresa pueden vacacionar juntos?
Sí, tienen derecho a que coincidan sus vacaciones (art. 34).
¿Cuántos días hay por casamiento?
14 días corridos, más que los 10 que fija la ley general (art. 35 c). También hay un día para la revisión médica prematrimonial (art. 35 a).
¿Y por nacimiento de un hijo?
Dos días corridos, uno de ellos hábil (art. 35 d).
¿Cuántos días hay por fallecimiento de un familiar?
Tres días corridos por padres, cónyuge o hijos; dos por hermanos y nietos; uno hábil por padres, hermanos o hijos políticos, abuelos y tíos directos. Se suma un día si el sepelio es a más de 100 km (art. 35 e, f, g y k).
¿Hay días por examen?
Dos días por materia secundaria y tres por materia universitaria, hasta 15 días por año (art. 35 i).
¿Hay licencia por mudanza?
Sí, un día hábil por año calendario (art. 35 m).
¿Qué pasa si una inundación o un terremoto impide ir a trabajar?
Se reconocen hasta cinco días por año pagos, si el fenómeno constituye un caso fortuito o de fuerza mayor justificado (art. 35 n).
¿El cumpleaños es día libre?
Sí. Desde 2005 el día del cumpleaños es asueto pago. Si cae feriado, franco o día no laborable, se suma un día de salario. Si la empresa pide trabajarlo, se cobra doble (art. 14 a).
¿Cuándo es el Día del Trabajador Gráfico?
El 7 de mayo. No se trabaja en toda la industria y es pago (art. 15).
¿Cómo se paga un feriado trabajado?
Con el 100% de recargo y un descanso compensatorio dentro de los 15 días siguientes, o cuando el trabajador elija (art. 14 d). Los feriados que rigen hoy son los de la Ley 27.399.
¿Hay licencia sin goce de sueldo?
Hasta 30 días por año, pedida con cinco días de anticipación y sin sumarla a las vacaciones. También para cargos gremiales o políticos y por becas de perfeccionamiento técnico de hasta doce meses (art. 36).
¿La donación de sangre es día pago?
Sí, el día de la donación, hasta dos veces por año, presentando el certificado (art. 61).
¿Cómo se avisa una enfermedad?
Dentro de las primeras cuatro horas de la jornada o antes del horario habitual, por teléfono, telegrama o nota entregada al empleador (art. 38 I).
¿Qué debe decir el certificado médico?
Fecha de revisión, naturaleza de la dolencia, necesidad y duración del reposo y fecha de emisión. Para resguardar el secreto profesional, se exhibe al médico del empleador (art. 38 III).
¿Qué se cobra si hay un accidente de trabajo?
El salario íntegro desde el primer día (art. 37). Las prestaciones se rigen hoy por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
¿Qué ropa de trabajo se entrega?
Dos equipos por año: uno de invierno antes del 31 de marzo y otro de verano antes del 30 de septiembre, además de los elementos de seguridad necesarios (art. 17).
¿Qué exámenes de salud se hacen?
De ingreso, periódicos (al menos uno cada 12 meses), previos a un cambio de tarea, después de una ausencia prolongada y al retiro, a cargo de la empresa. Hay controles especiales para quienes trabajan con plomo, solventes o ruido (art. 67).
¿Qué cuidados hay para operadores de pantalla y correctores?
Atril, iluminación difusa y temperatura de sala no menor a 20 °C. Al corrector, la empresa le paga el 50% del cambio de lentes que requiera por el desgaste visual posterior al ingreso (art. 11).
¿Hay sala de primeros auxilios?
Todos los talleres deben tener botiquín completo, y los que ocupan más de 50 personas por turno en producción, una sala de primeros auxilios con personal competente (art. 48).
¿Hay guardería?
Donde trabajan más de 30 mujeres, la empresa paga una guardería externa para hijos menores de dos años (art. 50). El Decreto 144/2022 exige además espacios de cuidado en establecimientos con 100 o más personas.
¿Cuánto tiempo hay para amamantar?
Dos descansos de media hora por día, sin pérdida de salario, que pueden unificarse al inicio o al final de la jornada (art. 50).
¿Se puede negar a trabajar con una máquina insegura?
Si las máquinas o instalaciones no cumplen las normas de seguridad, no es obligatorio prestar servicio, siguiendo los procedimientos legales (art. 16 d).
