CCT 634/11 — Productoras de contenidos audiovisuales (SATSAID–CAPIT)
| Número | CCT 634/11 (firmado el 21/4/2011, con ultraactividad); se articula con el CCT 131/75 en todo lo que no regula (art. 3) |
| Actividad | Producción, posproducción y distribución de contenidos audiovisuales para televisión abierta, cable, satélite, señales, IPTV, internet u otras tecnologías (art. 6) |
| Personal | Todo el personal representado por SATSAID en esas empresas, salvo directivos, gerentes y jefes de departamento y servicios tercerizados (art. 7) |
| Sindicato | SATSAID, Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos |
| Parte empresaria | CAPIT, Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión |
| Ámbito | Todo el país (art. 4) |
| Fuentes | Texto homologado del CCT 634/11 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acuerdo ATA–CAPIT–SATSAID del 31/8/2026, publicado por SATSAID |
Última revisión: 12 de octubre de 2026
Escala del Anexo A del acuerdo firmado el 31 de agosto de 2026 por ATA, CAPIT y SATSAID para el período julio a septiembre de 2026: los conceptos de junio suben 3% desde agosto y los de agosto 3,2% desde septiembre. En el CCT 634/11 el sueldo se compone del básico del CCT 131/75 según el grupo salarial, más el “Adicional Convenio SATSAID-CAPIT” (un porcentaje de ese básico) y el presentismo del 10% sobre ambos (art. 12).
| Categoría | Básico CCT 131/75 | Adicional % | Adicional SATSAID-CAPIT | Presentismo 10% | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Por grupo salarial | |||||
| Grupo 1 | $ 1.261.955,24 | 62,50% | $ 788.722,03 | $ 205.067,73 | $ 2.255.744,99 |
| Grupo 2 | $ 1.194.730,18 | 49,00% | $ 585.417,79 | $ 178.014,80 | $ 1.958.162,76 |
| Grupo 3 | $ 1.123.646,21 | 38,00% | $ 426.985,56 | $ 155.063,18 | $ 1.705.694,95 |
| Grupo 4 | $ 1.060.662,12 | 35,00% | $ 371.231,74 | $ 143.189,39 | $ 1.575.083,25 |
| Grupo 5 | $ 1.000.428,92 | 32,00% | $ 320.137,25 | $ 132.056,62 | $ 1.452.622,79 |
| Grupo 6 | $ 944.341,17 | 29,00% | $ 273.858,94 | $ 121.820,01 | $ 1.340.020,12 |
| Grupo 7 | $ 890.985,22 | 26,50% | $ 236.111,08 | $ 112.709,63 | $ 1.239.805,93 |
| Grupo 8 | $ 840.322,85 | 23,50% | $ 197.475,87 | $ 103.779,87 | $ 1.141.578,59 |
| Grupo 9 | $ 792.373,17 | 21,50% | $ 170.360,23 | $ 96.273,34 | $ 1.059.006,75 |
| Grupo 10 | $ 734.833,56 | 21,00% | $ 154.315,05 | $ 88.914,86 | $ 978.063,47 |
| Grupo 11 | $ 693.799,34 | 18,50% | $ 128.352,88 | $ 82.215,22 | $ 904.367,44 |
| Grupo 12 | $ 654.732,77 | 16,00% | $ 104.757,24 | $ 75.949,00 | $ 835.439,01 |
| Básico + adicional + presentismo | |||||
| Grupo 1 | $ 2.185.799,41 | ||||
| Grupo 2 | $ 1.897.444,54 | ||||
| Grupo 3 | $ 1.652.805,19 | ||||
| Grupo 4 | $ 1.526.243,46 | ||||
| Grupo 5 | $ 1.407.580,22 | ||||
| Grupo 6 | $ 1.298.469,11 | ||||
| Grupo 7 | $ 1.201.362,33 | ||||
| Grupo 8 | $ 1.106.180,81 | ||||
| Grupo 9 | $ 1.026.169,33 | ||||
| Grupo 10 | $ 947.735,92 | ||||
| Grupo 11 | $ 876.325,04 | ||||
| Grupo 12 | $ 809.533,93 | ||||
| Montos del acuerdo 2026 | |||||
| Antigüedad (por año) | $ 10.888,04 | $ 11.236,46 | |||
| Comidas | $ 8.071,23 | $ 8.329,51 | |||
| Meriendas | $ 2.664,29 | $ 2.749,55 | |||
| Exteriores | $ 10.052,65 | $ 10.374,34 | |||
| Subida a torre | $ 2.664,29 | $ 2.749,55 | |||
| Guardería (mensual) | $ 115.140,36 | $ 118.824,85 | |||
| Ropa | $ 230.281,11 | $ 237.650,11 | |||
| Valores en pesos. Fuente: acuerdo ATA–CAPIT–SATSAID del 31/8/2026 (RE-2026-84197189-APN-CGDTEYS#MCH), Anexo A, publicado por SATSAID. | |||||
¿Qué convenio rige en las productoras de contenidos audiovisuales?
