Ficha del convenio CCT 541/08 — Trabajadores de prensa de diarios del interior (FATPREN–ADIRA)

CCT 541/08 — Trabajadores de prensa de diarios del interior (FATPREN–ADIRA)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 541/08 — Trabajadores de prensa de diarios del interior (FATPREN–ADIRA)

Escala vigente desde septiembre 2026 Sindicato: FATPREN Alcance: diarios del interior del país
NúmeroCCT 541/08 (firmado el 10 de junio de 2008; sigue vigente hasta que lo reemplace un convenio de actividad)
ActividadTrabajadores de empresas editoras de diarios sobre cualquier soporte, comprendidos en el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908) y en el Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas (Decreto Ley 13.839/46), salvo el personal de taller gráfico (art. 2)
SindicatoFATPREN, Federación Argentina de Trabajadores de Prensa
Cámara empresariaADIRA, Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina
ÁmbitoTodo el país, salvo la Ciudad de Buenos Aires (CCT 301/75) y las zonas con convenio propio: Rosario y su región, Tucumán, Chaco, Córdoba, Mar del Plata, Bahía Blanca y Mendoza (art. 1)
FuentesTexto homologado del CCT 541/08 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acta FATPREN–ADIRA del 10/08/2026 y Anexo A, publicados por FATPREN
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 541/08 y acta salarial FATPREN–ADIRA del 10 de agosto de 2026
Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Acuerdo firmado, presentado para homologación
Escala salarial — desde septiembre de 2026

Valores del Anexo A del acta firmada por FATPREN y ADIRA el 10 de agosto de 2026, que abre el período paritario de abril de 2026 a marzo de 2027. Los básicos y adicionales de mayo de 2026 suben un 5% en julio y otro 5% en septiembre, ambos sobre la base de mayo. Además se pagan sumas no remunerativas por única vez: $ 25.000 en agosto, $ 15.000 antes del 18 de septiembre y $ 15.000 con los sueldos de septiembre. Las empresas de categoría A son los diarios de ciudades de más de 110.000 habitantes, con tirada mayor a 10.000 ejemplares o de capitales de provincia; las demás son de categoría B (art. 4). Las partes vuelven a reunirse el 1 de octubre de 2026 para el período octubre 2026 a marzo 2027.