¿Se puede contratar por tiempo determinado?
Sí, por escrito, con plazo y causa precisos que lo justifiquen. Los contratos sucesivos sin esas condiciones se convierten en contratos por tiempo indeterminado (art. 7).
¿Qué pasa si no se preavisa el fin de un contrato a plazo?
Si el empleador omite el preaviso de un mes, se entiende que acepta convertirlo en un contrato por tiempo indeterminado (art. 7, inciso a, apartado 7).
¿Qué documentación se pide al ingresar?
Documento de identidad, constancia de domicilio, CUIL y, para menores, certificado de aptitud física (art. 8).
¿Desde qué edad se puede ingresar como aprendiz?
El convenio de 2004 fijaba 14 años, pero la Ley 26.390 elevó a 16 años la edad mínima para trabajar. Entre los 16 y los 18 años rigen los límites de jornada de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Cómo progresa un aprendiz?
Al ingresar cobra el Salario Mínimo, Vital y Móvil; a los 6 meses pasa al nivel 1; a los 12, al nivel 2; y a los 18, al nivel 3 (art. 9 g).
¿Cómo se cubren las vacantes?
Con el personal de la categoría inmediata inferior, según capacidad y, a igual capacidad, antigüedad. Quien se sienta postergado puede reclamar dentro de los 20 días hábiles (art. 42).
¿La empresa puede despedir por incorporar una máquina nueva?
No puede invocar el desplazamiento de mano de obra por nueva tecnología como causa de despido. Además, debe dar preferencia en el aprendizaje de esa tecnología al personal afectado (art. 22).
¿Puede trabajar un jubilado?
El convenio establece una incompatibilidad, pero exceptúa a quienes se reincorporan bajo el art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 23).
¿Qué beneficio tiene el trabajador preavisado?
Dos horas diarias de licencia paga para buscar trabajo, que puede acumular en jornadas completas. Si consigue empleo, puede irse cobrando hasta el último día trabajado (art. 45).
¿Se aplica a quien trabaja desde su casa?
Sí. El convenio rige también para el trabajo a domicilio, con las tarifas que resultan del salario hora del personal interno (arts. 5 y 51).
¿Cuánto es la cuota sindical?
Un mínimo del 2% de los salarios básicos para los afiliados a las filiales de FATIDA, o lo que fije cada filial (art. 68).
¿Qué es el aporte solidario para formación profesional?
Un 2% mensual de los básicos de convenio que aportan quienes no están afiliados, destinado a las acciones de formación profesional de FATIDA (art. 69).
¿Hay algún aporte anual del trabajador?
Sí. Con la segunda quincena de diciembre, la empresa retiene un jornal por trabajador, sin contar premios ni horas extras, a favor de FATIDA (art. 73).
¿Qué aporta el empleador a la cámara?
Una contribución mensual a FAIGA sobre la masa salarial bruta, decreciente según la cantidad de personal: del 1% (1 a 5 empleados) al 0,45% (más de 200) (art. 70).
¿Hay un subsidio por fallecimiento del trabajador?
Sí. Se paga al beneficiario designado y se duplica si la muerte es por accidente. Lo otorga FATIDA y se financia por partes iguales entre trabajador y empleador; su monto se actualiza con la escala (art. 56).
¿Y un subsidio por gastos de sepelio?
Sí, por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o personas a cargo, y ascendientes a cargo. Lo paga FATIDA dentro de los 10 días (art. 57).
¿Cuántos delegados corresponden?
Uno de 5 a 15 trabajadores, dos de 16 a 40, tres de 41 a 70 y uno más por cada 50 trabajadores adicionales. Cada delegado tiene un crédito de 4 horas mensuales para sus funciones (art. 64).
¿Hay libro de reclamos?
Sí, dos libros provistos por el sindicato. La empresa debe responder en un plazo no mayor de ocho días hábiles (art. 53).
¿Quién resuelve las dudas sobre el convenio?
La Comisión Paritaria Permanente, con cinco miembros por sector, que interpreta el convenio y resuelve encuadramientos y categorizaciones (art. 65).
¿Una imprenta que no cumple el convenio puede ir a licitaciones?
No. Los establecimientos que no cumplen el convenio y las leyes laborales y previsionales no pueden participar de licitaciones públicas. FATIDA expide en 48 horas hábiles el certificado de cumplimiento (art. 72).
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