El CCT 634/11, firmado por el sindicato de televisión SATSAID y la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) (art. 1).
¿Qué actividades comprende?
La producción, posproducción y distribución de contenidos audiovisuales y actividades afines, para su difusión por televisión abierta, cable, satélite, televisión codificada, señales, receptores móviles, IPTV, internet u otras tecnologías (art. 6).
¿Dónde se aplica?
En todo el país (art. 4).
¿Cómo se relaciona con el CCT 131/75?
Se articula con el CCT 131/75 de televisión: en todo lo que el 634/11 no regula, rige el 131/75 (art. 3).
¿A quién no se aplica?
Al personal de los canales de televisión abierta, satelital, cable y señales (que tienen su propio convenio), y a directores, gerentes, subgerentes, sus secretarios, asesores, apoderados y jefes y subjefes de departamento (art. 7).
¿Y a los servicios tercerizados?
Tampoco al personal de limpieza, seguridad, bomberos y gastronomía contratado a través de empresas de esos rubros (art. 7.2).
¿Se pueden contratar productores ejecutivos fuera de convenio?
Sí, uno por cada dos productores o directores de programas convencionados (art. 7.3).
¿Cómo se organizan las categorías?
En 12 grupos salariales, según el art. 159 del CCT 131/75; el anexo del convenio define funciones propias de la producción audiovisual (art. 15).
¿Qué empresas no están en este convenio?
Los canales de televisión abierta, satelital, cable y las señales, aunque produzcan contenidos (art. 7.1).
¿Quiénes firmaron el acuerdo salarial de 2026?
La Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), por el CCT 131/75, y CAPIT, por el CCT 634/11, con SATSAID (acuerdo del 31/8/2026).
¿Cómo se ingresa?
Las empresas contratan a través de la bolsa de trabajo de SATSAID, aunque eligen al candidato (art. 10).
¿Cuándo se puede contratar a plazo fijo o eventual?
Para programas con un número limitado de capítulos que exceden la producción habitual, secciones o funciones de duración determinada, cambios de guion o superposición de producciones, cuando no pueda cubrirse con la planta permanente (art. 8.1).
¿Se pueden encadenar contratos?
Solo si cada contrato cumple alguna de esas causas (art. 8.2), y la renovación exige circunstancias objetivas desconocidas al firmar, como más capítulos (art. 8.3).
¿Cuándo se pasa a planta permanente?
Al superar dos años continuos o tres discontinuos de trabajo efectivo, en uno o varios contratos (art. 8.4).
¿Hay un límite de contratados?
En empresas de más de 40 trabajadores de planta, los contratados no pueden superar esa cantidad, salvo decisión de la comisión del convenio (art. 8.5).
¿Qué se le entrega al contratado?
Una copia del contrato, y otra se envía al sindicato dentro de los 7 días de finalizado el mes (art. 8.6).
¿Se puede contratar para reemplazar licencias?
Sí, con las modalidades del convenio, para cubrir licencias por enfermedad, legales o convencionales y refuerzos (art. 8.7).
¿Qué debe decir el contrato a plazo?
Las causas que justifican la contratación a plazo fijo o eventual; si no encuadra en ninguna, decide la comisión del convenio (art. 8.8).
¿Cómo se paga un reemplazo corto?
Por jornada, el sueldo básico de la categoría dividido por 22, más un plus del 50% y el presentismo (art. 8.7).
¿Cuánto se cobra en septiembre de 2026?
El total mensual (básico, adicional y presentismo) va de $ 835.439,01 en el grupo 12 a $ 2.255.744,99 en el grupo 1 (Anexo A del acuerdo del 31/8/2026).
¿Y en agosto?
De $ 809.533,93 (grupo 12) a $ 2.185.799,41 (grupo 1).
¿Cómo se compone el sueldo?
Del básico del CCT 131/75 del grupo salarial, más el “Adicional Convenio SATSAID-CAPIT”, que es un porcentaje de ese básico, más el presentismo (art. 12).
¿Cuánto es el adicional SATSAID-CAPIT?