CategoríaEmpresa categoría AEmpresa categoría B
Personal periodístico — sueldo básico mensual
Aspirante$ 672.298$ 649.000
Reportero$ 730.859$ 670.305
Mecanógrafo$ 736.633$ 675.549
Corrector Ortográfico$ 754.467$ 691.061
Archivero$ 763.902$ 699.562
Traductor$ 760.059$ 696.312
Cablero$ 765.828$ 701.571
Reportero Gráfico$ 777.654$ 712.126
Cronista$ 777.654$ 712.126
Laboratorista$ 800.270$ 732.424
Letrista$ 808.947$ 740.213
Ilustrador – Dibujante – Caricaturista – Retratista$ 808.947$ 740.213
Cronista Especializado / Calificado$ 828.232$ 757.141
Corrector de Estilo$ 855.565$ 781.516
Guionista de Historietas – Dibujante de Historietas$ 862.028$ 787.708
Diagramador$ 876.018$ 799.739
Redactor$ 882.721$ 806.110
Corresponsal$ 882.721$ 806.110
Corresponsal Ocasional (por pieza)$ 86.351$ 80.775
Reportero Gráfico Laboratorista / Calificado$ 882.725$ 806.110
Infografista$ 921.641$ 839.728
Redactor Calificado / Especializado$ 944.138$ 858.572
Encargado o Jefe de Sección$ 1.023.101$ 889.681
Editorialista$ 1.122.282$ 952.314
Prosecretario de Redacción o Jefe de Noticias$ 1.213.760$ 1.079.422
Secretario de Redacción$ 1.324.651$ 1.269.760
Secretario General de Redacción$ 1.450.770$ 1.334.073
Jefe de Redacción y Subdirector$ 1.591.989$ 1.439.831
Personal administrativo — sueldo básico mensual
Cadete$ 672.291$ 649.000
Ayudante$ 730.873$ 670.318
Administrativo$ 772.024$ 706.701
Telefonista$ 800.633$ 732.432
Administrativo Especializado – Auxiliar Primero$ 815.656$ 745.828
Subjefe de Sección$ 862.036$ 781.516
Jefe de Sección$ 923.630$ 829.395
Jefe de Departamento$ 1.023.101$ 889.681
Jefe de Personal – Subcontador$ 1.213.768$ 1.079.451
Contador – Subadministrador o Subgerente$ 1.324.638$ 1.269.760
Administrador o Gerente$ 1.591.979$ 1.439.843
Sueldo básico mensual
Tareas generales$ 672.298$ 649.000
Ayudante y/o Peón General de Expedición$ 730.859$ 670.305
Auxiliar u Operario de Expedición$ 748.343$ 685.953
Auxiliar Primero u Operario Primero$ 771.890$ 706.701
Auxiliar Especializado o Principal, Chofer$ 790.066$ 723.456
Auxiliar Calificado$ 808.947$ 740.213
Subencargado, Supervisor Primero, Subcapataz$ 848.687$ 775.492
Encargado Capataz, Jefe de Sección o Mayordomo$ 923.616$ 829.409
Supervisor General$ 1.023.103$ 889.732
Capataz General, Encargado General o Jefe de Expedición$ 1.122.290$ 952.300
Sueldo básico mensual
Personal de Limpieza$ 672.291$ 649.000
Peón de Intendencia o Servicios Generales$ 730.873$ 670.318
Auxiliar de Intendencia u Ordenanza$ 748.397$ 685.953
Auxiliar u Operador Calificado de Intendencia$ 783.873$ 717.615
Personal Especializado$ 821.940$ 751.653
Jefe de Sección de Servicio, Encargado o Capataz$ 855.561$ 781.502
Capataz General$ 923.630$ 769.007
Intendente$ 1.023.102$ 889.719
Sueldo básico mensual
Auxiliar$ 730.858$ 670.305
Auxiliar Primero$ 760.059$ 696.312
Auxiliar Calificado / Técnico Electrónico$ 790.067$ 723.456
Auxiliar Especializado$ 821.942$ 751.653
Encargado o Segundo Jefe de Sección y/o Turno$ 855.561$ 781.516
Jefe de Sección y/o Turno$ 923.616$ 829.409
Encargado General, Supervisor Técnico o Jefe de Departamento$ 1.023.105$ 889.732
Adicionales del Anexo A
Antigüedad: 1% del sueldo del cronista por año$ 7.777$ 7.121
Asignación por título universitario$ 54.476$ 54.476
Asignación por título terciario$ 43.120$ 39.959
Valores en pesos de septiembre de 2026. Fuente: Anexo A del acta FATPREN–ADIRA del 10/08/2026, publicado por FATPREN. Julio de 2026: básico de mayo más 5%.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Jornada
36 horas
Semanales y continuadas para el personal periodístico (art. 13).
Horas extras
+100%
Con un máximo de 20 por mes (art. 13).
Vacaciones
Desde 15 días hábiles
15, 20 o 30 días hábiles, más 3 a 7 por trabajo nocturno (art. 14).
Despido sin causa
+6 sueldos
Indemnización especial además de la de antigüedad (art. 23).
Patagonia Sur
+12%
Coeficiente 1,12 sobre los básicos al sur del paralelo 44 (art. 57).
Antigüedad
1% por año
Del sueldo del cronista de la categoría de la empresa (art. 32).
Preguntas frecuentes — Prensa en diarios del interior (FATPREN) CCT 541/08
Ámbito y categorías
Ficha del convenio: CCT 541/08 — Trabajadores de prensa de diarios del interior (FATPREN–ADIRA)
¿Qué convenio rige en los diarios del interior?

El CCT 541/08, firmado por la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) y la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA). Comprende a quienes trabajan en empresas editoras de diarios sobre cualquier soporte (arts. 1 y 2).

¿Dónde no se aplica?

En la Ciudad de Buenos Aires, que tiene el CCT 301/75, y en las zonas con convenio propio: Rosario y su región, Tucumán, Chaco, Córdoba, Mar del Plata, Bahía Blanca y Mendoza (art. 1).

¿A quiénes comprende?

A los periodistas del Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908) y al personal administrativo, de expedición e intendencia del Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas. Queda afuera el personal de taller gráfico, que tiene su propio convenio (arts. 2 y 45).

¿Qué diferencia hay entre empresas A y B?

Son de categoría A los diarios de ciudades de más de 110.000 habitantes, los de tirada promedio mayor a 10.000 ejemplares y los de capitales de provincia. Las demás son de categoría B. Si en una ciudad hay más de un diario, todos tienen la misma categoría (art. 4).