Del 62,5% del básico en el grupo 1 al 16% en el grupo 12 (Anexo A del acuerdo 2026).
¿Cómo se calcula el presentismo?
Un 10% sobre la suma del básico y el adicional SATSAID-CAPIT (art. 12.3).
¿Cuánto fue el aumento?
Un 3% desde agosto de 2026 sobre los conceptos de junio y un 3,2% desde septiembre sobre los de agosto (acuerdo del 31/8/2026, art. 3).
¿Qué período cubre el acuerdo?
El segundo tramo de la paritaria octubre 2025 a septiembre 2026, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026 (art. 1 del acuerdo).
¿Cuánto es la antigüedad?
$ 11.236,46 por año desde septiembre de 2026 (Anexo A del acuerdo).
¿Hay montos por comidas y exteriores?
Sí: desde septiembre de 2026, comidas $ 8.329,51, meriendas $ 2.749,55, exteriores $ 10.374,34 y subida a torre $ 2.749,55 (Anexo A).
¿Hay pequeñas productoras con otro cronograma?
Sí, las pequeñas productoras que lo convengan con el sindicato pueden aplicar 2% en agosto y 4,21% en septiembre, llegando a los mismos valores de septiembre (acuerdo 2026, art. 3.2).
¿Se pierden ingresos al pasar a este convenio?
No: si la nueva estructura da menos, la diferencia se paga como “Adicional Personal”, que no se absorbe y se actualiza como el básico (art. 13.2).
¿Qué pasa con los pagos a cuenta?
Los aumentos generales anticipados desde el 1/8/2026 pueden absorberse hasta su concurrencia (acuerdo 2026, art. 4).
¿Cuánto cobra el grupo 6 en septiembre de 2026?
$ 944.341,17 de básico, $ 273.858,94 de adicional (29%) y $ 121.820,01 de presentismo: $ 1.340.020,12 en total (Anexo A).
¿Se mantienen las condiciones más favorables?
Sí, el personal conserva cualquier condición de trabajo más beneficiosa que tuviera al firmarse el convenio (art. 13.2).
¿Cómo se actualizan la guardería y la ropa?
Con el porcentaje pactado para el grupo salarial 12 del CCT 131/75; las empresas que pagaban más deben mantenerlo (arts. 17.4, 17.5 y 21.5).
¿Hay adicional por zona desfavorable?
Sí, para quien trabaja en forma permanente en la Patagonia: 40% en Neuquén y Río Negro, 50% en Chubut, 70% en Tierra del Fuego y 75% en Santa Cruz, sobre el básico; no para quien va en forma transitoria (art. 25).
¿Cuál es la jornada del personal administrativo?
7 horas 30 minutos de lunes a viernes, 37 horas 30 semanales, con sábado y domingo francos (art. 9.1).
¿Y la del personal técnico y operativo?
7 horas por día durante 5 días (35 semanales) con sábado y domingo francos, o 6 horas por día durante 6 días (36 semanales) con un franco (art. 9.2).
¿La empresa puede cambiar de régimen?
Para un proyecto nuevo puede usar el otro régimen o acordar con el sindicato un esquema de horas extras (art. 9.4).
¿Las horas extras son obligatorias?
Solo si el trabajador las aceptó; se comunican con 48 horas de anticipación y aceptarlas o no es facultad del personal (art. 16).
¿Puede haber horas extras fijas?
Sí, si la empresa las acuerda con el sindicato (art. 14).
¿Cuándo es el Día del Trabajador de Televisión?
El 12 de agosto, no laborable pago; las horas trabajadas ese día se pagan como extras al 100% y se da un franco compensatorio (art. 11).
¿Cuándo se toman los francos compensatorios?
Desde la semana siguiente y hasta el 31 de marzo del año siguiente, avisando con 7 días, por hasta 7 días seguidos; si la empresa no lo concede a tiempo, el trabajador puede tomarlo notificándolo (art. 18).
¿Hay guardería?
Sí, para hijos de hasta 4 años de las trabajadoras: la empresa contrata el servicio o reintegra un monto mensual contra comprobante, de $ 118.824,85 desde septiembre de 2026 (art. 21 y Anexo A).
¿Puede alcanzar a los padres?
En casos extraordinarios y justificados, la empresa puede extenderlo a los trabajadores padres (art. 21.2).
¿Quién accede a la guardería?
Quien integra la planta permanente o tiene al menos seis meses de antigüedad; es un beneficio no remunerativo (art. 21).
¿Qué ropa de trabajo se entrega?
Dos equipos por año (calzado, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, campera y equipo de lluvia si hace falta), el 5 de mayo y el 5 de noviembre, o vales de ropa por el monto del acuerdo ($ 237.650,11 desde septiembre de 2026) (art. 17 y Anexo A).
¿Se menciona al personal en los créditos?
Sí, cada programa incluye en los créditos la frase “Realizado con personal afiliado al SATSAID” (art. 26).
¿Qué normas de seguridad rigen?
Las leyes 24.557 y 19.587 y sus reglamentos (art. 20.1).
¿Debe haber un comité de seguridad?
Sí, en empresas de más de 10 trabajadores, un comité mixto con representantes de la empresa y del sindicato (art. 20.2).
¿Qué hace el comité?
Define cambios en los procedimientos para prevenir accidentes, elabora normas e instructivos, investiga accidentes y participa en la capacitación (art. 20.3).
¿Cuándo se reúne?
Dentro de los 7 días de que cualquiera de las partes lo pida por escrito (art. 20.4).
¿Hay capacitación obligatoria?
Sí, sobre riesgos y prevención, primeros auxilios y nuevas tecnologías, para todos los niveles, y los ingresantes reciben información de seguridad (art. 20.6).
¿Quién provee los elementos de protección?
La empresa, sin cargo, con instrucciones de uso; son de uso obligatorio (art. 20.7).
¿Qué aporte solidario hay?
Un 2% de las remuneraciones brutas para los trabajadores no afiliados (art. 22).
¿Qué es la retención del art. 215 del CCT 131/75?
Las empresas retienen a todo el personal el equivalente al primer mes de aumento neto de cada negociación colectiva, con destino a la acción social del sindicato (art. 23).
¿Qué información envían las empresas?
La nómina mensual de salarios con los aportes al sindicato, la obra social y la mutual, dentro de los 30 días de cada liquidación (art. 24).
¿La retención del aumento requiere aviso?
Sí, se aplica cuando SATSAID notifica la oportunidad, el monto y la forma; la empresa actúa solo como agente de retención (art. 23).
¿Quién interpreta el convenio?
Una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento de tres titulares y tres suplentes por parte, que resuelve por unanimidad en 5 días hábiles (art. 19).
¿Hasta cuándo rige el convenio?
Se firmó por dos años con ultraactividad, es decir que sigue vigente hasta que lo reemplace otro (art. 5).
¿Cuánto es el preaviso?
Un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más; durante el período de prueba no corresponde preaviso (art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto de la Ley 27.802).
¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?
Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor de tres meses (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cómo se paga el aguinaldo?
En junio y diciembre, el 50% de la mejor remuneración de cada semestre (Ley 23.041).
¿Cómo se pagan las horas extras?
Con un 50% de recargo en días comunes y un 100% sábados después de las 13, domingos y feriados (art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo), o lo que fije el CCT 131/75.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Al menos los de la ley (14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad), o los que mejore el CCT 131/75 (art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 3 del convenio).
¿Qué licencias especiales hay?
Las del CCT 131/75 y, como mínimo, las de la ley: 2 días por nacimiento, 10 por matrimonio, 3 por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres, 1 por hermanos y 2 por examen (art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cuánto se cobra por enfermedad inculpable?
3 meses con menos de 5 años de antigüedad y 6 con más, el doble con cargas de familia (art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
90 días, con la asignación a cargo de la seguridad social (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Quién cubre un accidente de trabajo?
La aseguradora de riesgos del trabajo, según la Ley 24.557.
¿Cuándo se paga el sueldo mensual?
Dentro de los cuatro días hábiles del mes siguiente (art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cuándo se entrega el certificado de trabajo?
Al terminar la relación, con las constancias de aportes, dentro de los 45 días hábiles (art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo).
// Seguí recorriendo HRUseful
- Todos los convenios colectivos
- Cálculos: vacaciones, preaviso, indemnización y licencias
- Ley de Contrato de Trabajo
- Ley de Riesgos del Trabajo
- CCT 131/75: televisión (SATSAID)
- CCT 215/75: locutores
- Actores profesionales
- CCT 301/75: prensa
- Fallos fundantes del derecho laboral argentino
- Legislación Laboral Comparada
¿No encontraste lo que necesitabas? Consultá con un especialista. Dentro de las 24 horas te contactamos con una respuesta personalizada.
2026 HRUseful.com — Contenido de elaboración propia basado en fuentes oficiales actualizadas a octubre 2026. Se permite la reproducción parcial o total con mención expresa de la fuente: hruseful.com. Para consultas y asesoramiento especializado visitá nuestro centro de contacto.