¿Quién es aspirante?

Quien se inicia en las tareas del periodismo. Después de dos años de servicio, y con 20 años de edad, debe pasar a una de las categorías de la escala (arts. 5 y 6).

¿Cuántos aspirantes puede tener un diario?

Uno cada ocho periodistas en empresas A y uno cada cinco en empresas B (art. 6).

¿Qué hace un cronista y qué un redactor?

El cronista redacta información objetiva en forma de noticias o crónicas; el redactor escribe notas con apreciaciones o comentarios. El editorialista redacta comentarios de orientación y crítica (art. 5).

¿Qué es un colaborador permanente?

Quien escribe notas o artículos, con firma o sin ella, pagados por unidad o centímetro, cuando llega a 24 colaboraciones por año (art. 5 e).

¿Cómo se paga al personal transitorio?

Cada crónica o comentario se paga con una vigésima parte del sueldo de la categoría. Si se lo utiliza más de tres días por semana, debe pasar a planta permanente (art. 39).

¿Los corresponsales cobran como el personal de planta?

Sí, los corresponsales acreditados cobran lo mismo que la escala fija para sus funciones (art. 38).

¿Hay cupo para personas con discapacidad?

Las empresas deben destinar al menos el 5% del aumento de su plantilla a personas con discapacidad y facilitarles los medios para trabajar (art. 8).

Salarios y escala
¿Cuánto cobra un redactor en septiembre de 2026?

$ 882.721 de básico en empresas de categoría A y $ 806.110 en empresas de categoría B (Anexo A del acta FATPREN–ADIRA del 10/08/2026).

¿Y un cronista?

$ 777.654 en empresas A y $ 712.126 en empresas B, en septiembre de 2026.

¿Cuánto cobra un aspirante?

$ 672.298 en empresas A y $ 649.000 en empresas B, en septiembre de 2026.

¿Cuánto cobra un jefe de redacción?

$ 1.591.989 en empresas A y $ 1.439.831 en empresas B.

¿Cuánto aumentaron los salarios en 2026?

Un 5% en julio y otro 5% en septiembre, ambos sobre los básicos y adicionales de mayo de 2026. El aumento de julio debía pagarse antes del 20 de agosto (acta, cláusula primera).

¿Hay sumas no remunerativas?

Sí, por única vez y para todas las categorías: $ 25.000 en agosto, $ 15.000 antes del 18 de septiembre y $ 15.000 con los sueldos de septiembre de 2026 (acta, cláusula segunda).

¿Se absorben aumentos dados a cuenta?

Sí, hasta su concurrencia, si la empresa los dio a cuenta de este acuerdo y no están sujetos a contraprestación (acta, cláusula segunda).

¿Cuándo se negocia de nuevo?

Las partes acordaron reunirse el 1 de octubre de 2026 para el período octubre 2026 a marzo 2027 (acta, cláusula tercera).

¿Cómo se calcula la antigüedad?

Un 1% del sueldo del cronista de la categoría de la empresa por cada año: $ 7.777 por año en empresas A y $ 7.121 en empresas B en septiembre de 2026. No se cuenta el tiempo como aspirante (arts. 32 y 33).

¿Hay asignación por título?

Sí: $ 54.476 por título universitario y $ 43.120 (empresas A) o $ 39.959 (empresas B) por título terciario, en septiembre de 2026 (Anexo A).

¿Hay adicional por zona desfavorable?

Sí, un coeficiente de 1,12 sobre los básicos en la Patagonia Sur, desde el paralelo 44 hacia el sur (art. 57).

¿Cuándo se pagan los sueldos?

Entre el 1 y el 5 de cada mes, o en las fechas que correspondan si la liquidación es quincenal o semanal (art. 42).

¿Puede un convenio de empresa fijar sueldos más bajos?

No. Ningún convenio menor ni acuerdo con la empresa puede fijar sueldos inferiores a los de este convenio (art. 36).

Jornada y descansos
¿Cuál es la jornada del personal periodístico?

Hasta 36 horas semanales, cumpliendo cada jornada en forma continuada (art. 13).

¿Cómo se pagan las horas extras?

Se compensan con descanso en la jornada siguiente o dentro de la semana, o se pagan con un 100% de recargo, con un máximo de 20 horas extras por mes (art. 13).

¿Y la jornada del personal administrativo?

Hasta 6 horas 30 minutos diarias y 36 semanales, continuadas. Quedan exceptuados quienes hacen tareas de dirección y vigilancia y el personal de intendencia, salvo los telefonistas (art. 49).

¿Qué pasa si se trabaja un feriado?

Se da un descanso compensatorio la semana siguiente o se paga el feriado con un 100% de recargo (art. 15).

¿Quién cubre los francos y las vacaciones?

Preferentemente personal de la misma categoría. Nadie puede ser obligado a reemplazar más de una vez por año en vacaciones o más de una vez por semana en francos; si se excede, corresponde recalificarlo en forma ascendente (art. 16).

¿Desde qué edad se puede trabajar en la administración?

Desde los 16 años, como cadete; a los 18 pasa a ayudante. Los menores no pueden trabajar en talleres, con químicos ni en horarios mayormente nocturnos (art. 46).

Vacaciones y licencias
¿Cuántos días de vacaciones tiene un periodista?

15 días hábiles hasta 10 años de antigüedad, 20 días hábiles de 10 a 20 años y 30 días hábiles con más de 20 años. Quien trabaja habitualmente de noche suma 3, 5 o 7 días (art. 14).

¿Cuándo se toman?

Entre el 1 de octubre y el 30 de abril, comenzando un lunes o el día siguiente al descanso semanal. La fecha se avisa por escrito con al menos 45 días (art. 14).

¿Cómo se pagan?

Según el art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 14 g).

¿Cuántos días hay por nacimiento o adopción?

Tres días hábiles (art. 17 a).

¿Y por casamiento?

Diez días corridos (art. 17 b).

¿Cuántos días hay por fallecimiento?

Tres días corridos por cónyuge o conviviente, hijos o padres, y dos días por hermanos (art. 17 c y d).

¿Hay días por examen?

Dos días corridos por examen de enseñanza media o universitaria, hasta diez por año (art. 17 e).

¿Cuánto tiempo pago hay por enfermedad?

Tres meses con menos de 5 años de antigüedad y seis con más; seis y doce meses con cargas de familia. Se cobra con los aumentos que se den mientras tanto (art. 28).

Estabilidad y despido
¿Qué estabilidad tiene el periodista?

La estabilidad del periodista profesional es base del convenio, salvo que esté en condiciones de jubilarse o se configure una de las causas del propio convenio (art. 18).

¿Se conserva el empleo al asumir un cargo electivo?

Sí, durante el mandato, si no puede o no quiere ejercer el periodismo mientras tanto (art. 22).

¿Cuánto dura el período de prueba?

Para el personal periodístico, hasta 30 días; para el administrativo, tres meses. Se cobra el sueldo de la escala y el tiempo se computa a todos los efectos (arts. 7, 41 y 47).

¿Cuáles son las causas de despido sin indemnización?

Daño intencional al empleador o fraude establecido por sentencia, abandono o faltas reiteradas con las formalidades de ley, desobediencia grave o reiterada, o incapacidad comprobada en el período de prueba, siempre notificadas por escrito (arts. 19 y 20).

¿Cuánto preaviso corresponde?

Un mes con menos de tres años de antigüedad y dos meses con más, desde el primer día hábil del mes siguiente a la notificación escrita. Si no se da, se pagan dos o cuatro meses de sueldo (art. 23 a y b).

¿Cuánto es la indemnización por despido sin causa?

Un mes de sueldo por cada año o fracción mayor de tres meses, que nunca puede ser menor a dos meses de sueldo, más una indemnización especial de seis meses de sueldo (art. 23 c y d).

¿Sobre qué sueldo se calcula?

Sobre el promedio de los últimos seis meses, incluidas horas extras, comisiones, gratificaciones y pagos en especie habituales (art. 23 e).

¿Y para el personal administrativo?

Preaviso de uno o dos meses según tenga más o menos de tres años, una indemnización fija de seis meses de sueldo y un mes por año, sobre la mejor remuneración (art. 55).

¿Hay licencia durante el preaviso?

Sí, dos horas diarias pagas a elección del trabajador (arts. 23 a y 55 e).

¿Qué pasa si bajan el sueldo o se atrasan los pagos?

La rebaja de sueldos o comisiones y la falta de puntualidad en los pagos se consideran despido sin causa (art. 24).

¿Qué pasa si se vende el diario?

Las obligaciones pasan a la nueva firma, y quien siga trabajando conserva su antigüedad (arts. 24 y 33).

¿Qué pasa si quiebra la empresa?

Las indemnizaciones por despido y por falta de preaviso no están sujetas a moratorias ni embargos y tienen el trato de los salarios en el concurso o la quiebra (art. 25).

¿Qué certificado se entrega al terminar?

Un certificado de trabajo con la naturaleza de las tareas y la antigüedad, según el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 25).

¿Hay bonificación por retiro voluntario?

Con más de cinco años de antigüedad, medio sueldo por cada año que exceda los cinco, hasta tres meses, si se preavisa al empleador en los mismos plazos (arts. 26 y 53).

¿Cuánto puede durar una suspensión?

Hasta 30 días sin goce en un año, documentada y notificada; puede recurrirse en cinco días ante la Comisión Paritaria Permanente (arts. 21 y 51).

¿La afiliación sindical puede ser causa de despido?

No. La afiliación a un sindicato o a un partido no puede impedir el ingreso ni motivar el despido (art. 10).

¿Qué pasa si el trabajador fallece?

Su cónyuge, descendientes y ascendientes tienen derecho a la indemnización por antigüedad del Estatuto del Periodista (art. 31).

Riesgos y salud
¿Quién cubre los accidentes de trabajo?

La ART, según la Ley 24.557. Para coberturas de riesgo excepcional, como guerras o viajes por zonas inseguras, el empleador debe contratar un seguro especial (art. 29).

¿Cuánto es la cobertura especial por muerte o invalidez total?

No menos de tres veces el sueldo anual que percibía el periodista al ocurrir el hecho (art. 29).

¿Cómo se calcula el sueldo durante la enfermedad?

Con la remuneración del momento de la interrupción y los aumentos posteriores; la parte variable, por el promedio del último semestre. Nunca puede ser menor a lo que se habría cobrado trabajando (art. 28).

¿La recaída de una enfermedad crónica cuenta como nueva enfermedad?

No, salvo que se manifieste después de dos años (art. 28).

¿Qué pasa si despiden a alguien enfermo?

Conserva el puesto durante el plazo de licencia; si es despedido en el año siguiente, se le paga la indemnización del Estatuto del Periodista (art. 28).

Relaciones laborales
¿A qué normas se sujeta el trabajo periodístico?

Los periodistas ajustan su labor a las normas de trabajo que fije la dirección de la empresa, dentro de las leyes vigentes (art. 11).

¿Cómo ingresa y asciende el personal administrativo?

Los mayores de 18 ingresan como ayudantes; las vacantes se cubren con el empleado más antiguo de la categoría inferior y las promociones siguen el escalafón, con preferencia por antigüedad si hay idoneidad y buena conducta (arts. 47 y 50).

¿Quien cobra comisión tiene un sueldo mínimo?

Sí, el personal administrativo a sueldo y comisión, o solo comisión, tiene derecho al básico del convenio según su antigüedad, y cobra las comisiones en lo que lo excedan (art. 54).

¿Hasta cuándo puede separarse a un administrativo?

Ningún empleado administrativo puede ser separado mientras mantenga buen comportamiento, sin perjuicio de las indemnizaciones del despido sin causa (arts. 50 y 55).

¿Las empresas pueden usar contratistas?

Solo si estos pagan los salarios y aportes del convenio; la empresa periodística responde solidariamente, incluso por accidentes (art. 44).

¿Pueden reproducir noticias de agencias locales?

No la información de agencias de su localidad que corresponde al trabajo normal de sus reporteros y cronistas, salvo publicaciones en idioma extranjero (art. 12).

¿Las decisiones sobre el sueldo deben ser por escrito?

Sí, la fijación de sueldos, aumentos y cambios de categoría deben comunicarse por escrito (arts. 9 y 48).

¿Se pierden beneficios anteriores?

No. El convenio no afecta los mayores beneficios incorporados a los contratos individuales ni las modalidades de trabajo (art. 37).

¿Quién interpreta el convenio?

La Comisión Paritaria Permanente, con tres representantes por parte y presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo, que también trata los cambios por nuevas tecnologías (art. 43).

¿Qué aportes rigen?

El acta de 2026 mantiene un aporte solidario del 1,5% de la remuneración para FATPREN durante el acuerdo, retenido por la empresa (acta, cláusula cuarta).

¿Hay licencia gremial?

Sí, para quienes integran los órganos de conducción de FATPREN y de sus sindicatos, con los créditos horarios que fije la comisión paritaria (art. 10).

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